JURISPRUDENCIA DEL TJUE. Derecho de recurso supeditado al requisito de que se haya presentado una oferta en el procedimiento de adjudicación del contrato

28/11/18

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-328/17. Ref.-UE077

DERECHO DE RECURSO SUPEDITADO AL REQUISITO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA OFERTA EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

PLANTEAMIENTO: La normativa italiana establece que «para interponer una demanda o para oponerse a la misma será necesario tener un interés en el ejercicio de la acción» (similar artículo 10 LECiv). Un contrato de transporte que hasta el momento se venia licitando en varios lotes (ámbito provincial o interporvincial) pasa a licitarse a nivel regional, lo que supone que varias empresas -contratistas incluso de los anteriores contratos-, no puedan participar en la licitación por no reunir los (mayores) requisitos exigidos en el nuevo procedimiento. Estas empresas impugnan el procedimiento de contratación.

Sometida la cuestión al Tribunal Constitucional Italiano, éste en su sentencia -según interpretación que de la misma hace el órgano jurisdiccional que plantea la cuestión ante el TJUE- considera que un recurso interpuesto por una empresa que no ha participado en la licitación es inadmisible cuando existan probabilidades muy elevadas —aunque no la certeza absoluta— de que, como consecuencia de la forma en que el poder adjudicador ha presentado y estructurado la licitación o de la normativa aplicable, dicha empresa no podrá obtener la adjudicación del contrato. Dicho órgano jurisdiccional deduce de ello que la posibilidad de tener acceso a la tutela judicial queda supeditada, de forma casi sistemática, al hecho de que se haya participado en la licitación, que entraña de por sí importantes cargas, incluso en el supuesto de que la empresa pretenda impugnar la legalidad de la propia licitación por restringir esta de manera excesiva la competencia.

CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA: Bajo estos precedentes el órgano jurisdiccional plantea la cuestión prejudicial siguiente:«¿Se oponen los artículos 1, apartados 1 a 3, y 2, apartado 1, letra b), de la Directiva [89/665] a una normativa nacional que únicamente permite impugnar los actos de un procedimiento de licitación a aquellos operadores económicos que hayan solicitado participar en dicha licitación, aun cuando la demanda judicial esté dirigida a revisar en su origen el procedimiento, por resultar de la normativa de la licitación una altísima probabilidad de no obtener la adjudicación?»…. Continuar leyendo el resumen.