NO BASTA QUE UN ESTADO DECLARE QUE LA PRODUCCIÓN DE UN BIEN AFECTA A SUS INTERESES ESENCIALES DE SEGURIDAD, PARA SUSTRAER EL SUMINISTRO DE TAL BIEN DE UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
Planteamiento: En Austria, el departamento ministerial correspondiente, viene encargando a una empresa la fabricación de productos de imprenta en cuyo proceso de producción es preciso el secreto y/o la observancia de normas de seguridad (impresión de seguridad), se trata en concreto de la impresión de pasaportes dotados de chip, pasaportes provisionales, permisos de residencia, documentos de identidad, y permisos de conducción y circulación en formato de tarjeta de crédito. La Comisión Europea denuncia ante el TJUE este hecho por entender que tales contratos deben someterse a los procedimientos de licitación previstos en las directivas de contratación.
A juicio del Tribunal, para que bienes como los descritos puedan ser excluidos de un procedimiento de licitación, es necesario que los Estados miembros determinen cuáles son sus intereses esenciales de seguridad y, en consecuencia, las medidas de seguridad necesarias para la protección de la seguridad pública de este Estado miembro en relación al bien a fabricar (75)
Ahora bien, hecho lo anterior,...Continuar Leyendo.