NOTICIAS (783). Pronunciamientos (informes y resolución) de la Junta Consultiva del Estado en relación a la nueva ley de contratos.

05/03/18

NOTICIAS

 

(783). Han sido PUBLICADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DIVERSOS INFORMES Y UNA RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN A LA NUEVA LEY 9/2017 de Contratos del Sector Público que entrará en vigor dentro de cuatro días. A tres de estos informes –relativos al contrato menor-, ya hemos hecho referencia en nuestra anterior entrada (Ref.- 782) y han sido incorporados al apartado  Informe Juntas consultivas. A continuación resumimos los otros informes  y la resolución que próximamente incorporaremos también al apartado Informe Juntas consultivas. Los informes (3) relativos al contrato menor ya se han 

Informe 1/18. Diversas cuestiones relacionadas con las notificaciones electrónicas.

“CONCLUSIONES

  • En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las notificaciones a las personas físicas también deben realizarse por medios electrónicos por aplicación de la DA 15ª fuera de los supuestos exceptuados en la propia norma.
  • El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, a través de las figuras de la dirección electrónica habilitada o de la comparecencia electrónica, es aplicable a todos los actos de notificación a que se refiere la Ley, ya se mencione expresamente en ellos o no la DA 15ª.
  • La dirección electrónica habilitada a que alude la DA 15ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el mismo concepto que la dirección de correo electrónico habilitada a que se refieren los artículos 51 y 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • En el caso de las obras separadas a que alude la DA 3ª.7 la intención del legislador es ofrecer una tratamiento equivalente a los supuestos de obras adjudicadas por lotes, de modo que la adjudicación de cada prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, teniendo en cuenta el valor global estimado de todos los contratos.”

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Informe 2/18 Cuestiones sobre la tramitación electrónica de los procedimientos.

“CONCLUSIONES:

Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:

Una vez que entre en vigor la Ley 9/2017,… en los procedimientos de licitación en los que resulte obligatoria la presentación de ofertas por medios electrónicos, no resulta de aplicación supletoria a la presentación de ofertas el trámite previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, porque no existe una laguna legal que motive la aplicación del precepto y porque resulta incompatible con los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación que inspiran la regulación de los procedimientos de licitación regulados en la misma.”

Nota: Artículo 68.4 Ley 39/2015

 “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

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Informe 3/2018. Composición de las mesas de contratación

 “CONCLUSIONES

  1. Conforme al artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción de la documentación técnica del contrato es el que genera la prohibición de formar parte de la mesa de contratación.
  2. La norma veda el acceso como miembro de la mesa al redactor de la documentación técnica del contrato y predica de los eventuales asesores una condición de independencia que no puede reconocerse en aquél.
  3. La independencia que se ha de predicar de los asesores o expertos que presten asistencia a la mesa de contratación alude a una condición de ajenidad con respecto al órgano de contratación y, por tanto, no cabría calificar de independiente a quien formase parte de su estructura organizativa o se encontrarse bajo su dependencia orgánica o funcional.
  4. Los informes de valoración de las proposiciones podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. 5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no cambia el régimen de actuación del Secretario de la mesa de contratación, que tendrá voz pero no voto en la misma.”

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Informe 4/18. Clasificaciones contradictorias. Interpretación del artículo 80 de la LCSP.

Nota: Artículo 80 Ley 9/2017

“Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes.

  1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública.
  2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

No obstante, una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación en un determinado grupo o subgrupo otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, con distintas categorías de clasificación. A tal efecto, las empresas indicarán en sus solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación las clasificaciones que tienen vigentes y que hayan sido otorgadas por otras Administraciones distintas de aquella a la que dirigen su solicitud, no pudiendo otorgarse a la empresa solicitante una categoría superior en subgrupo alguno a aquella de la que ya disponga, otorgada por cualquier otra Administración, en dicho subgrupo.

Reglamentariamente se articularán los mecanismos necesarios para evitar la coexistencia sobrevenida de clasificaciones en vigor contradictorias para una misma empresa en un mismo grupo o subgrupo de clasificación.”

“CONCLUSIONES.

  1. La entrada en vigor de la ley supone que no será posible obtener ante otra Administración Pública (Estado o Comunidades Autónomas) una clasificación superior de aquella que previamente hubiera sido otorgada por otra comisión clasificadora con carácter previo.
  2. En el caso de que se produzca una solicitud de clasificación por parte de una empresa que disfrute de una clasificación ya otorgada por otra Administración Pública (Estado o Comunidades Autónomas) y que solicite una superior ante otra comisión clasificadora también competente, dicha petición ha de ser automáticamente denegada por no respetar lo dispuesto en el artículo 80 de la ley.
  3. La eficacia de artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no está condicionada a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario a que alude el inciso final del apartado segundo del precepto.”

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RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

1.- Introducción…………………………………………………………….3

2.- Cuestiones relativas al régimen de contratación de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública……………………………………………………………………4

2.1. Calificación jurídica de los contratos previstos en el artículo 318.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público…………………………………………………………………….4

2.2. Interpretación del artículo 318.b) de la Ley a los efectos de la utilización de cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público……………………………………………………….…………..6

2.3. Posibilidad de que los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública aprueben instrucciones o documentos con carácter interno que regulen su contratación. Interpretación de la disposición transitoria quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público……………………………………..……………………………….8

2.4. Régimen de recurso aplicable a los contratos de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas en aquellos supuestos en que los actos en cuestión no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación…………………………………………………………………10

2.5. Régimen de recurso aplicable a los actos de preparación y adjudicación de los contratos de los entes del sector público que no tienen la condición de poderes adjudicadores…………………………………………………11

2.6. Sujeción de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, a la autorización prevista en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la disposición transitoria 2ª para la celebración de contratos cuyo valor estimado sea superior a 900.000 euros……………………………………………………..12

2.7. Interpretación del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto a los procedimientos de adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas…………………………………………………………….13

3.- Otras cuestiones referentes a la LCSP   …………………………………………………………………….15

3.1. Posibilidad de aplicar las reglas de solvencia técnica previstas para las empresas de nueva creación a los contratos sujetos a regulación armonizada………………………………………………………..15

3.2. Interpretación del artículo 147 de la LCSP relativo a las reglas de desempate en los procedimientos de contratación …….………………….17        

3.3. Sobre la duración de los contratos de servicios o de suministros conforme al artículo 29 de la LCSP. Problemas que genera la aplicación de este precepto……………………………………………..…………….18

3.4. Régimen de contratación de acceso a bases de datos y suscripciones a publicaciones…………………………………………………….……..21