26/12/17
ASUNTO C-667/15 (20/12/17). Ref. UE065
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDE FIJAR, TRAS LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS, COEFICIENTES DE PONDERACIÓN PARA LOS SUBCRITERIOS QUE CORRESPONDAN SUSTANCIALMENTE A LOS CRITERIOS PREVIAMENTE DADOS A CONOCER
Recurso de casación interpuesto en relación a la sentencia del Tribunal General en el Asunto T-229/15 a la que ya hemos hecho referencia en su momento en el apartado Jurisprudencia del TJUE. Esta sentencia del Tribunal General contiene una parte destacable –y no afectada por la presente sentencia del TJUE-, sobre la necesaria motivación de la adjudicación, que nuevamente transcribiremos al final del presente comentario.
Centrándonos ahora en la sentencia del TJUE en el recurso de casación, se señala, en contra del pronunciamiento del Tribunal General:
(29) En lo que respecta al examen del primer motivo de casación en cuanto al fondo, procede señalar que, con éste, la EUIPO [ente público contratante] reprocha, en esencia, al Tribunal General haber aplicado incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (…) y haber incurrido en error al declarar, (…), que la EUIPO había introducido ilícitamente factores de ponderación de los subcriterios dentro del primer criterio de adjudicación. (30) Es preciso señalar, a este respecto, que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho.
(31) Ciertamente, los principios de igualdad de trato y de transparencia de los procedimientos de adjudicación implican que los órganos de contratación deben atenerse a la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo de todo el procedimiento ([cita diversas sentencias]) (32) Así, un órgano de contratación no puede aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitadores.
No obstante…. Continuar leyendo