TJUE: Asunto C-199/15 (10/11/16): Exclusión del licitador que no estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

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Asunto C-199/15 (10/11/16). Ref.- UE050
CABE EXCLUIR AL LICITADOR QUE, SEGÚN CERTIFICADO SOLICITADO DE OFICIO POR EL O.C., AL SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO SE HALLA AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL, PERO NO LO ESTABA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA

[Nota previa: Ciertamente en España ésta ha sido una cuestión pacífica desde hace tiempo: “como ha declarado este Tribunal en su resolución 33/2010, (…) citando a su vez los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 39/01 y 28/02, (…) “el requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social debe cumplirse desde el momento de presentar las proposiciones (…), y hasta el momento de la adjudicación, procediendo su acreditación en una fecha inmediata anterior a la misma.” Que además señala: “en el caso de que dichas circunstancias hubieran, efectivamente, variado y, por ende, la apariencia formal declarada por el certificado no se correspondiera ya con la realidad, el licitador se encontraría, atendida la doctrina sentada en la ya citada resolución 33/2010 de este Tribunal, incurso en prohibición de contratar, por lo que si el contrato llegase a serle adjudicado estaría viciado de nulidad de pleno derecho,”Seguir Leyendo.