25/05/16
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ASUNTO C-396/14 (24/05/16). Ref.- UE040
UNA EMPRESA QUE FORMA PARTE DE UNA UTE QUE HA SIDO PRESELECIONADA EN UN PROCEDIMIENTO (NEGOCIADO), PUEDE CONTINUAR EN EL POR SI SÓLA SI CUMPLE DETERMINADOS REQUISITOS.
[Notas previas: 1º) (…) 2º) (…) 3º) (…) 4º) (…)]
PLANTEAMIENTO/ITINERARIO: 1º) Una agrupación de sociedades presenta su candidatura a un procedimiento negociado siendo admitida. 2º) Una de las dos empresas entra en situación concursal. 3º) A la otra se le autoriza a seguir participando en solitario en el procedimiento de contratación. 4º) Finalmente el contrato le es adjudicado a esa empresa. 5º) Otra empresa participante presenta recurso que es del que deriva la cuestión prejudicial que ahora se plantea.
CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA: «En circunstancias como las del procedimiento principal, ¿debe interpretarse el principio de igualdad de trato recogido en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE, en relación con el artículo 51 de dicha Directiva, en el sentido de que se opone a que una entidad adjudicadora adjudique un contrato a un licitador que no había solicitado ser preseleccionado y que, por lo tanto, no fue preseleccionado?»
FALLO: … Seguir Leyendo.