RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: 21 Resúmenes y 200 referencias.

13/01/15
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Actualizado el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos. Consta esta entrega de 21 resúmenes y 200 reseñas (aprox.). Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (destacando en negrita las que se consideran de mayor interés):

• Ref.-352.  En los contratos subvencionados, la competencia del tribunal administrativo se determina en función de la administración que ha otorgado la subvención de mayor cuantía, y no de la administración a la que esta adscrito el organismo que licito el contrato.

• Ref.-351. “Conversión” por el tribunal de un acto de trámite no cualificado en un acto de trámite cualificado.

• Ref.-350. REMC y reclamación previa frente a los pliegos prevista en la normativa balear.

• Ref.- 350 Bis. La aprobación de la propuesta de adjudicación es un acto recurrible.

• Ref.-349. Recurso frente a pliegos. La no mención en los pliegos y/o los anuncios, del recurso procedente (REMC), supondrá que no se considere como “dies a quo” la fecha de publicación en los diarios oficiales o en el perfil de contratante.

• Ref.-348. El plazo para interponer el REMC frente a los pliegos se inicia desde el día final de plazo de presentación de proposiciones, cuando no se pueda conocer el día en que el interesado pudo tener acceso a los pliegos (Criterio del TARC de Aragón).

• Ref.-347. Legitimación de empresa no licitadora para la interposición de REMC.

• Ref.-346. De la imprecisión en los requisitos técnicos exigidos por los pliegos no puede resultar un perjuicio de los licitadores.

• Ref.-345. Acreditación de la solvencia técnica con la de otra empresa.

• Ref.-344. REMC frente a adjudicación: Exigencia indebida de clasificación qué, además, indebidamente, se entiende cumplida en el PCAP cuando uno sólo de los integrantes de la UTE la ostenta.

• Ref.-343. Admisibilidad de subcriterios de adjudicación cuando los mismos no se encuentran previstos en los pliegos.

• Ref.- 342. Vigencia de la actual normativa relativa a los medios de acreditación de la solvencia, tras la modificación del TRLCSP por la ley de factura electrónica.

• Ref.- 341. La habilitación empresarial es exigible –de forma previa a la formalización del contrato-, a todos los miembros de la ute, salvo que se acredite que quienes no la poseen realizaran exclusivamente actividades complementarias ajenas al ámbito cubierto por la certificación habilitante.

• Ref.- 0340. El formato no es un elemento esencial de la proposición.

• Ref.- 0339. Error en cuanto al (no) cumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario, que es rectificado una vez el licitador –finalmente excluido- ha sido propuesto como adjudicatario sin que se desista del procedimiento.   

• Ref.- 0338. Disposición de medios como criterio de solvencia y como condición de ejecución.

• Ref.- 0337. ¿A efectos del cálculo de la baja media de las ofertas, habrá de aplicarse la previsión del artículo 86 RGLCAP a las UTES en las que participan empresas que forman parte de un grupo empresarial, habiendo presentado oferta al mismo procedimiento otras empresas del mismo grupo? Evolución de la doctrina del TACRC.

• Ref.- 0336. Medio y plazo para justificar la presunción de anormalidad de una oferta.

• Ref.- 0335. Variantes y mejoras. Diferencias. Régimen jurídico.

• Ref.- 0334. Sobre el criterio del TACRC respecto a la competencia de la mesa de contratación para acordar la exclusión de los licitadores

• Ref.- 0333. Requisitos de aplicabilidad de la doctrina del levantamiento del velo a la contratación pública.