20/01/15
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(329) PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE MODIFICARÁ LA LEY DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS (Y OTRAS). (Ver aquí informe de ponencia). En lo que a la contratación (pública y de los partidos) se refiere, destacan las siguientes modificaciones:
Art. 4.2.a): “Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.”
(Nueva) Disposición adicional duodécima: “Régimen de contratación de los partidos políticos. 1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. 2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su el asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.”