24/11/14
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(305) CNMC: INFORME SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DE LOS SUMINISTROS DE EQUIPOS AUDIOVISUALES. (Nota de prensa; Informe; Web; Twitter). Destacan las siguientes consideraciones contenidas en el informe: “los problemas que los Acuerdo Marco (AM) suponen para la competencia efectiva, decantándose en su lugar por los sistemas dinámicos de contratación. En los AM se produce un cierre efectivo del mercado durante el periodo de duración del mismo, pues no existe la posibilidad de incorporación inmediata de otros operadores no participantes” y a pesar de que en este caso la duración del AM es de tan sólo un año con posibilidad de prórroga de seis meses, destaca que el sector en el que se encuadran las empresas que pueden optar al contrato, se caracteriza por su constante renovación, pues la estadística señala que cada tres años se renueva en aproximadamente un tercio las empresas del mismo, lo que supone que “el AM podría dejar fuera de este mercado a numerosas empresas que se creen durante la vigencia del mismo y que empiecen su actividad con precios muy competitivos en su intento de asentarse y ganar cuota de mercado.”
En cuanto a la solvencia, valora el informe positivamente el hecho de que el volumen de negocios exigido (150.000 euros en los últimos tres años), no resulte excesivo en relación al valor estimado del acuerdo (2.500.000. euros).
Por lo que se refiere a los criterios de adjudicación la CNMC propone dos opciones para el procedimiento de adjudicación (que se dividen en dos fases). La primera opción sería establecer unos criterios de solvencia relativamente laxos para que el número máximo posible de empresas pasen a segunda fase y compitan en el criterio de adjudicación relativo a la oferta económica en los contratos derivados del mismo. La segunda opción sería introducir ya el criterio del precio en la adjudicación del Acuerdo Marco para tenerlo en cuenta en la selección de empresas que pasan a segunda fase, la relativa a la adjudicación de los contratos derivados. Igualmente se propugna dar una mayor relevancia al criterio precio, superior al 60% que se señala en los pliegos.
Acceder aquí al resumen elaborado por la CNMC. Acceder aquí al informe.