06/11/14
JURISPRUDENCIA DEL TJUE
T‑422/11. (05/11/14) (Ref.- UE021). DE NO EXIGIRLO EXPRESAMENTE LA NORMA, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (EXCLUYENDO POR BAJA TEMERARIA AL LICITADOR), NO DEBE NECESARIAMENTE CONTENER LA MOTIVACIÓN, SI OFRECE LA POSIBILIDAD DE OBTENERLA DE OTRO MODO.
Presentada oferta a dos lotes de un contrato de servicios, el órgano de contratación, dado que las ofertas de conformidad con la norma podían considerarse anormalmente bajas requirió información al licitador para que informase del modo en que efectuó el cálculo de determinados precios de su oferta. El licitador ofreció sus explicaciones, pero el OC finalmente desestimo sus ofertas por considerarlas incursas en baja temeraria.
En su mayor parte, las cuestiones planteadas y resueltas por el TJUE en los fundamentos de derecho (F.D.) 47 a 95, se refieren a infracciones del procedimiento teniendo en cuenta la norma aplicable (Reglamento -CE, Euratom- nº 2342/2002). Mayor interés ofrece (F.D. 19 a ) la alegación de la demandante de la falta de motivación de la resolución impugnada, dado que, efectivamente, la misma se limitó a rechazar las ofertas del licitador debido a su carácter anormalmente bajo, si bien tal comunicación precisaba que el licitador podía solicitar explicaciones complementarias sobre la referida desestimación (y efectivamente así lo hizo). (Leer más).
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NOTICIAS
(297)– ARAGÓN: PREFERENCIA, –CASO DE EMPATE-, EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS A LAS EMPRESAS QUE ACREDITEN LA ADOPCIÓN, A FAVOR DE SUS TRABAJADORES, DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. En concreto, establece el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón (BOA 05/11 –Ver aquí-): “En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente.”
Sobre el planteamiento normativo y jurisprudencial de las cláusulas sociales en los contratos públicos, ver los apartados II a IV de la recientemente publicada Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social, editada por la JCCA de Cataluña (Ver aquí -formato word-).