29/10/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES
LA DISCRIMINACIÓN EN EL REPARTO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE PUBLICIDAD VULNERA LA CONSTITUCIÓN. Publicada en el BOE de 28 de octubre la STC 147/2014 (Ver aquí). Reitera esta sentencia los argumentos manifestados en las sentencias STC 104/2014 y STC 130/2014, ya que se trata del mismo actor y promueve recurso de amparo por idénticos motivos. Nos remitimos pues al apartado Sentencias de Tribunales Españoles, referencia S0133, limitándonos aquí a reproducir uno de los puntos más destacados de aquellas sentencias, de las que la ahora publicada, reproduce en su práctica totalidad su fundamentación jurídica:
“(iv) La eventual vulneración en este tipo de decisiones del principio general de igualdad (art. 14, primer inciso, CE) exige que se haya introducido una diferencia de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca una justificación objetiva y razonable para ello, (…) si bien no cabe apreciar un trato discriminatorio por razones ideológicas, de tendencia u opinión (FJ 7); sin embargo, sí se [ha] producido una violación del principio general de igualdad del art. 14 CE, al verificarse que se [ha] excluido de la inserción de publicidad institucional a un medio de comunicación particularmente relevante en función de su implantación y audiencia, sin justificación administrativa que objetivara dicha decisión de conformidad con la pluralidad de elementos concurrentes y los criterios establecidos legalmente; destacando que no resulta razonable.”