NORMATIVA INCIDENTAL: R.D-L. 11/2014 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL

06/09/14

Se ha publicado en el BOE del sábado de 6 de septiembre de 2009 (entrada en vigor 07/09), el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (Ver aquí), que introduce diversos cambios en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal  (LC) (Ver aquí), siendo la finalidad del mismo flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, y el régimen de los convenios pre-concursales.

Si bien la nueva normativa es, en términos generales, de aplicación a todo tipo de concursos con independencia de la naturaleza pública o privada del negocio o rama a transmitir, si se prevén ciertas especialidades en materia de insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas, y así:

• Se introduce en la LC una disposición adicional segunda ter, que aborda  el supuesto de acumulación de concursos (siendo el supuesto más habitual el de sociedades que forman parte de un mismo grupo empresarial), estableciendo que se acordará la acumulación de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Esta disposición resultará de aplicación a todos los contratos administrativos que no se hayan extinguido, cualquiera que sea su fecha de adjudicación, con independencia de la fase en que se hallen los procesos concursales.

• Se introduce en la LC un nuevo artículo 146 bis que regula el modo en que, llegado el concurso  a la fase de liquidación, los contratos son transmitidos, remitiéndose la norma en el caso de los contratos administrativos al artículo 226 del TRLCSP.

(Comentario: Creo existe confusión involuntaria, pero de consecuencias prácticas indudablemente  importantes, en la terminología empleada en el Real Decreto-Ley, haciendo referencia en algunas ocasiones a contratos administrativos o administraciones y, en otra, a contratos formalizados por entes u organismos públicos en general.)

Véase aquí el RD-L 11/2014, subrayadas aquellas partes que afectan especialmente a los contratos públicos.
Ver otras normas con incidencia en la contratación pública.