ABOGACÍA: Tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular.

04/12/14

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO / BIBLIOGRAFÍA

ABO_BAL_inst_002/2012Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, de la Interventora General y de la Directora de la Abogacía sobre la TRAMITACIÓN A SEGUIR EN LOS SUPUESTOS DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN IRREGULAR. Aunque por su propia denominación, en el apartado Abogacía General del Estado, hasta la fecha sólo se recogían documentos de este órgano, consideramos oportuno incluir –en su apartado 16-, documentos como el que ahora presentamos, cuyo contenido si bien ha sido emitido en el ámbito y por órganos de la C.A. de las Illes Balears es, o por mejor decir, pudiera/debiera ser aplicable en la totalidad de Administraciones Públicas.

El apartado Antecedentes de la Instrucción 2/2012, nos da correcta idea de la finalidad de la misma: Con cierta frecuencia se observa que llegan al Consejo de Gobierno propuestas de acuerdo de reconocimiento extrajudicial de crédito para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración en el ámbito contractual. En la mayoría de los casos se trata de una contratación verbal, referida a nuevas prestaciones o proyectos modificados y complementarios sin seguir los procedimientos exigidos por la normativa de contratación. En otros casos, se ha seguido un procedimiento, aunque totalmente diferente al legalmente establecido. Todos, en definitiva, responden a la situación en que una empresa presenta una factura y la Administración, que acepta la prestación, a pesar de que no existe procedimiento contractual que le sirva de cobertura, busca una solución jurídica y acude al reconocimiento extrajudicial de crédito. Pese a que el reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, creemos que se utiliza en demasiados casos como un medio elusivo para el incumplimiento de la normativa de contratación, como una solución procedimental que todo lo arregla….”

Además, dos artículos –que se incorporan al apartado Bibliografía– y una presentación  en power point, han sido publicados por Teresa Moreo Marroig en relación al contenido de esta instrucción, uno de ellos en El Blog de espublico (Las facturas en los cajones ¿Una  cuestión meramente contable?), y otro en OBCP (La C. A. de Baleares regula la contratación irregular). La presentación en power point puede descargarse aquí.

Ya por último, y en relación a la admisión o no por los tribunales de la procedencia de incorporar el beneficio industrial  en estos supuestos –la Instrucción la rechaza-, y otras cuestiones que se derivan de su contenido, nos remitimos a las notas finales que incorpora a la Instrucción la web Noticias Jurídicas (Ir a la Instrucción), y en el power point citado (ver).