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12.- DICIEMBRE 2016
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586_31/12/16.- CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer viernes 30 de diciembre la Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.
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585_30/12/16.- Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2017: 8,00%. (Cliquear aquí para ver gráfico sobre la evolución del tipo legal). (Ver BOE).
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584_30/12/16.- AMPLIADO TREINTA Y CINCO DÍAS EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LOS PROYECTOS DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE SECTORES ESPECIALES. El nuevo plazo finaliza el 4 de febrero de 2017, señalándose en esta ocasión incluso la hora (14:00 h.). Ver página del Congreso.
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583_27/12/16.- CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Como en años anteriores, este próximo mes de enero (24 y 25) se celebrará en Cuenca, organizado por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Observatorio de Contratación Pública y la editorial Wolterrs Kluwer, el C.I. de contratación pública, centrado en esta ocasión en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y en la importante modificación de la contratación electrónica por mor de la citada Ley de Contratos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha entrado en vigor hace escasas fechas. Ir al apartado Formación en Contratación Pública para acceder al programa y detalle de este Congreso.
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582_26/12/16.- NOVEDADES EN NORMATIVA AUTONÓMICA. Nos hacemos eco de la última normativa autonómica con incidencia en materia de contratación pública. Recordamos que en el punto III) del apartado Legislación, se recogen hiperenlaces a las páginas web de las comunidades autónoma que hacen referencia a la normativa de cada una de ellas en materia de contratación pública.
ARAGÓN: LEY 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. “La nueva y más precisa regulación de la contratación pública a través de la Directiva 2014/24/UE…permite abrir nuevas posibilidades respecto de la organización de los servicios a las personas. La citada Directiva, aclara, en primer lugar, que “los servicios no económicos de interés general deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva” En segundo lugar, la Directiva reconoce expresamente en relación con los servicios que se conocen como “servicios a las personas”, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, que las Administraciones públicas competentes por razón de la materia “siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación” (….)”
COMUNITAT VALENCIANA. Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Entre otras, la actividad de la Agencia se encamina a controlar las actividades de contratistas y subcontratistas que ejecuten contrato para las Administraciones Públicas (Art.3.i), La evaluación de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en materia de contratación pública (Art.4.d); Elaborar estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa (Art.4.e).
Decreto ley 7/2016, de 4 de noviembre, del Consell, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. [Similar normativa aragonesa].
CASTILLA Y LEÓN. LEY 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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581_21/12/16.- PUBLICADA EN EL BOE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INSTRUYE A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL PARA MAYOR PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta los pasados días 14 y 18 pasado jueves (Noticias: Ref.- 577 y 574), de la inminente aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros de las citadas instrucciones –aplicables únicamente al Sector Público Estatal-, cuyo resultado práctico más evidente, es la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, (y la obligación de publicitar otros), y la exigencia a observar por todos los entes del sector público estatal que no sean Administraciones Públicas, de que todo contrato superior a 50.000.€ en contratos de obra o 18.000.€ en el resto de contratos, sea publicitado al menos vía perfil de contratante con siete días hábiles de antelación al cierre del plazo de presentación de ofertas. Pues bien, dicha instrucción ha sido publicada en el Boletín oficial del Estado de hoy (cliquear aquí).
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580_21/12/16.- AMPLIADO POR TERCERA VEZ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LCSP, Y AL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. En esta ocasión el nuevo término se ha fijado en el día 30 de diciembre. Cabe recordar que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 25 de noviembre de 2016, y que en un principio incluso se llegó a afirmar que la ley podría quedar aprobada por el Congreso en quince días (Ver). Así las cosas, parece probable –y posiblemente conveniente-, que los quince días se conviertan, al menos, en quince semanas (de las que ya van cuatro). Cabe recordar que el tipo de tramitación de este proyecto es por Competencia Legislativa Plena de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, y Urgente. Competencia legislativa plena: Implica que un proyecto o una proposición constitucionalmente delegable puede pasar directamente desde la Comisión correspondiente del Congreso al Senado sin el trámite de deliberación y votación final en el Pleno. No obstante, el Pleno puede recabar el debate y votación final, siempre que no se haya iniciado el debate en Comisión (art. 148 y 149 RC). Procedimiento de urgencia (art. 93 y 94 RC). Pueden promoverlo el Gobierno, dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados y consiste en la reducción a la MITAD de los plazos ordinarios del procedimiento legislativo. El Senado dispone de un plazo de 20 días para la tramitación del texto. En cualquier caso debe tenerse en cuenta que “La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.” (art. 91 RC).
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579_21/12/16.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: RESULTADOS ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2016 EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (Y OTROS PARÁMETROS). El Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas, que llega ahora a su cuarta edición, constituye una herramienta para medir y divulgar el nivel de transparencia informativa de los gobiernos de las 17 Comunidades Autónomas, presentándose los resultados obtenidos tanto a nivel de transparencia global como en cada una de las seis áreas de transparencia analizadas (Transparencia activa e información. Página web, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana. Transparencia económico-financiera. Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios. Derecho de acceso a la información. Transparencia en materias de ordenación del territorio, urbanismo y obras públicas.) Véase aquí los distintos modos de presentación de resultados, metodología empleada, preguntas frecuentes, etc.
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578_18/12/16.- RESCATE DE AUTOPISTAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Es noticia de apertura en los informativos de estos días, el rescate de diversas autopistas por situación concursal de sus concesionarios, y la factura que en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), supondrá para el Estado (5.500.000.€), la resolución de tales contratos. En este breve artículo de Isabel Fernández Torres, se explica perfectamente el por qué y las consecuencias de tal rescate.
Debe destacarse que el régimen de la RPA aplicable al tiempo de licitarse aquellos contratos, no es el actual, pues el mismo ha variado sustancialmente dado que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó profundamente los artículos del TRLCSP que regulan este tema (254, 256, 261, 271 bis –nuevo-, 271 ter –nuevo-, D.A. trigésimo sexta –nueva). Cabe al respecto recomendar una vez más el vídeo de esta conferencia sobre el nuevo régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración y su impacto en el modelo concesional español, que organizada por ESADE, contó con algunos de los mayores expertos sobre la materia del Ministerio de Hacienda y CCIES (Cámara de concesionarios y empresas vinculadas al sector público). 1h.50m, de duración (Cuatro ponentes).
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577_ 18/12/16.- APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS (Y A LA ESPERA DE SU PUBLICACIÓN) LAS INSTRUCCIONES PARA MAYOR PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Estas instrucciones, cuya aprobación adelantamos el pasado jueves (Noticias: Ref.- 574), –aplicables únicamente al Sector Público Estatal-, tienen como resultado práctico más evidente, la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, (y la obligación de publicitar otros P.N.), y la exigencia a observar por todos los entes del sector público estatal que no sean Administraciones Públicas, de que todo contrato superior a 50.000.€ en contratos de obra o 18.000.€ en el resto de contratos, sea publicitado al menos vía perfil de contratante con siete días hábiles de antelación al cierre del plazo de presentación de ofertas. A la espera de que se hagan públicas las instrucciones aprobadas, `podemos acceder a la nota de prensa del MHFP (cliquear aquí).
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576_16/12/16.- CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: LOS NUEVOS ACUERDOS MARCO RESTRINGEN DRÁSTICAMENTE EL NÚMERO DE EMPRESAS ADJUDICATARIAS. Se encuentra en fase de presentación de ofertas, (hasta el 23/01/17), el (2º) Acuerdo Marco para el Suministro de Mobiliario licitado por el MHFP (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación) (Acceder aquí a la web de Contratación Centralizada), que se unirá a los ya adjudicados en este 2016, de equipos audiovisuales, material de oficina, paquetería, seguridad integral, suministro de combustible en estaciones, sistemas de Administración Electrónica, software MLC.
Sí en algo se diferencian estos nuevos paquetes de contratos respecto a anteriores A.M., es por limitar de modo inmoderado el número de posibles empresas adjudicatarias. De hecho los anteriores acuerdos marco no limitaban –por regla general- el número de adjudicatarios, sino que establecían un baremo mínimo, superado el cual, cualquier empresa entraba a participar en el mismo. Así, en el referido A.M de suministro de mobiliario que ahora se licita por segunda vez, se limita como regla general en cada uno de sus ocho lotes, a una tercera parte, el número máximo de adjudicatarios posibles de cada lote. Por ejemplo, en el lote 2,(“Muebles de oficina en general”), de 24,7 millones de euros de valor estimado, el número máximo de empresas adjudicatarias será de 20, en tanto en el anterior A.M. para ese mismo lote, las empresas adjudicatarias del A.M. fueron 61 y el valor estimado del mismo 4,2 millones de euros aproximadamente (30 mill / 7 tipos). Un ratio (valor estimado/empresas) de 69.000.€ entonces, y de 1,235.000.€ ahora.
Por cierto, todos los pliegos de cláusulas administrativas de aquellas primeras hornadas de Acuerdos Marco, eran informados de modo exhaustivo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el fin de analizar “…las implicaciones de dichos pliegos desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.” Para los actuales pliegos no se ha requerido (que se sepa o haya sido publicado), informe del citado órgano, salvo precisamente para este A.M. (ver aquí informe), si bien tampoco han sido consideradas las recomendaciones de la CNMC sobre este punto.
En este, como en otros muchos ejemplos (p.e., reforma del sistema de clasificación de empresas), se comprueba la distancia que en contratación pública dista entre el dicho (“…facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública…” –Anteproyecto nueva LCSP-), y el hecho (mayores trabas y limitaciones a la participación de aquellas empresas).
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575_15/12/16.- ESPAÑA ES EL SEGUNDO PAÍS DE EUROPA CON MAYOR TASA DE CONTRATOS PÚBLICOS QUE RECIBEN UNA SOLA OFERTA. Según el portal Public Tendering, España es el segundo país de la Unión Europea, sólo por detrás de Italia (30%), que recibe menos ofertas de empresas en los concursos públicos de las diferentes administraciones. En concreto, casi al 25% de las licitaciones concurre únicamente una sola empresa. En 2007, algo más del 10% de contratos públicos españoles recibieron una sola puja, mientras que en 2015 este porcentaje ascendió a un 25%, lo que supone más del doble en apenas ocho años. El mismo estudio refleja que, en los países europeos más ricos, los concursos públicos con un valor inferior a los 10 millones de euros obtienen hasta seis pujas, mientras que los que tienen un valor entre 40 y 50 millones de euros, reciben hasta cuatro pujas. De hecho, los propios gobiernos están dando menos tiempo a las empresas que concurren, tratando de recudir así el número de participantes. (Acceder aquí a la fuente de la noticia).
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574_14/12/16.- UN ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS SUPRIMIRÁ EN EL ÁMBITO ESTATAL, EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Ciertamente asistimos a una carrera (¿desbocada?), por saber quién será el primero en “cargarse” el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía (y otros similares). Si hace mes y medio el Grupo Popular presentó en el Congreso una proposición de ley para modificar el TRLCSP con tal fin, veinte días después, el Gobierno presento el nuevo proyecto de LCSP que incluye dicha supresión, pretendiendo quedase aprobado antes de finalizar el año por el Parlamento, o por mejor decir, por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, (por cierto, se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas al P.de L., en cinco días, -del 14 al 19 de diciembre-). Pero parece que finalmente será el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP) a quién, en el ámbito estatal, le cabrá finalmente el honor de liquidar dicho procedimiento. Pero como veremos su alcance es ciertamente mucho más amplio.
En efecto, próximamente (¿23/12/16?), se aprobará en Consejo de Ministros un Acuerdo por el que se instruye a todas las entidades incluidas en el Sector Público Estatal, a publicitar determinados contratos, de modo tal que, salvo que por normativa se exija otra publicidad más garantista, los entes públicos deberán publicar, al menos en su perfil de contratante, con siete días hábiles de antelación al cierre de plazo de presentación de ofertas -permitiendo su presentar a todo interesado-, las siguientes licitaciones:
A) En lo que se refiere a la Administración General del Estado, las tramitadas por el conocido como procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, y todos aquellos procedimientos negociados a los que hace referencia el artículo 177.2, del TRLCSP, independientemente de cual sea el valor estimado de tales contratos.
B) En cuanto a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, la de todos sus contratos de cuantía superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos.
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573_12/12/2016.- ¿CUÁL ES EL PLAZO QUE SEÑALA EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, PARA SU ENTRADA EN VIGOR?…. Cuatro meses desde su publicación en el BOE (Disposición Final séptima –ver-).
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572_11/12/2016.- 11 DE LOS 28 ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA NO HAN TRANSPUESTO A SUS ORDENAMIENTOS NI UNA SOLA DE LAS TRES DIRECTIVAS COMUNITARIA (Y A OTROS 4 LES FALTA POR TRASPONER ALGUNA). La Comisión Europea ha enviado el pasado día 8, dictámenes motivados a quince Estados miembros, instándoles a que incorporen en el Derecho nacional una o más de las tres Directivas nuevas en materia de contratación pública y concesiones (a saber, las Directivas 2014/23/CE, 2014/24/CE y 2014/25/CE). Los países en cuestión son: Austria(tres drectivas), Belgica (tres), Bulgaria (una), Chipre (dos), Croacia (tres)), Eslovenia (una) España (tres), Estonia (tres),Finlandia (tres), Irlanda (una), Letonia (tres), Lituania (tres)), Luxemburgo (tres), Portugal (tres) y Suecia (tres). El plazo de notificación de la transposición de las nuevas normas de contratación pública por todos los Estados miembros expiró el 18 de abril de 2016. Los quince Estados miembros que aún no lo han hecho disponen de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para adecuar su legislación nacional al Derecho de la UE. Ir a la fuente de la noticia (Comisión Europea).
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571_07/12/16.- NAVARRA. PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, ya puede ser consultado en el portal de Transparencia de la web Navarra.es el Anteproyecto de la Ley Foral de Contratos Públicos (Exposición de motivos, Índice, Anteproyecto, Anexos), que pretende adaptar al ordenamiento jurídico navarro, de forma que resulten plenamente aplicables, las directivas europeas de contratos y concesiones orientadas a promover un mercado más competitivo, facilitar la participación de las PYMES en la contratación pública y proporcionar herramientas para la utilización de la contratación pública como un instrumento que colabore en las políticas comunes “Estrategia 2020” en los ámbitos social, ambiental o de la innovación, todo ello con afán de modernización teniendo en cuenta el contexto de globalización económica… Continuar leyendo en la fuente de la noticia.
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570_06/12/16.- ENTES PÚBLICOS AUTONÓMICOS: ¿CUÁNTOS? ¿CUÁLES? ¿DE QUÉ TIPO? El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado una nota de prensa (Acceder aquí), en la que da cuenta de la reducción desde 2012 en un 23,28% de los entes públicos dependientes de las Comunidades Autónomas, que han pasado desde entonces hasta hoy de 2.307 a 1.800, apuntándose la existencia de otros 189 en proceso de extinción. Vinculado a esta noticia, se puede acceder también al Inventario de Entes por Comunidades Autónomas, para conocer los Organismos Autónomos Administrativos o Comerciales, Entidades Públicas Empresariales, Entes Públicos, Agencias, Consorcios, Fundaciones, Sociedades Mercantiles, etc, de cada uno de ellos, y ver su evolución desde el año 2007 hasta hoy (Acceder aquí). Recordemos (ver referencia 566), que en este enlace se puede acceder a iguales datos en relación a las entidades del sector público estatal.
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569_05/12/16.- EL PARLAMENTO DE CATALUÑA ADOPTARÁ NUEVAS MEDIDAS PARA A GARANTIZAR UN MAYOR NIVEL DE PUBLICIDAD CONTRACTUAL, LA LIBRE CONCURRENCIA, Y EL FOMENTO DE LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El proyecto de ley de medidas fiscales que acompaña la ley presupuestaria de 2017 incluye un artículo 134 que establece nuevas exigencias a los procedimientos que limiten la libre concurrencia (de urgencia, contratos menores, prórrogas, modificaciones), a los contratos que prevén la subrogación de personal, o aquellos otros en los que se detecten posibilidad de conflictos de intereses.
Se establecen igualmente exigencias de tipo social. Por ejemplo, requisitos mínimos salariales de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de la igualdad de género, como condición de ejecución del contrato o como (¿?) criterio de solvencia; Incorporación a los pliegos de cláusulas por las que los licitadores, adjudicatarios y subcontratistas o sus empresas filiales o vinculadas se comprometan al cumplimiento riguroso de la legislación tributaria, laboral y de seguridad social, y específicamente a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea; Exigencia de que en los contratos de servicios el presupuesto de licitación deba incorporar todos los costes directos e indirectos asociados a la prestación del servicio. Entre estos figurarán los salariales, los de Seguridad Social, los de formación permanente obligatoria, seguros, prevención de riesgos, vigilancia de la salud, uniformidad y, en todo caso se deben respetar los salarios derivados de la aplicación del convenio sectorial que corresponda. (Acceder aquí al documento original en catalán –Ver Pág. 91 y sig-) (Acceder aquí a la traducción –propia-, al castellano).
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568_04/12/16.- EL DIARIO VOZPOPULI AFIRMA QUE EL CONGRESO “DESPACHARÁ” EN QUINCE DÍAS LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Y lo cierto es que después de un par de alharacas político-periodísticas típicas (erradicar la corrupción, mayor transparencia, etc.), si da la impresión, leyendo la noticia, que bebe en buenas fuentes. Destacamos la siguiente frase: “La única posibilidad de que el plazo se alargue, según recoge el reglamento de la Cámara, es que un grupo presente una enmienda de totalidad. En ese caso, habría de debatirse en sesión plenaria, no en Comisión. No parece probable que tal cosa vaya ocurrir, por lo que en cuestión de semanas podría quedar solventada la reforma en la que tantas expectativas se habían depositado.” (Acceder aquí a la noticia).
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567_02/12/16.- PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS), EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES.
1) LCSP
• Acceder aquí al BOCG.
• Acceder aquí a la vesión en Word.
• Ir a la página del Congreso para seguimiento de la tramitación.
• Ir a esta página de contratacionpublicacp para descargar la última memoria de impacto normativo.
• Ir a esta página de la web de OBCP, en la que se pueden descargar dos documentos que comparan alguno de los cambios habidos en el texto desde la primera aprobación del Anteproyecto en 2015 hasta la actualidad.
2) Ley de Sectores Especiales
• Acceder aquí al BOCG.
• Acceder aquí a la versión en Word.
• Ir a la página del Congreso para seguimiento de la tramitación.
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11.- NOVIEMBRE 2016
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566_23/11/16.- ¿ES ADIF UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? (Referencia y comentario a un artículo de Gimeno Felliu). Ciertamente la pregunta correcta, -y esta sí, rigurosa-, sería ¿Es ADIF un entidad que, a efectos de contratación, deba someterse a la normativa contractual del mismo modo que lo hace una Administración Pública? Hoy en día la respuesta a esta pregunta es SÍ.
Lo primero que debe señalarse es que el Administrador de Infraestructura Ferroviarias (ADIF), es una Entidad Pública Empresarial del Estado, del mismo modo que lo son RENFE OPERADORA, E.P.E. ADIF-ALTA VELOCIDAD, AENA, ENAIRE, ICO, SEPES, RED.ES, F.N.M.T., y así hasta 13 entidades (véase aquí el listado detallado del Sector Público Estatal –a 31/12/15-), a las que habría que añadir las autonómicas y las locales. Lo que hace reseñable a ADIF y a E.P.E. ADIF-ALTA VELOCIDAD, es su volumen de contratación, pues a día de hoy, ambas por si solas contratan un volumen mayor que todo el resto de E.P.E. del Estado juntas.
En segundo lugar corresponde destacar el artículo del profesor Gimeno Feliu, publicado por el Observatorio de Contratación Pública (OBCP), el pasado 14 de noviembre, bajo el título LA INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE CIERTOS PODERES ADJUDICADORES: LA “VUELTA” AL DERECHO ADMINISTRATIVO (Acceder aquí), del que en su momento nos hemos hecho eco en nuestra web, en el banner dedicado a los artículos publicados en OBCP, si bien el alcance práctico del citado escrito, nos lleva a reseñarlo ahora de modo singular.
En resumen, señala el artículo de Gimeno Feliu que la Ley 40/2015 ha cambiado de forma sustancial los elementos para la calificación de un organismo público como Entidad Pública Empresarial, pues dicha Ley condiciona (artículo 103) desde su entrada en vigor (2 de octubre de 2016) la calificación de un ente como Entidad Pública Empresarial a que se financie «mayoritariamente con ingresos de mercado»: “Esto significa que cualquier Entidad Pública Empresarial del ámbito estatal y local ya existentes, como los Entes de Derecho Público a nivel autonómico, para merecer esta consideración, deben financiarse mayoritariamente con ingresos de mercado, pues de lo contrario no tendrán la consideración de Entidad Pública Empresarial a efectos contractuales lo que implica pleno sometimiento al TRLCSP con indiferencia del importe del contrato.”
Si reformulamos la pregunta centrándola y adaptándola al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias resulta: ¿Se financia mayoritariamente ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD con ingresos de mercado? Y la repuesta a la vista de los estado contables de estas entidades (Ver aquí cuentas anuales de ADIF, y ver aquí C.A. de ADIF-ALTA VELOCIDAD), es que a día de hoy no cabe duda de que las partidas correspondientes a subvenciones y ayudas (estatales y europeas) superan ampliamente aquellos ingresos que cabría calificar como “de mercado”. En conclusión, en tanto –como ocurre hoy en día- ADIF no se financie mayoritariamente con ingresos de mercado debe someter su contratación de forma plena, como si de una Administración Pública se tratase, al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
Evidentemente, cabe plantear igual pregunta respecto al resto de entidades públicas estatales, autonómicas y locales, si bien en su caso habrá de tenerse en cuenta la normativa autonómica sobre la materia, dado que el artículo 103 de la Ley 40/2015 no tiene carácter básico y se aplica exclusivamente respecto a la Administración General del Estado.
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565_23/11/16.- SE PRORROGA OTROS TRES AÑOS LA COMPETENCIA DEL TACRC RESPECTO AL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y LOCAL DE GALICIA, DIECIOCHO MESES DESPUES DE CREADO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE GALICIA. Desde la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, varias comunidades autónomas han firmado con el Ministerio de Hacienda, convenios de atribución de competencias, en base a los cuales el TACRC resulta competente para conocer de las cuestión de nulidad y recurso especial en materia de contratación que puedan derivar de contratos licitados por el sector público autonómico y local de cada comunidad autónoma. Estos convenios suelen tener una duración de tres años y renovarse por periodos similares, aunque en el caso de Extremadura, el convenio firmado se extinguió a los tres años, al crear la Comunidad Autónoma su propio Tribunal Administrativo, plenamente operativo a día de hoy.
Llamativo sin embargo resulta el caso de Galicia, que al igual que Extremadura creo su propio Tribunal Administrativo (T.A. de Contratación Pública de la C.A. de Galicia) a través de La LEY 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, (Ver aquí-castellano-), Dieciocho meses después, siendo el Gobierno y la mayoría parlamentaria de igual signo político que entonces, sigue sin definirse la composición de sus órganos, su reglamento de funcionamiento, su dotación presupuestaria, etc., en definitiva, permanece inoperativo. La prórroga ahora firmada lo es por un nuevo plazo de tres años. (Acceder aquí al documento de prorroga).
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564_27/11/16.- ¿CABE APLICAR LOS DESCUENTOS PREVISTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES (- 40%) A LAS PENALIDADES PREVISTAS EN EL TRLCSP? Aunque no exista unanimidad, si hay una doctrina mayoritaria – de la que participan los tribunales de lo contencioso y el Tribunal Constitucional-, que considera que las multas que se imponen a los contratistas por demora o ejecución defectuosa (Art.118, 136, 252, etc. TRLCSP), no tienen naturaleza sancionadora, sino que se trata de medidas de constreñimiento económico para que el contratista actúe y/o haga lo que debe en el modo previsto en el contrato. Ahora bien, el artículo 85 de la nueva ley de procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), prevé la posibilidad de que las sanciones tengan un descuento del 40% si se acumula pronto pago (20%) y renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa (20%), lo que por una parte favorecería al contratista al que se impone la penalidad, y por otra, y esa es la finalidad fundamental de la existencia de tales descuentos, también favorece en la mayoría de los casos a la Administración que impone la penalidad, que obtiene un ingreso inmediato y, -lo más importante probablemente-, no distrae recursos en la tramitación de los procedimientos sancionadores.
Pues bien, la propia Ley 40/2015 da respuesta a la pregunta que formulamos, y lo hace, dentro del Capítulo III Principios de la Potestad sancionadora en su artículo 25.4, (que guarda ciertas similitudes con el artículo 1.3 del R.D.1.398/1993, ahora derogado) al afirmar: “4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.”
Por lo tanto, si las penalidades tuvieran naturaleza sancionadora, se excluiría la aplicación del régimen (incluidos descuentos) previsto en la leyes siamesas (L. 39/2015 y 40/2015), y si no tuvieran ese carácter sancionador, obviamente tampoco le seria de aplicación dicha normativa. Véase el desarrollo de esta idea a partir del minuto 18:45, en este vídeo del EGAP, primera parte de la ponencia La Potestad Sancionadora, magnifica conferencia impartida por Alejandro Huergo Lora.
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563_26/11/16.- EL CONSEJO DE MINISTROS ACORDÓ REMITIR A LA CORTES GENERALES EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y P. L. DE SECTORES ESPECIALES, para que sean tramitado por el procedimiento de urgencia. Ambas leyes transpondrán al ordenamiento español, con cierto retraso (deberían haber entrado en vigor antes del 18 de abril de este año), las tres Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. Véase los siguientes vídeos y documentos
4º) Referencia del Consejo de Ministros relativa a las nuevas leyes.
3º) Vídeo sobre la presentación de la nueva normativa del sector público.
2º) Medios informativos: Abc; eldiario.es; rtve; Heraldo.
1º) Adelanto de la noticia por Europapress.
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562_22/11/16.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, PERIODO 2013-2014 (Descargar a partir de esta página). Son C.A. que no cuentan con un órgano de control externo propio, las siguientes: Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia. Se analizan 109 contratos celebrados durante el periodo 2103-2014, por un importe global de 834,6 millones de euros. En el siguiente cuadro se reflejan las deficiencias registradas:
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561_17/11/16.- NOVEDADES DE LAS LEYES 39/2015 y 40/2015. Mª Dolores Vicente Ruiz. (Acceder aquí al vídeo). No solemos recoger en el apartado Videos sobre contratación pública, aquéllos que NO tengan una vinculación inmediata con la temática de nuestra web, pero siendo indudable la relación con la contratación pública del procedimiento administrativo común y, en lo que resulta más novedoso, el aspecto electrónico del mismo, nos parece oportuno hacer referencia a este vídeo, en nuestra opinión ciertamente esclarecedor de los motivos y objetivos que llevaron a la aprobación de las ya popularmente conocidas como leyes siamesas. Es de destacar al respecto, que Mª Dolores Vicente Ruiz es Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y desde este puesto encargada de coordinar la redacción y tramitación de las leyes 39/2015 y 40/2015. Ciertamente, tal labor y conocimiento se proyecta en esta conferencia organizada por el Instituto Aragonés de Administración Pública. (Acceder aquí al vídeo).
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560_16/11/16.- NUEVA VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SECTORES ESPECIALES. Dejamos aquí, la última versión del Anteproyecto de la Ley sobre procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, que previsiblemente será analizada hoy junto con el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, como paso previo a su aprobación por el Consejo de Ministros de este próximo viernes.
En relación al Anteproyecto de la LCSP, si bien se puede tener la idea de que existen sólo dos versiones, la aprobada en abril de 2015 –y que continúa “colgada” en la web del Ministerio de Hacienda (ver aquí), y la de este mes de noviembre (ver Ref.- 559), lo cierto es que han circulado diversas versiones, tal y como indica el Consejo de Estado en su dictamen (Acceder aquí), al Anteproyecto de esta Ley. Pues bien, disponemos de la versión de octubre de 2015 (Acceder aquí), que es precisamente la que fue objeto de dictamen por parte del Consejo de Estado, y que por lo tanto es la que debemos tener presente a la hora de leer dicho dictamen.
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559_14/11/16.- NUEVA (¿Y DEFINITIVA?) VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se rumorea de forma insistente que de modo inmediato (¿18 de noviembre?) el Consejo de Ministros aprobará el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y su remisión al Congreso para su tramitación como proyecto de ley por el trámite de urgencia. Circula ya una nueva versión (Descargar aquí) del citado anteproyecto fechado en este mes de noviembre que por su contenido apunta a que tal aprobación tendrá lugar de modo inmediato. En efecto, en esta última versión, tienen lugar cambios en el contenido –que aún no hemos revisado a fondo- incluido un nuevo Anexo V, así como también, la denominación de diversos artículos (4 a 11, 153, 276 a 280, 325 a 327).
Pero lo más significativo -a falta de, como queda dicho, una revisión más a fondo de la nueva versión del Anteproyecto-, es la modificación operada en el artículo 325. Recordemos (ver referencia 537 en este mismo apartado), que en la DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, se exige a España que establezca “…un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.”. En esta Decisión se establece como fecha límite para la adopción de tales medidas el 15 de octubre de 2016, debiendo ser informada sobre ello La Comisión. Recordemos igualmente, que el 21 de octubre el Grupo Popular, presento al Congreso la denominada Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública, en la que además de la supresión del procedimiento negociado sin publicad por razón de la cuantía señalaba que: “En materia de contratación pública resulta urgente la necesidad de introducir previsiones que den cumplimiento, tanto al contenido de la Decisión del Consejo relativa a la reducción del déficit público, de 2 de agosto de 2016, que otorga como fecha límite hasta el 15 de octubre de este año…”
Pues bien, en esta nueva versión, el Anteproyecto incorpora (Artículo 325.2.c) un contenido muy similar a esa urgente proposición presentada por el Grupo Popular, hace menos de un mes, y habrá que entender así que la tramitación de este Anteproyecto, será la respuesta inmediata del Gobierno a aquél requerimiento de la Comisión.
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558_07/11/16.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES A LAS CONSULTAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En su página web, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, ha abierto este nuevo apartado, disponible en castellano (ver aquí), y en catalán (ver aquí), en el que se recogen 40 cuestiones agrupadas en cuatro apartados: I.- Preparación y diseño de los contratos; II.- Capacidad y solvencia; III.- Selección de la empresa contratista y adjudicación del contrato; IV.- Efectos, cumplimiento y extinción de los contrato.
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10.- OCTUBRE 2016
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557_31/10/16.- LA GENERALITAT DE CATALUÑA MODIFICA TRAS LA SOLICITUD DE LA CNMC SU INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La CNMC había recurrido ante los tribunales la Instrucción 1/2014, de 9 de enero, de la Directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la contratación pública. En dicha instrucción se imponía como criterio de adjudicación de las licitaciones autonómicas el de la proximidad de las delegaciones o la estructura de gestión de las empresas participantes. La CNMC consideró que la exigencia de criterios de territorialidad a las empresas supone un obstáculo a la competencia efectiva. Dicha restricción representa una barrera de entrada al mercado que reduce la cantidad y calidad de los posibles oferentes. Favorecer a los operadores ya establecidos en un determinado entorno geográfico no tiene justificación desde la óptica del principio de salvaguarda de la libre competencia, principio fundamental de la normativa de contratación pública española y comunitaria. Finalmente la Generalitat ha aceptado el planteamiento de la CNMC, y modifica el apartado 3.9 de la instrucción, eliminando la restricción a la competencia y fomenta así una mayor eficiencia en el gasto público. [Fuente de la noticia: CNMC (Ver aquí), No se dispone de la instrucción modificada –ver aquí la instrucción y ver aquí una modificación a la misma (no a la que se refiere la CNMC)-].
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556_29/10/16.- PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN PROYECTOS NORMATIVOS. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 26 dos vías para posibilitar la participación de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en el procesos de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias impulsados por la Administración General del Estado. En primer lugar, y con carácter previo a la elaboración del texto normativo, se llevará a cabo una consulta pública con el fin de recabar la opinión de los destinatarios potenciales de la norma, a través del portal web del departamento competente. Una vez elaborado el proyecto o anteproyecto, y en el caso de que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se publicará el texto en el mismo portal web, al objeto de sustanciar el trámite de información pública o conceder audiencia a las personas afectadas, directamente o a través de la organizaciones o asociaciones que las representen, así como para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
Lo apuntado se complementa con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien tal complemento no parece necesario a la vista de la profunda y extensísima modificación que en el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, introdujo la ley siamesa de aquella Ley 39/2015, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de esta web, se puede acceder a la sección de normativa de los portales web de los departamentos ministeriales disponibles actualmente, a través de los cuales se pueden hacer efectivos los trámites apuntados.
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555_29/10/16.- CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN PROYECTO DE REAL DECRETO, DE CARÁCTER BÁSICO, REFERIDO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. (…) [Leer primero referencia 556]. Y precisamente – desde que la Ley 39/2015 ha entrado en vigor-, la primera concreción del mandato contenido en los artículos citados (en la referencia 556), es la consulta sobre el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Administración Electrónica.
Inicialmente se valoró NO abordar ningún desarrollo reglamentario sobre esta materia, pero finalmente se ha puesto de manifiesto que resulta necesario concretar ciertos aspectos de las citadas leyes. El principal objetivo de este desarrollo reglamentario es lograr una mayor seguridad jurídica en las relaciones electrónicas de ciudadanos empresas con todas las Administraciones Públicas, concretando algunos preceptos de las Leyes 39/2015 y 40/2015, así como lograr ganancias de eficiencia en el funcionamiento electrónico de las Administraciones reduciendo cargas administrativas y costes de gestión. Acceder aquí al texto en el que se concreta la consulta pública, cuyas aportaciones se pueden remitir a normativa.tic@seap.minhap.es
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554_27/10/16.- XVII JORNADAS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESPAÑOLES. Hoy jueves y mañana viernes se celebrará en la sede del Consejo Consultivo de Andalucía –en Granada-, las XVII Jornadas de la Función Consultiva, que contarán con la asistencia de presidentes, consejeros y letrados de los Consejos Consultivos de España y del Consejo de Estado. Entre otras, se celebrará una mesa redonda en la que se abordaran diversas cuestiones que atañen a la contratación administrativa con intervención de tres ponentes. En concreto, sobre las consecuencias de la nulidad de los contratos, el efecto directo de las nuevas Directivas de contratación, una vez vencido el plazo de transposición, y la validez y tratamiento penal de contrataciones ilícitas. (Ampliar información en la fuente de la noticia –Diario La Vanguardia-).
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553_27/10/16.- CASTILLA-LA MANCHA: INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES, DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y MEDIOAMBIENTALES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL. Se hace necesario que los órganos de contratación de esta Comunidad Autónoma avancen en la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, para lo que resulta conveniente dictar la presente instrucción con la finalidad, por una parte, de establecer criterios homogéneos de actuación entre todos ellos y, por otra, de servir de guía sobre los requisitos legales que deben cumplirse para su inclusión en aquellos contratos respecto de los cuales no se establece la obligatoriedad de hacerlo pero que, por su objeto, sean susceptibles de incorporar este tipo de cláusulas. (Acceder aquí al texto de la Resolución) (Ver aquí vídeo de presentación)
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552_26/10/16.- EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PRESENTA LA GUÍA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIAL. En esta guía se concretan medidas sociales, de inclusión social, de igualdad de género y de justicia social, incentivando la contratación de las obras, suministros y servicios con empresas y profesionales que ejecuten los contratos públicos con un modelo de negocio basado en salarios dignos, contratación laboral estable con protección de la salud laboral, sostenibilidad ambiental y comportamiento ético, promocionando la participación democrática de los agentes productivos, e impulsando la innovación social. (Acceder aquí a la fuente de la noticia –OBCP-)
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551_24/10/2016.- PROPOSICIÓN DE LEY: SUPRESIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, Y MAS….A la espera de que con la formación de Gobierno arranque de forma efectiva la nueva legislatura, se han ido acumulando las proposiciones de Ley (hasta 40) de los diversos grupos parlamentarios (ver aquí relación completa). De tales proposiciones destacamos las dos que se refieren a contratación pública, y que han sido publicadas en el B.O. de las Cortes Generales del 21 de octubre y del 9 de septiembre (que reitera una anterior del 18 de marzo). A esta última ya hemos tenido ocasión de referirnos en el presente apartado (Ref.- 503), por lo que nos centramos ahora en la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular (“P. de L. de medidas para promover la transparencia en la contratación pública”) publicada en el BOCG de 21 de octubre (ver aquí), de la que destaca:
1º) EXIGENCIA DE PUBLICIDAD EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS POR RAZÓN DE SU CUANTÍA. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP, suprimiendo la última parte de ese apartado (“…deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142 cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.”). Tal supresión supondría eliminar los procedimientos negociados sin publicidad por razón de su cuantía. Este apartado quedaría así redactado del siguiente modo:
“2. Igualmente, deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142, cuando se acuda al procedimiento negociado por ser la cuantía del contrato inferior a la indicada en los artículos 171, letra d), 172, letra b), 173, letra f), 174, letra e) y 175. deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142 cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
En las publicaciones de anuncios de contratos a que se refiere este apartado, se hará constar si se formulan a efectos de la presentación de ofertas por el empresario interesado, en los términos previstos por el artículo 169.2, en cuyo caso el plazo que se fije para la presentación de ofertas no será inferior a siete días hábiles; en el supuesto que el anuncio se refiera a la selección de candidatos, se estará a lo previsto en el apartado siguiente.”
2º) NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Se designa a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado como punto de referencia para la cooperación con la Comisión en lo que se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública, conforme al artículo 83.5 de la Directiva 2014/24/UE (…) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado coordinará el cumplimiento por los poderes adjudicadores nacionales de las obligaciones de supervisión, de información y de gobernanza que imponen las Directivas de contratación (…) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado asumirá las funciones de supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del sector público estatal (…) Se crea el Comité de Cooperación en materia de contratación pública, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que tendrá por objeto promover la homogeneización de criterios de interpretación normativa, proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión, elaborar una propuesta de estrategia nacional de supervisión,(…)”
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550_21/10/16.- PUBLICADO EN EL BOE (20/10) LA ORDEN HAP/1668/2016, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016, APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo (Acceder aquí). Este próximo lunes publicaremos actualizado, el histórico de tales índices (ósea, éste documento –cliquear-, actualizado).
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549_17/10/16.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1804 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2016 sobre las modalidades de aplicación de los artículos 34 y 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El artículo 35 de la Directiva 2014/25, prevé un procedimiento para establecer si es aplicable o no el contenido del artículo 34 (Actividades sometidas directamente a la competencia) a determinadas actividades. En el apartado 6 del citado artículo 35 se señala: “6. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establezcan las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 5.” Concretando e tres apartados cual habrá de ser el contenido mínimo de ese acto de ejecución. Pues bien, en desarrollo de tal previsión se aprueba ahora la señalada Decisión de ejecución que ha sido publicada en el DOUE de 12 de octubre.
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548_15/10/16.- PLAN PRESUPUESTARIO Y DE ACCIÓN EFECTIVA EN LOS HORIZONTES 2016 Y 2017. “El Consejo de Ministros [14/10] ha recibido un informe de los ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad sobre el Plan Presupuestario y de Acción Efectiva en los horizontes 2016 y 2017 que será enviado en los próximos días a Bruselas. (…) El documento sobre Acción Efectiva que se remite a Bruselas también se hace eco de la preparación de la transposición de las Directivas de la Unión Europea sobre contratación pública, a la espera de la aprobación como Proyecto de Ley. Se trata de un texto ya muy ultimado que debe ser aprobado por el Consejo de Ministros para dar publicidad a determinados contratos negociados, que hasta la fecha no era exigida pero que ahora tiene que ser incluida.” [Ver aquí referencia del Consejo de Ministros / Ver aquí rueda de prensa de la Vicepresidenta del Gobierno (a partir del minuto 05:10)]. Y aprovechamos esta noticia para citar (Ver aquí), artículo en el Diario Expansión, bajo el título Las 20 directivas paralizadas por el bloqueo político.
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547_12/10/16.- NORMATIVA/DOCUMENTACIÓN AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Nos hacemos eco de diversa normativa/documentación autonómica, presente o futura en materia de contratación pública. 1) CANTABRIA. Orden PRE/57/2016, de 14 de septiembre, por la que se regulan las condiciones sobre seguridad de la información y de los sistemas de información a incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Acceder aquí). 2) COMUNIDAD VALENCIANA. Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en subvenciones de la Generalitat y su sector público. (Descargar aquí). 3) ANDALUCÍA. Guía para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación de la junta de Andalucía (Ver aquí guía –pendiente de aprobación por el Consejo de Gobierno-) (Ver aquí resumen periodístico –eldiario.es-).
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546_02/10/16.- NUEVO CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES. Publicado en el BOE del sábado 1 de octubre la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.
“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Por otro lado, como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos. (…) Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (…) ha resuelto: Primero. Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. Segundo. A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos: a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.” (Acceder aquí al texto completo de la Resolución).
Conviene recordar que: “Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.” (D.A. Duodécima del TRLCSP).
El TRLCSP sólo prevé el cómputo por días hábiles en los siguientes supuesto:Interposición de recurso especial, cuestión de nulidad y diversos trámites de estos procedimientos (Art. 39 y siguientes); Ciertos plazos en la tramitación urgente del expediente (Art.112); Envío de invitaciones y comienzo de subasta electrónica (Art. 148); Presentación de documentación por parte del licitador que presenta la oferta económicamente más ventajosa (Art. 151); Adjudicación del contrato una vez presentada la documentación (Art.151); Formalización de contratos (Art.156); Adjudicación de contratos con ofertas incursas en presunción de temeridad (Art. 161.3); Impugnación retribución del contratista en ciertos supuestos de resolución (Art.225.6); Audiencia del contratista en ciertos supuestos de modificación contractual (Art. 234.2).
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9.- SEPTIEMBRE 2016
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545_29/09/16.- CIRCULAR IGAE: CONTRATOS PENDIENTES DE FORMALIZAR Y ORDEN DE CIERRE EJERCICIO 2016 (ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN HAP/1169/2016). “…en los expedientes de contratación sujetos a recurso especial de acuerdo con las previsiones del TRLCSP en los que una vez acordada la adjudicación del contrato y transcurrido el plazo fijado en el TRLCSP sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación o, en el caso de que se haya interpuesto, cuando se haya desestimado el recurso o acordado el levantamiento de la suspensión de la adjudicación, la Administración deba proceder a la formalización del contrato en los términos analizados, la fecha límite prevista en el párrafo primero del artículo 4.2 de la Orden HAP/1169/2016 hay que entenderla referida a la fecha de remisión a fiscalización previa de las propuestas de adjudicación del contrato pudiendo ser la fecha de remisión de la propuesta de formalización posterior. En consecuencia y en coherencia con lo anterior si en los citados expedientes contractuales mencionados la formalización del contrato se produce con posterioridad a “la fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad” de los documentos D o AD, dado que la Orden Ministerial no puede contradecir la citada obligación legal, deben poder contabilizarse dichos compromisos con posterioridad al 8 de agosto.” Acceder al texto completo de la Circular.
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544_28/09/16.- El VII SEMINARIO ‘NUEVOS ESCENARIOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: UNA NUEVA GOBERNANZA’ ha reunido a más de 70 expertos e interesados en contratación pública en Formigal durante los días 19, 20 y 21 de septiembre. La programación contó con doce ponentes expertos que debatieron sobre las novedades de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la nueva regulación de los medios propios, la prestación de los servicios públicos, la transposición de las Directivas europeas de contratación pública en España, la práctica de las cláusulas sociales y ambientales y la posibilidad de introducir condiciones sociales. Acceder a las ponencias a través de la Web del Observatorio de Contratación Pública (Aquí).
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543_20/09/16.- EJEMPLO DE CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO. A partir de esta página del Ministerio de Defensa se puede acceder a la Consulta preliminar del mercado de Combustibles, que ha llevado a cabo dicho Ministerio con la finalidad de promover la participación de operadores económicos así como el resto de agentes participantes en el mercado de suministro de combustibles líquidos, para recabar información que permita al Ministerio de Defensa optimizar la contratación de dichos suministros. Esta consulta se realizará garantizando los principios de contratación y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Directiva 2014/24/UE.
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542_15/09/16.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ADAPTADO AL EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATOS. Modelo elaborado por María Pilar Batet Jiménez, Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de Castellón. Contratación Administrativa Práctica, Nº 145, Sección Contratación práctica, Septiembre 2016, Editorial LA LEY. Acceder aquí.
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541_07/09/16.- INFORME SEOPAN SOBRE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE OBRAS EN ESPAÑA EN 2015. La Asociación de empresas constructoras y concesionarias de infraestructuras, publica este informe que como todos los años presenta numerosas estadísticas con datos segmentados por tipos de obras, de organismos contratantes, presupuesto del contrato, duración de la obra etc. A destacar la introducción en la que se analiza los factores que incidieron en la evolución de la obra pública en la última década y los que previsiblemente repercutirán en el desarrollo futuro de la licitación pública de obra. A destacar también algunos gráficos novedosos, por ejemplo: “La licitación pública y el ciclo electoral” o “Porcentaje de participación de la licitación pública e el PIB”. Acceder aquí a los gráficos y estadísticas más destacables. Acceder aquí al informe completo.
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540_05/09/16.- DECRETO 116/2016, DE 27 DE JULIO, SOBRE EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. Posiblemente el mejor modo de explicar en pocas líneas el alcance de esta norma (69 artículos; 11 disposiciones adicionales; 4 D. transitorias: 1 D. derogatoria; 3 D. finales), sea reseñando los títulos y capítulos de la misma: T.I: RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN (C.I; Disposiciones Generales; C.II: Órganos de contratación y asistencia; C.III: Racionalización técnica de la contratación] T.II: JUNTA ASESORA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA C.A. DE EUSKADI [C.I: Junta Asesora de C.P.; C.II: Clasificación de empresas]. T. III: REGISTROS OFICIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. [C. I: Registro de licitadores y empresas clasificadas de la C.A. de Euskadi.; C.II: Registro de contratos de la C.A. de Euskadi.] T.IV: ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TÉCNICOS.; T.V: UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. [C.I: Comunicaciones y acreditaciones; C.II: Publicidad contractual]. (Acceder al Decreto 116/2016: En castellano; En euskera). (Acceder aquí al informe sobre este Decreto elaborado por Tesera de Hospitalidad).
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8.- AGOSTO 2016
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539_24/08/16.- PUBLICADA LA 3ª EDICIÓN DEL MANUAL SOBRE LA CONTRATACIÓN PUBLICA ECOLÓGICA (CPE), Y SU PLASMACIÓN EN 21 ACTIVIDADES. El manual se ha diseñado para ayudar a las autoridades públicas a planificar y aplicar con éxito la CPE. En el mismo se explican las posibilidades que ofrece el Derecho de la Unión Europea de un modo práctico y se examinan métodos simples y eficaces de «ecologizar» los contratos. El manual sigue la lógica y la estructura de un procedimiento de contratación (p.ej.: consulta al mercado; definición de objeto; criterios de selección; criterios de exclusión; criterios de adjudicación; mejoras; etc., etc.). Este manual se ha elaborado para las autoridades públicas, aunque muchas de las ideas y los planteamientos son igualmente relevantes para compradores empresariales. También debería ayudar a los proveedores y prestadores de servicios, sobre todo a pequeñas y medianas empresas (pymes), a entender mejor los requisitos medioambientales cada vez más frecuentes en las licitaciones públicas.
Además, en eta web, se puede ver el modo en que los criterios contenidos en el manual se aplican a actividades tales como: Productos y servicios de limpieza; Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector sanitario; Productos y servicios de jardinería; Transporte; Mobiliario; Electricidad; Alumbrado público y semáforos; Alumbrado interior, y otros trece (13) más. Acceder aquí al manual (69 páginas); Acceder aquí a su aplicación a 21 actividades diversas.
Tal y como el mismo documento advierte, no se trata de un documento normativo, sino indicativo de los servicios de la Comisión que no vincula en modo alguno a esta institución, encontrándose su contenido sujeto a la evolución de la legislación de la UE, y a la jurisprudencia del TJUE
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538_22/08/16.- PUBLICADAS LAS MEMORIAS 2015 DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS Y DEL C.J. DE LA REGÍON DE MURCIA. No son éstas las dos únicas memorias –año 2015- de consejos consultivos publicadas hasta la fecha, pero si destacan por contener un extracto de la doctrina de los dictámenes emitidos el año pasado. En próximas fechas (septiembre), incorporaremos al apartado Dictámenes Consejos Consultivos, estos resúmenes de doctrina. Ver Memoria 2014-2015 C.C. de Canarias; Ver Memoria 2015 C.J. de la Región de Murcia; Ver otras memorias 2015 de otros consejos consultivos: Aragón; Asturias; Castilla y León; Castilla-La Mancha.
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537_19/08/16.- LA COMISIÓN EUROPEA (Y EL CONSEJO), EXIGE QUE ESPAÑA ADOPTE EN DOS MESES MEDIDAS EFICACES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Días atrás, ha sido noticia de alcance general el hecho de que los Estados de la unión Europea (El Consejo) respaldaran la Recomendación de la Comisión Europea, de 27 de julio, por la que se emplaza a España a tomar medidas para la reducción del déficit, otorgándole dos años extra para su corrección, y “salvándola” de la multa por incumplir el déficit marcado. Pues bien, en la citada Recomendación, la Comisión vierte duras críticas al Reino de España por su elevada opacidad en materia de contratación pública, exigiendo adopte medidas inmediatas para corregirlo, en concreto en su apartado 14, señala:
(14) “España también debe prestar la debida atención a los aspectos cualitativos de las finanzas públicas, incluida su política de contratación pública. Ha sido significativo el número de irregularidades con un impacto en la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la UE puesto en conocimiento de la Comisión durante los últimos años. Los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública. España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas. El uso limitado de los instrumentos de contratación centralizada o conjunta impide que las mejoras de eficiencia contribuyan a los ahorros presupuestarios. La falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para cometer irregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española.”
Finalmente, se adopta la siguiente decisión:
“Artículo 1. (…) 6) España creará un marco coherente para garantizar la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a través de todos los poderes y entidades con el fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Este marco incluirá los mecanismos de control ex ante y ex post apropiados para garantizar la eficiencia y el cumplimiento legal en la contratación pública.
“Artículo 1. (…) 6) España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.”
“Artículo 2. El Consejo establece el plazo del 15 de octubre de 2016 para que España adopte medidas efectivas y (…) presente un informe al Consejo y a la Comisión sobre las medidas adoptadas en respuesta a la advertencia del Consejo. El informe deberá incluir (…) las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones específicas del Consejo para reforzar (…) su política de contratación pública, (…)” (Acceder aquí a la Recomendación de Decisión del Consejo)
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536_12/08/16.- PUBLICADA (BOCM 10/08/16) LA LEY 5/2016 QUE MODIFICA LA REGULACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (TACPCM). La razón fundamental de esta modificación trae por causa la supresión del Consejo Consultivo de la C.A., por la Ley 7/2015, encomendándose las competencias que hasta entonces venían ejerciendo aquél a dos órganos: la Comisión Jurídica Asesora, incluida en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que asume las competencias consultivas, y el TACPCM. La disposición final primera de la Ley 7/2015, preveía la adaptación de la denominación del T.A. y la regulación de su organización y funcionamiento, mediante la modificación de la Ley 9/2010 (por la que se creó el Tribunal).
En lo que a la denominación se refiere, la misma se mantiene. Por lo que a organización y funcionamiento se refiere, los miembros del T.A. no serán a partir de ahora propuestos, designados o nombrados por el Gobierno o sus miembros, sino seleccionados en función de concurso de méritos objetivo en convocatoria pública. Además, se establece un nuevo sistema de selección y designación del Presidente y los Vocales, así como de remoción y pérdida de la condición de miembro del Tribunal. Acceder aquí a la Ley 5/2016.
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535_12/08/16.– EL GOBIERNO DE ARAGÓN PONE EN MARCHA LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. El Gobierno de Aragón ha anunciado la próxima licitación de sendos contratos que, por primera vez, se podrán tramitar íntegramente por vía electrónica y prescindiendo por completo del papel, lo que generará un ahorro de costes para las empresas que repercutirá a su vez en un abaratamiento del servicio para la Administración.
El Servicio de Contratación Centralizada de la Administración autonómica ha impulsado la tramitación electrónica prescindiendo del papel en todo el proceso de licitación, apertura de ofertas y adjudicación para dos contratos de seguros. Su importe suma más de 17,7 millones de euros y las ofertas correspondientes se podrán presentar a través del portal de licitación electrónica del Gobierno de Aragón: https://licitacion.aragon.es… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (Heraldo).
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534_01/08/16.- INFORME (JULIO 2016) TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS CONTINÚAN INCUMPLIENDO MAYORITARIAMENTE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE CONTRATOS. Después de un primer análisis realizado hace seis meses en el que se evidenció el muy escaso cumplimiento de la obligación legal de publicación de contratos por parte de las instituciones públicas españolas, el nuevo análisis realizado por Transparencia Internacional España en julio de 2016 viene a evidenciar que de una forma tan inaceptable como preocupante la mayor parte de las entidades públicas siguen sin cumplir dicha normativa legal… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (Transparency International España).
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7.- JULIO 2016
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533_29/07/1. PUBLICADA LA MEMORIA 2015 DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EUSKADI. Propiamente estamos hablando de dos documentos, por una parte la memoria propiamente dicha (acceder aquí), en la que se recogen los datos estadísticos y de funcionamiento, y en la que aquí nos centraremos y, por otra parte, el resumen de las resoluciones más relevantes, que se recogen en este documento, integradas junto a la de años anteriores –desde el año 2011, fecha de creación del OARC- y a las que haremos referencia la próxima semana en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos. Son los datos de actividad –año 2015- más relevantes, los siguientes:
De los 169 recursos presentados, el 43% lo fueron frente a actos de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma; el 39% frente a actos de ayuntamientos y entidades municipales; el 13% frente actos de sociedades públicas; y el 5% frente a actos de otras administraciones públicas (5%). Recuérdese que cada una de las tres diputaciones forales tiene su propio órgano administrativo de recursos contractuales.
Tipo de contrato: El 71% de recursos corresponde a contratos de servicios; el 24% a contratos de suministro; el 2% a contratos de obras y el 3% al resto (gestión de servicio; mixto; acuerdo marco).
Acto recurrido: El 28% frente al anuncio, los pliegos u otra documentación; el 21% frente a la exclusión; el 48% frente a la adjudicación; el 3% otros.
En cuanto al sentido de las 146 resoluciones dictadas; El 19% de las inadmitieron el recurso; El 37% lo desestimaron; El 38% lo estimaron, total (17%) o parcialmente (21%); el 6% otros.
Como novedad, se incluyen en esta memoria datos estadísticos sobre los recursos contenciosos-administrativos interpuestos frente a las resoluciones recaídas, resultando que desde la creación del OARC, hasta el 31 de diciembre de 2015, fueron recurridas el 7.75% de las resoluciones dictadas (51 de 658). De los 37 pronunciamientos judiciales habidos hasta la fecha de cierre de la memoria (31/12/15), el sentido fue estimatorio en el 27% de las ocasiones.
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532_20/07/16.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: “LAS INSTITUCIONES DE LA UE PUEDEN HACER MÁS PARA FACILITAR EL ACCESO A SU CONTRATACIÓN PÚBLICA. Este informe examina el grado en que las instituciones de la UE facilitan el acceso a su contratación pública, efectuado por los auditores del Tribunal. En concreto, la fiscalización abarcó las actividades de contratación de las cuatro mayores instituciones de la UE: la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y el Banco Central Europeo; y además se incluyeron, para examinar cuestiones específicas, las siguientes instituciones y organismos dela UE: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por su jurisprudencia en relación con la contratación pública en las instituciones de la UE, el Defensor del Pueblo Europeo, que se ocupa de la mala administración en los procedimientos de contratación, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por sus investigaciones relacionadas con irregularidades en los procedimientos de contratación y la Oficina de Publicaciones, que gestiona los servicios en línea que brindan acceso a la información sobre contratación pública… seguir leyendo en la fuente de la noticia: JCCA de Cataluña. Noticias de interés y acceder al informe.
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531_13/07/16.- GALICIA: PUBLICADA LA LEY 8/2016, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/2008, DE 3 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE GALICIA.(Acceder castellano / Acceder gallego). Se modifica el artículo 29 en el que se regulan las formas de prestación de los servicios sociales en Galicia, bien directamente o, de manera indirecta, a través de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos, particularmente mediante la modalidad de concierto. Se modifica igualmente el artículo 33 en el que se regula el fomento de previsiones de índole social en la contratación pública, y se introducen nuevos artículos, concretamente el Artículo 33 bis. Régimen de concierto social; Artículo 33 ter. Objeto de los conciertos sociales; Artículo 33 quater. Efectos de los conciertos sociales; Artículo 33 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social; Artículo 33 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales; Artículo 33 septies. Formalización de los conciertos sociales; Artículo 33 octies. Acuerdos marco para la gestión de servicios sociales; además de tres disposiciones (transitoria, derogatoria y final).
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530_06/07/16.- INFORME DE LA CNMC A LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE MATERIAL DE OFICINA (NO INVENTARIABLE) POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Entre otras observaciones, la CNMC considera injustificado que a la hora de contratar el suministro del material de oficina, se diferencie entre marcas de fabricantes y marcas de distribuidores (marcas blancas), pues considera que la marca no debe ser una exigencia si previamente se han determinan las características y la calidad que deben tener los productos. En este sentido, también recomienda la elaboración previa de unos listados con estos elementos.
Por otra parte, la Comisión considera que antes de los procesos de licitación, se debe evitar celebrar sesiones presenciales con potenciales oferentes. Las consultas presenciales que se realizan para conocer el mercado y configurar el proceso son arriesgadas y pueden incrementar la posibilidad de captura de cualquier órgano contratante. Además, pueden perjudicar los principios de igualdad de acceso, no discriminación y defensa de la libre competencia.
La CNMC recomienda también que se facilite la acreditación de la solvencia económica y técnica de empresas de nueva creación que quieran presentarse a los concursos. También, propone que las ofertas puedan presentarse a través de medios electrónicos para reducir los costes e incrementar la trazabilidad del procedimiento. Acceder aquí al informe. Acceder aquí a la nota de prensa.
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(529) Resolución de 28 de junio de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA (8%) APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES durante el segundo semestre natural del año 2016. Acceder aquí al BOE.
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6.- JUNIO 2016
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528_30/06/16.- BOE, ÍNDICES REVISIÓN PRECIOS. Orden HAP/1035/2016, de 24 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas así como sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, aplicables a los dos últimos trimestres del año 2015. (Acceder aquí).
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527_27/06/16.- ANTICIPAMOS UNO DE LOS MAS DE 130 PRONUNCIAMIENTOS DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA A LOS QUE HAREMOS REFERENCIA MAÑANA, con la actualización del apartado Abogacía General del Estado. Se trata de la Circular conjunta, de 22 de junio de 2016, de la AGE-IGAE, relativa a la tramitación de facturas electrónica y sus efectos en relación a las cesiones de crédito en el ámbito de la contratación del Sector Público Estatal. En la introducción de esta circular (47 páginas), se señala la razón que motiva su publicación: “A los aspectos tradicionalmente dudosos y/o conflictivos, se añaden en el momento actual diversas cuestiones relacionadas con las previsiones recogidas e a le 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (LFE), en particular, la posibilidad de utilizar el procedimiento de remisión de la factura electrónica como canal o instrumento para notificar a la Administración la cesión de un crédito o derecho de cobro frente a la misma.” Acceder aquí a la Circular.
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526_21/06/16.- OPERATIVIDAD DE LA BASE DE DATOS DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO. Si bien, ya hace años que la web del BOE, incluye una base de datos con una selección de dictámenes y escritos judiciales desde 1997 elaborados por la Abogacía del Estado, lo cierto es que dicha web en la práctica se encontraba vacía de contenidos. Pues bien, si bien desconocemos exactamente desde cuándo, el hecho es que a día de hoy se puede acceder a casi 1.000 documentos (periodo 1997 a 2014) elaborados por este órgano directivo, de los que aproximadamente 100 abordan diversas cuestiones en materia de contratación pública. Ello nos permitirá actualizar en breve el apartado Abogacía General del Estado. Acceder aquí a la base de datos.
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525_20/06/16.- INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN. Se encuentra en trámite de información pública hasta el próximo 24 de junio el citado proyecto (descargar aquí), publicado junto con su memoria de impacto normativa (ver aquí), por el apartado de la web del MHAP, que da cuenta de las normas en tramitación (ver aquí) de ese Ministerio y de la Agencia Tributaria.
“La eficiencia del gasto público es un aspecto esencial de la política fiscal, y un elemento indispensable para fortalecer el crecimiento económico pues permite relacionar el nivel del gasto realizado con los resultados obtenidos y evaluar si los recursos públicos se gestionan de la mejor manera posible para prestar unos servicios públicos de calidad y proporcionados a su coste.(…) La inversión pública es una parte muy relevante del gasto público en términos de crecimiento económico (…) se han ido adoptando distintas medidas para evitar la generación de sobrecostes y problemas de valoración del reparto de los riesgos de las inversiones, como la modificación operada en el TRLCSP por la Ley 40/2015 que creó la Oficina Nacional de Evaluación [cuya finalidad es…] la mejora de la calidad de las inversiones que realizan las Administraciones Públicas, las cuales requieren un análisis de su sostenibilidad en el medio y largo plazo así como una evaluación de los criterios e instrumentos elegidos para materializar las inversiones, en concreto, le corresponderá el seguimiento y asesoramiento de los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos. (…) esta Orden ministerial, de contenido organizativo, pone en funcionamiento la Oficina Nacional de Evaluación [la cual] tiene la naturaleza jurídica de órgano colegiado interministerial que está compuesto por los Ministerios más directamente implicados en este tipo de proyectos de inversión y además podrá contar con la participación tanto del sector privado como de las Administraciones autonómicas y locales. “
Nota / Comentario: Posiblemente debido a un desliz, la Ley 40/2015, introdujo en el TRLCSP por primera vez –y única hasta la fecha- , la expresión contrato de concesión de servicios, precisamente en la disposición trigésimo sexta relativa a la Oficina Nacional de Evaluación (“1. Se crea la Oficina Nacional de Evaluación que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios públicos.”).
Nota: Véase en OBCP el artículo de @LazoVitoria: La Oficina Nacional de Evaluación: un control reforzado para las licitaciones públicas de la Administración General del Estado y de las Entidades locales.
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524_15/06/16.- PRÁCTICO INSTRUMENTO PARA INCORPORAR CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LOS PLIEGOS. La Red de Economía Alternativa y Solidaria REAS Aragón (ver aquí), publica esta útil herramienta que permite visualizar y seleccionar cláusulas de diverso tipo (objeto del contrato, criterios de adjudicación, condiciones de ejecución, requisitos técnicos, etc.), en los pliegos de contratación en función de la orientación que pretenda el órgano de contratación, y en dos ámbitos: El de la contratación pública socialmente responsable, y el de la contratación responsable ambiental. Acceder aquí a herramienta.
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523_06/06/16.- DECRETO LEY 3/2016, DE 31 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Acceder aquí). Si bien el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (Art. 149.1.18., Constitución Española), se considera en el preámbulo de este Decreto Ley, que el contenido de dos preceptos (Art.189.3 y 159.3) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, junto con la interpretación que ofrece el Tribunal Constitucional en diversas sentencias (a destacar STC-31/2010 y STC-237/2015), permite a la Comunidad Autónoma regular esta materia.
La Generalidad de Cataluña justifica la aprobación de esta norma en la situación de necesidad que ha provocado la falta de transposición en el plazo previsto (18 de abril) de las nuevas directivas comunitarias sobre contratación pública. Si bien la JCCA de Cataluña –de modo similar a la del Estado-, aprobó un informe (1/2016), en el que se concretaban las disposiciones de las directivas que eran de aplicación directa, y una instrucción (1/2016), que concretaba los efectos de la aplicación directa de determinadas disposiciones de las directivas, sin embargo, ni la Instrucción ni el Informe resuelven por sí mismos todas las dudas que plantea la carencia de una norma de transposición y, por otra parte, la aplicación directa de determinados preceptos de las directivas comportan una modificación de la legislación básica con una importante repercusión sobre el sector público autonómico y local catalán.
Señalamos los aspectos que consideramos más destacados de esta regulación (especial mención al primero de ellos).
• Art.1.2. El ámbito de aplicación del Decreto ley abarca los contratos del sector público sujetos y no sujetos a regulación armonizada que tramiten los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña y su sector público y los entes locales de Cataluña y su sector público.
• Art. 2. Se define el contrato de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, por la transferencia a la empresa concesionaria del riesgo operacional en la explotación de las obras o de los servicios. (Art. 2). (Nótese que no excluye ningún contrato por razón de la materia, como si hace la directiva 2014/23/UE).
• Art.4. La declaración responsable sustituye siempre a la acreditación documental de capacidad y solvencia.
• Art.6.1 Criterios de adjudicación: La oferta económicamente más ventajosa se tendrá que determinar sobre la base del precio o coste teniendo en cuenta la relación coste-eficacia de acuerdo con la totalidad de la proposición, mediante, si procede, el cálculo del coste del ciclo de vida.
• Art.7. Se reduce los supuestos en que se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad, eliminándose el PNSP por razón de la cuantía.
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522_06/06/16.- RECIBIDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS (03/06/16) EL INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. En lo que a contratación pública se refiere, se destaca, dentro del informe trimestral de seguimiento (descargar aquí), (página 21 y siguientes) la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público de todas las licitaciones tanto del Sector Público Estatal como las de las CC.AA y la consolidación e integración de los datos de los Registros Oficiales de Licitadores de Empresas Clasificadas (ROLECE) de las CC.AA. en el ROLECE del Estado.
Por su parte en el Informe Ejecutivo Balance Cora (descargar aquí), se señala que los ahorros por contratación centralizada hasta la fecha alcanzan la suma de 468,8 M € a los que hay que añadir 181 M € de ahorros para las CC.AA. por compras de medicamentos y vacunas y otro material sanitario y 174 M € de procesos de centralización de los Departamentos Ministeriales, y que en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el número de empresarios usuarios de dicha plataforma asciende a 35.747 y los perfiles de Contratación alcanzan la cifra de 3.543, de ellos 1.860 corresponden a EE.LL. y 104 a CC.AA.
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5.– MAYO 2016
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521_27/05/16.– MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN. (Contiene diversos datos estadísticos y de funcionamiento y un resumen de su doctrina. Respecto a aquéllos, en el año 215 se presentaron 113 recursos frente a resoluciones de la Diputación General de Aragón (28), Sectores Salud (34), Ayuntamientos (15), Diputaciones provinciales (4), Comarcas (2), Universidad (4) y otros poderes adjudicadores (26).
67 de ellos correspondían a contratos de servicios, 28 a contratos de suministro, 8 a contratos de obras, 6 a contratos de concesión de obra, 2 a contrato de gestión de servicios públicos y 2 a otros. Por un valor estimado global superior a los 961 millones de euros. De los 113 recursos interpuestos, 29 lo fueron frente a pliegos, 39 frente a actos de trámite, 38 frente a la adjudicación, correspondiendo 7 a otros, siendo 17 inadmitidos, 56 desestimados, y 40 estimados. Acceder aquí a la memoria.
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520_27/05/16.- LA COMISIÓN EUROPEA EXPEDIENTA A ESPAÑA Y A OTROS 20 PAÍSES POR NO TRANSPONER EN PLAZO LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN. En su paquete mensual de decisiones por infracción, la Comisión Europea ha emprendido acciones legales contra los Estados miembros por no cumplir sus obligaciones en virtud del derecho de la UE. En materia de contratación pública la Comisión expedienta a 21 Estados miembros –entre ellos España- por no transponer antes del 18 de abril del presente año una o varias de las tres nuevas directivas comunitarias sobre contratación pública.
La Comisión ha enviado cartas de emplazamiento a Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Chipre, Estonia, Irlanda, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Finlandia, España y Suecia. Las nuevas directivas pretenden una contratación pública en Europa más eficiente, con reglas más inteligentes y procedimientos más electrónicos. Según la nota de prensa de la Comisión (Acceder aquí a la versión en inglés –no disponible aun en español- -ver punto 4- ), las autoridades que ya han hecho la transición a la contratación electrónica han informado de un ahorro entre el 5 y el 20%. Dado que el gasto anual de los Estados miembros de la UE supera los 1,9 billones de euros, cada 5% supone casi 100 mil millones de euros ahorrados a las arcas públicas. Las nuevas reglas hacen que sea más fácil y más barato para pequeñas y medianas empresas presentar sus ofertas para contratos públicos y que exista un mayor respeto a los principios de transparencia y de competencia de la UE. Una mayor transparencia mejora la responsabilidad y ayuda a combatir la corrupción. Las normas también permiten a las autoridades utilizar la contratación pública para trabajar hacia objetivos políticos más amplios, en ámbitos tales como el de la innovación ambiental y social.
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519_22/05/16.– DECRETO DE ALCALDÍA AYTO. BARCELONA: CLÁUSULA ESENCIAL DEL CONTRATO DEL QUE DERIVARÁ LA RESOLUCIÓN DEL MISMO SI EL CONTRATISTA O EMPRESAS A ÉL VINCULADAS OPERAN FINANCIERAMENTE EN PARAÍSOS FISCALES. El Decreto (ver aquí pdf –catalán- /ver aquí en castellano –traducción propia-) incorpora una cláusula contractual de carácter esencial en todos los contratos públicos municipales por la que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, debiendo los licitadores declarar que cumplen tal condición.
De acreditarse durante la ejecución del contrato la falsedad de la declaración, se considerará falta grave aplicándose lo dispuesto en el artículo 223. f) (Resolución del contrato) y 60.2.c (prohibición de contratar), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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518_20/05/16.- DIVERSA NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
1) GALICIA. Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia (Ver Boletín Oficial -18/05-). “La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del sector público autonómico realizarán una política de fomento y difusión de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011, de economía social, los siguientes: (…) l) La introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad.” Art.14.2.l.
2) CANARIAS. Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. (Ver Boletín Oficial -18/05-). “Regímenes Especiales. En el ámbito tributario así como en materia de contratación pública se atenderá a lo dispuesto en su normativa especifica, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la presente Orden.” (D.A. única).
3) PAÍS VASCO. Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. (Ver BOE -02/05-).
4) EXTREMADURA. Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público. (Ver Boletín Oficial -03/03-).
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517_19/05/16.- FORO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la Resolución por la que se somete a información pública el proyecto de orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento (Ver aquí la Orden y el Reglamento que regula su organización y funcionamiento). El Foro, que se habrá de crear en un plazo de seis meses, tendrá por objeto canalizar la participación de los diversos agentes sociales en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación pública por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de poderes adjudicadores dependientes de la misma. Por ello estará compuesto (1 presidente y 11 vocales), por representantes de la Administración y otros entes del sector público, de los contratistas (empresas, autónomos, centros especiales de empleo e inserción social) y de sus trabajadores, de la Universidad y, del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Se señalan entre sus funciones “Recomendar al Gobierno de Aragón, o a cualquiera de sus miembros y órganos de contratación, la adopción de medidas normativas o administrativas, o buenas prácticas, relativas a la contratación pública.(…) Proponer a los órganos de contratación la inclusión de cláusulas en los pliegos de cláusulas administrativas que permitan considerar aspectos sociales, proteger el medioambiente, o para la contratación de prestaciones innovadoras (…) Sugerir medidas de promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos en procedimientos de adjudicación de contratos públicos.”
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516_19/05/16.- DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES – MEJORAR EL MERCADO ÚNICO: MÁS OPORTUNIDADES PARA LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS. En fecha 18 de mayo de 2016 se ha publicado en el DOUE este Dictamen (Ver aquí), en el cual el Comité Económico y Social Europeo (CESE), entre otras observaciones generales, recuerda a la Comisión que preste la máxima atención para que las nuevas Directivas sobre contratación pública se transpongan a tiempo y de forma adecuada en los Estados miembros, dado que representan alrededor del 20 % del PIB de la Unión. Como observaciones específicas, por lo que se refiere a la contratación pública, el CESE apoya la implementación de un sistema de recogida de datos y de nuevos instrumentos de análisis para detectar los problemas y las irregularidades en las compras públicas, y señala que podría ser muy útil establecer registros europeos de los contratos públicos con objeto de detectar las anomalías en los procedimientos de contratación. Además,…. Seguir leyendo en la fuente de la noticia (JCCA de Cataluña –noticias-).
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515_18/05/16.- CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. Se encuentra ya vigente (18/04), la posibilidad de que en los contratos SARA, las empresas que se encuentren en situación de prohibición de contratar por la comisión de determinados delitos acreditados mediante sentencia firme (y también por otras causas) puedan (Art.57.6 Directiva 2014/24/UE), presentar pruebas para “demostrar su fiabilidad”, pruebas que “…se evaluarán teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la infracción penal o la falta…” de modo tal que “Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.” En caso contrario “…recibirá una motivación de dicha decisión.” no siendo admitido a la licitación.
De lo dicho, se presume la dificultad que puede existir para acreditar –o desacreditar- “la fiabilidad” del operador. Bien es cierto que el propio artículo 57.6, de la Directiva, señala aspectos concretos que pueden resultar indiciarios de tal acreditación: “A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras (…)” Pero junto a ello hay otras con un carácter ciertamente no definido: “(…) y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.”
Pues bien, la Fiscalía General del Estado ha publicado la circular arriba citada (Acceder aquí) de innegable interés para todas las empresas (contraten o no con el sector público), en uno de cuyos apartados (nº 5) se aborda “El régimen de exención de responsabilidad de las personas jurídicas: los modelos de organización y gestión”, que, a salvo de las evidentes diferencias entre el plano penal y el administrativo, puede dar cierta orientación a los entes del sector público a la hora de valorar si la mercantil que se encuentre en tal circunstancia ha adoptado las medidas apropiadas para evitar que la organización incurra en nuevas infracciones penales.
Insistimos en que dentro de un procedimiento de contratación la posibilidad de “demostrar la fiabilidad” por parte de la empresa se da no sólo en el ámbito penal, que es únicamente al que se refiere la circular de la Fiscalía, sino en la práctica totalidad de las prohibiciones de contratar (salvo el no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, o que la sentencia firme fije de modo expreso un plazo de prohibición de contratar), así por ejemplo, aun cuando la empresa haya solicitado la declaración de concurso -incluso el mismo se encuentre ya declarado-, podrá a través de este instrumento pretender tomar parte en la licitación.
[Nota: Sobre la figura del Compliance, véase esta web].
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514_03/05/16.- CATALUÑA: INSTRUCCIÓN 1/2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE LA APLICACIÓN DIRECTA DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LAS DIRECTIVAS 2014/23/UE Y 2014/24/UE. La instrucción tiene por objeto concretar los efectos de la aplicación directa de determinadas disposiciones de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de acuerdo con el informe 1/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, siendo su ámbito de aplicación abarca los contratos del sector público sujetos y no sujetos a regulación armonizada, que tramiten los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña, y de su sector público. Esta instrucción incluye apartados relativos a “tipificación de los contratos”, “cálculo del valor estimado de los contratos”, “supuestos de adjudicación por procedimiento negociado”, “solvencia económica”, “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia”, “lotes”,” valoración de las proposiciones”, “causas de modificación”, ” contratos de gestión de servicios públicos y de concesión de obra pública” y “publicidad y plazos de presentación de solicitudes y proposiciones”. Dado que la misma puede servir de orientación a otros órganos de contratación fuera de la C.A. de Cataluña, hemos traducido la versión original ofrecida sólo en catalán (ver aquí), al castellano (ver aquí). (Fuente: Gencat).
Nota importante: Mañana miércoles 4 de mayo, publicamos la revisión 2 del documento Incidencia en el TRLCSP de las Directivas Europeas de Contratación (Doctrina de Juntas Consultivas y Tribunales) donde precisamente una de las TRES novedades más importantes es la incorporación de los comentarios de la JCCA de Cataluña en su informe 1/2016. [La segunda es la incorporación de la tabla de correspondencias TRLCSP-D.2014/24/UE y TRLCSP-D.2014/23/UE, incluida en el borrador del Anteproyecto de la nueva LCSP, y la tercera la incorporación de los comentarios de Juntas Consultivas (Estado y Cataluña) y Tribunales Administrativos a la Directiva 2014/23/UE.]
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4.- ABRIL 2016
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513_28/04/16.- DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El extensísimo dictamen (293 páginas –no incluye texto del anteproyecto-), ha sido publicado por el Observatorio de Contratación Pública junto con un resumen del mismo elaborado por José Mª Gimeno Feliu (Acceder aquí). También se puede acceder al documento a partir de esta web del Grup de Recerca en Estudis Locals, junto con las alegaciones presentadas en su día por José Luis Martínez-Alonso Camps, integrante del mismo.
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512_27/04/6.- VÍDEOS: LOS NUEVOS FONDOS EUROPEOS Y SU EJECUCIÓN EN ESPAÑA. Aunque no tengan una vinculación inmediata con la contratación pública (de ahí que no los incorporemos al apartado Vídeos sobre contratación pública), es indudable que la gestión de fondos europeos se vincula e interesa a la contratación pública, por ello dejamos aquí referencia de los siguiente vídeos, editados por la Escola Galega de Administración Pública (@egap_xunta), con ocasión de las jornadas celebradas en sus instalaciones los días 7 y 8 de abril de 2016: 1º) Inauguración (Jesús Fuentetaja. 25m.). 2º) Nuevos y permanentes retos para los estados miembros en la ejecución de los fondos europeos (Javier Guillem. 52m.). 3º) Los fondos europeos en España 2014-2020 (acuerdo de asociación y gestión compartida entre administraciones. (María José Muñoz. 25m.). 4º) El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Mercedes Fuertes . 57m.). 5º) El Fondo Social Europeo 2014-2020 (Juan Manuel Sánchez-Terán.. 1h.09m.). 6º) Mesa redonda: La implementación de los fondos en el nuevo periodo de programación 2014-2020. (Jesús Fuentetaja; Juan Manuel Sánchez-Terán; Guzmán García González-Posada; Ana Belén Sanz. 38m.). 7º) Las subvenciones como instrumento de ejecución de los Fondos Europeos (Ana Belén Sanz. 1h.04m.). 8º) Los fondos europeos en Galicia: periodo 2014-2020. (Ángel Luis Tarrío. 37m.).
[Nota: Sí ha habido en estas jornadas una ponencia relacionada con la contratación pública bajo el título Los contratos administrativos como instrumentos de ejecución dos fondos europeos, impartida por el Magistrado/Doctor David Ordoñez. De la misma hasta la fecha no se ha publicado vídeo, únicamente presentación en power point (Ver aquí)].
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511_21/04/16.- INFORME ANUAL DE ACTIVIDAD JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Acaba de publicarse en lengua española (descargar aquí), el informe de actividad del TJUE. Además de cuestiones relativas a la composición y estadísticas de funcionamiento de los tres tribunales (De Justicia, General, De La Función Pública), de las que aquí interesa destacar las siguientes: Procedimientos iniciados en el año 2015 en materia de contratación pública: 26, de los cuales 22 por cuestiones prejudiciales, 2 por recursos de casación, 2 por recursos de casación en procedimientos sobre medidas provisionales o demandas de intervención. Asuntos terminados: 22, 12 mediante sentencia y 2 mediante auto.
La doctrina del TJUE en materia de contratación pública, incluida en el informe anual, puede verse también en nuestro apartado Jurisprudencia el TJUE.
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510_18/04/16.- COMISIÓN EUROPEA: CONSULTA PÚBLICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA DIRECTIVA 2009/81/CE RELATIVA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS ÁMBITOS DE LA DEFENSA Y SEGURIDAD. La Directiva 2009/81/CE, incorporada al ordenamiento español por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, prevé en su artículo 73 que la Comisión examinará el funcionamiento de la Directiva, presentando a más tardar el 21 de agosto de 2016 un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que dará cuenta, si y en qué medida, se han logrado los objetivos de la Directiva con respecto al funcionamiento del mercado interior y al desarrollo de un mercado europeo de equipos de defensa y de una base industrial y tecnológica de la defensa europea, incluida la situación de las pequeñas y medianas empresas, y, en su caso, proponer ulteriores cambios legislativos.
Pues bien, con el fin señalado la Comisión ha abierto una consulta pública (Acceder aquí), en el que toda autoridad pública, órgano de contratación, operador económico, o ciudadano pude contestar a una encuesta y adjuntar comentarios adicionales sobre el funcionamiento de la Directiva.
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509_17/04/18.- FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) EN LENGUA CATALANA. (Acceder aquí). En fecha 15 de abril de 2016 se ha puesto a disposición la versión catalana del formulario del DEUC, en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, para que pueda ser utilizado por los órganos de contratación y operadores económicos. (Fuente: JCCA de Cataluña).
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508_14/04/16.- INFORME 1/2016, DE 6 DE ABRIL, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. (Acceder aquí) Asunto: Contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que tienen que ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
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507_13/04/16.- SERVICIO WEB DE LA U.E. PARA CUMPLIMENTAR Y REUTILIZAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. La Comisión Europea asume la obligación prevista en el artículo 59.2 de la Directiva 2014/24/UE (“El documento europeo único de contratación se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.”), proporcionando a través de esta herramienta un servicio gratuito en línea para las entidades contratantes, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el DEUC (Formulario normalizado aprobado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de La Comisión), de forma electrónica. El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse al comprador junto con el resto de la oferta. Si el procedimiento se realiza electrónicamente, el DEUC podrá exportarse, almacenarse y transmitirse de forma electrónica. Acceder aquí al DEUC en formato electrónico. [Fuente: M.D.C. en INAP Social (requiere registro –previo y gratuito-).]
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506_12/04/16.- MANUAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE. La Comisión Europea ha publicado una versión revisada del documento “Buying green! A handbook donde green public procurement” en el cual se incluyen recomendaciones sobre como incluir consideraciones medioambientales en cada etapa de los procedimientos de contratación pública, adaptadas en el nuevo marco legal de la UE (Directivas de 2014), así como ejemplos prácticos. Acceder al manual a partir de la fuente de la noticia: Noticias JCCA de Cataluña.
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505_11/04/16.- PUBLICADA LA MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Acceder aquí). Estos son los datos estadísticos más destacables: 295 recursos presentados, 206 frente a actos de la Administración Autonómica, 74 frente a actos de entidades locales, 15 frente a actos de universidades. / 184 contratos de servicios, 82 c. de suministros, 14 c. de gestión de servicios, 7 c. de obras, 7 c. mixtos, 1 colaboración público privado. / En 87 casos se impugnaron el recurso se planteo frente al anuncio y/o los pliegos, en 56 frente a actos de trámite cualificado, en 144 frente a la adjudicación del contrato y 8 otros supuestos. / Sentido de la Resolución: 113 Inadmisión; 33 Estimación parcial; 57 Estimación; 222 Desestimación; 10 Desistimiento.
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504_08/04/16.- PUBLICADA LA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PREVISTO EN LA NUEVA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dado que el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, en sus apartados 1, 2, 4 y 5, tiene efecto directo a partir del 18 de abril de 2016, y dado que en esa misma fecha en España entrara en vigor el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), la JCCA del Estado ha aprobado esta recomendación de 14 páginas, (Acceder aquí), que tiene por finalidad facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la Directiva y el Reglamento, así como ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC.
El DEUC sustituirá a partir de la citada fecha a la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 146.4 del TRLCSP, en los contratos que, licitados mediante procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad –ver nota 1-, o diálogo competitivo, se encuentren sujetos a la Directiva 2014/24/UE –ver nota 2-, esto es, los contratos de obras, servicios (en ambos casos, subvencionados o no), y de suministros que según normativa se consideren sujetos a regulación armonizada. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado podrán entrar dentro del ámbito de aplicación del DEUC cuando con arreglo a las normas que establece la Directiva para los contratos mixtos, les resulte de aplicación la misma.
Nota 1.- En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado
Nota 2.- Por lo que se refiere a los contratos SARA de concesión de obra y al de gestión de servicios, a los que le es de aplicación la Directiva 2014/23/UE, establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 lo siguiente: “Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE ( 7 ).” Por lo tanto, necesita desarrollo normativo interno para su aplicación.
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503_05/04/16.- PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 228 BIS DEL TRLCSP. Entre las veintinueve (29) proposiciones de Ley presentadas –ver aquí– desde que se constituyó el nuevo Parlamento, destaca, en lo que a contratación pública se refiere, la Proposición de Ley para la modificación del TRLCSP, para controlar los plazos de pago de los contratistas adjudicatarios de obra pública a sus suministradores y subcontratistas, (Ver aquí) presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, y que pretende modificar el Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, del TRLCSP.
De la exposición de motivos de esta iniciativa destacamos: “El período medio de pago de las grandes cotizadas españolas es de 171 días, ahora bien su plazo medio de cobro es de solo 77 días. Las empresas del sector de la construcción pertenecientes al Ibex 35 y que pagan a sus proveedores en promedio a 291 días, cobran de sus clientes en un plazo medio de 138 días. El sector industrial que paga en promedio a 222 días, sin embargo cobra a 112. Y el sector de servicios y comercio que liquida sus facturas a 269 días, hace caja en solo 74. Estos datos evidencian que muchas de estas grandes compañías cotizadas se financian, en cierta manera, a costa de sus propios proveedores, en su mayoría pymes y autónomos (…) Ante la necesidad de proteger a las pymes y microempresas que trabajan para los grandes contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, parece oportuno adoptar medidas para minimizar los abusos y mantener los períodos de pago de las operaciones comerciales dentro de los límites estrictos que marca el artículo 4.3 de la Ley 3/2004”).
En cuanto a la nueva redacción propuesta, nos remitimos –dada la amplitud-, al texto de la Proposición de Ley (Ver aquí). En todo caso, la comparación del primer inciso del texto vigente con el de la propuesta, es suficientemente orientador de la finalidad pretendida, y así: Art. 228 bis: a) TRLCSP: “Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos…” b) Proposición de ley: “Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes deberán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos…”
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502_05/04/16.- EXIGENCIA A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS SOCIALES QUE IMPLIQUE CONTACTO HABITUAL CON MENORES, DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN CONFORME SU PERSONAL CUMPLE LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996. Establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, (…) en su artículo 13.5 que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
El 29 de febrero del presente año, entro en vigor el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Pues bien, en relación a ambas normas citadas, el Ministerio de Sanidad ha publicado recientemente un documento bajo el título “Recomendaciones para la aplicación en el ámbito de los servicios sociales de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, (…)” y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015 de 14 de octubre de voluntariado”. La recomendación cuarta (Servicios contratados con terceros) de este documento señala:
1. Las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales solicitarán a las empresas o instituciones con las que hayan contratado la prestación de servicios o formalizado convenios de colaboración que impliquen contacto habitual con menores la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
2. Las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales promoverán la inclusión de esta obligación en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación de estos servicios, incluyendo como obligación especial y condición esencial de ejecución de sus contratos (artículo 118 TRLCSP) el que su personal se someta a la obligación señalada en dicho artículo.
Los pliegos de prescripciones técnicas deberán contemplar igualmente la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado de la contrata afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.”
(Fuente de la noticia: Jaime Pintos Santiago a través de INAP Red Social –requiere registro previo-).
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501_01/04/16.- Hemos elaborado un documento al que hemos titulado “Incidencia en el TRLCSP de las directivas europea de contratación (Doctrina de la JCCA del Estado y de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales)” (Descargar a partir de esta página), en el que hemos pretendido situar junto a su artículo/s correspondiente/s del TRLCSP, cada una de las observaciones efectuadas por la JCCA del Estado en su “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública”, y por los Tribunales Administrativos, en su “Estudio sobre los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público.”
Se completa este documento con varios cuadros –integrados en el texto de la Ley-, relativos a los anuncios y plazos de presentación de ofertas aplicables a partir del 18 de abril.
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3.- MARZO 2016
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500_29/03/16.- CATALUÑA: MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (Acceder a partir de esta página –sólo en catalán-). Publicada por el T. Catalán la memoria correspondiente al año 2015. Próximamente, dentro del apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, resumiremos la doctrina incluida en este documento, señalando a continuación los datos estadísticos más destacados:
• Nº y sentido de la resolución: 232 resoluciones dictadas (2 cuestiones de nulidad): 95 recursos fueron inadmitidos; 57 estimados (23 de forma parcial); 75 desestimados; 3 aceptación del desistimiento
• Contratos recurridos: 50 relativos a contratos de servicios; 35 a c. de suministros; 13 a c. de gestión de servicios; 5 a c. de obras; 1 otros.
• Causas de inadmisión: 17 por extemporaneidad; 8 falta de legitimación; 3 actos de trámite no susceptibles de REMC; 21 por no ser contratos de los previstos en el TRLCSP; 33 por no acreditar el pago de la tasa; 6 por tratarse de cosa juzgada; 7 por otras causas.
• Acto impugnado: 38 frente a pliegos; 40 frente a la exclusión u otros actos de trámite; 140 frente a la adjudicación; 7 otros.
• Tipos de contratos: 4 obras; 131 servicios; 30 suministros; 30 gestión de servicios públicos; 18 acuerdos marco; 12 otros.
• Procedencia: 63 de Consejerías de la Comunidad Autónoma; 91 de Ayuntamientos; 13 Consejos Comarcales; 21 Consorcios; 4 de Universidades; 10 Hospitales; 23 de otros poderes adjudicadores.
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499_29/03/16.- EXTREMADURA: DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. La Junta de Extremadura creó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura mediante el Decreto 6/2003, el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto, los cambios normativos y estructurales de las distintas Consejerías aconsejaban adecuar la normativa reguladora de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, labor esta, que acaba de abordarse a través del Decreto 16/2016, de 1 de marzo. (Ver aquí)… Continuar leyendo aquí en la fuente de la noticia (periodistadigital/ Tesera de hospitalidad).
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498_24/0/16.- MADRID: PUBLICADO EN EL BOE LA LEY 7/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SUPRESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. (Acceder aquí). Entre otros aspectos, esta Ley atribuye (artículo 1) al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la resolución de las reclamaciones de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, encomendándole igualmente (artículo 6) a dicho órgano, la incoación e instrucción de expedientes sancionadores frente a infracciones en materia de buen gobierno que cometan los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
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497_23/03/16.- MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. (Acceder a partir de esta página). Publicado por el TARC de Castilla León la memoria correspondiente al año 2015. Próximamente, dentro del apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, resumiremos la doctrina incluida en este documento, señalando a continuación los datos estadísticos más destacados:
• Nº y sentido de la resolución: 104 recursos resueltos (1 cuestión de nulidad): 35 recursos fueron inadmitidos; 27 estimados (9 de forma parcial); y 42 desestimados.
• Contratos recurridos: 50 relativos a contratos de servicios; 35 a c. de suministros; 13 a c. de gestión de servicios; 5 a c. de obras; 1 otros.
• Acto impugnado: 55 frente a la adjudicación; 23 frente a la exclusión; 22 frente a pliegos; 4 otros.
• Procedencia: 39 de Consejerías; 19 de Diputaciones; 38 de Diputaciones; 4 de Universidades; 4 de otros poderes adjudicadores.
Por último reseñar que la Memoria en su parte final dirige una recomendación a los órganos de contratación, destacando las deficiencias contenidas en alguno de los informes preceptivos que le fueron presentados por parte de estos al punto de que: “…se ha constatado en diversas ocasiones la existencia de informes contradictorios en el mismo expediente, incluso en varias ocasiones la remisión de dos informes preceptivos con sentido opuesto.”
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496_17/03/16.– RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Comentábamos ayer (ver en este apartado la referencia 495), con ocasión de un estudio presentado por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, sobre la aplicación de las nuevas directivas comunitarias una vez superado el plazo de transposición, que próximamente la JCCA publicaría una recomendación en la que trataría este mismo tema. Pues bien, tal Recomendación ha sido publicada en la página web de la JCCA, teniendo por objeto “…facilitar a los órganos de contratación la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 de las nuevas Directivas (…) Las pretensiones de esta Recomendación se focalizan, sin embargo, en cuestiones muy tasadas respecto de las que se dilucidará en base a su efecto directo, los cambios que supondrán para los órganos de contratación a partir de la fecha indicada. No tiene esta Recomendación, por tanto, pretensión de exhaustividad en la consideración de las cuestiones de las nuevas Directivas afectadas por el citado efecto directo. En efecto, ante la imposibilidad de pormenorizar todos los aspectos de las nuevas Directivas que pudieran estar afectados por el citado efecto directo, tan solo se abordan determinados aspectos esenciales, como la consideración de los contratos sujetos a regulación armonizada; la publicidad; o los plazos para presentar ofertas o para enviar invitaciones de participación.” (Acceder aquí a la Recomendación).
(Nota: El día 17 de marzo la Recomendación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. Ver aquí).
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495_16/03/16.- PUBLICADO POR EL OBCP, EL ESTUDIO ELABORADO POR LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES –CENTRAL Y AUTONÓMICOS-, SOBRE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ANTE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE TRANSPOSICIÓN SIN NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El próximo día 18 de abril finaliza el plazo para transposición de las nuevas directivas europeas de contratación (2014/23/UE de concesiones; 2014/24/UE de contratos del sector público; 2014/25/UE de contratos de los sectores especiales) a los ordenamientos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Llegado ese día, los preceptos de las directivas que sean suficientemente precisos e incondicionados, entrarán en vigor desplazando la regulación nacional vigente hasta ese momento, y permitiendo que un particular pueda invocarlos frente a los poderes públicos (efecto directo).
El estudio (65 páginas, en formato pdf) –Acceder a partir de esta página-, elaborado por una comisión de los Tribunales encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación, nombrada en la IV reunión de coordinación de los mismos “… únicamente pretende servir como documento de análisis y reflexión para facilitar la interpretación que de la normativa aplicable a partir del 18 de abril de 2016 deberá realizar cada uno de los Tribunales administrativos de recursos contractuales en el ejercicio de sus funciones.”
Próximamente, la JCCA del Estado, aprobará una recomendación dirigida a los órganos de contratación sobre este mismo asunto.
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494_15/03/16.- BALEARES. DECRETO 14/2016, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO SOBRE CONTRATACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (Acceder aquí al texto). “Desde que se publicó, el Decreto 147/2000 se ha modificado en numerosas ocasiones, lo que hace necesaria la consolidación formal en un nuevo decreto (…) De este modo, (…) se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de dicho decreto que resulta de su redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, antes citadas, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo que implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.”
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493_11/03/16.- ARAGÓN: PUBLICADA LA LEY 1/2016, DE 28 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2016, QUE REGULA EN SUS DISPOSICIONES ADICIONALES MATERIAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Acceder aquí). En concreto son de destacar la siguientes:
D.A. Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas. “…la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el interesado conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón”
D.A. Quinta. “3. (…) el Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente documentación: (…) f) Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 138 y 169 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”
D.A. Vigésima octava. Reservas sociales de contratos para el año 2016. “A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio 2016 será del 3%.”
D.A. Trigésima cuarta. Construcción de nuevas infraestructuras. “Todos los expedientes de contratación que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.”
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492_11/03/16.- ARAGÓN: PUBLICADA LA LEY 2/2016, DE 28 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, QUE MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA LEY 3/2011, DE MEDIDAS EN MATERIA DE CONRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ARAGÓN. (Ver aquí). En concreto, se propone la modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, (ver aquí) fundamentalmente con el fin de adaptar el porcentaje del número de trabajadores con discapacidad al que indica la Directiva 2014/24/UE. Los apartados 1º, 5º y 6º del artículo 7, quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 7 Reservas sociales de contratos
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberán reservar la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos a centros especiales de empleo cuando al menos el 30 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, y a empresas de inserción, así como reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, en los términos establecidos en este artículo. En el caso de reservas de ejecución en el marco de programas de empleo protegido, dichas reservas se podrán efectuar igualmente en contratos de obras.
En todo caso, será necesario que las prestaciones se adecuen a las peculiaridades de tales entidades.
Los órganos de contratación podrán, en el ámbito de sectores objeto de contratación centralizada, contratar al margen de la misma si optan por reservar el contrato, siempre que los pliegos de cláusulas administrativas particulares del correspondiente procedimiento de contratación centralizada hayan previsto esta excepción.
5. Anualmente, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fijará el porcentaje mínimo del importe de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de su contratación de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizada en el último ejercicio cerrado. Este porcentaje podrá fijarse de manera diferenciada en función de los órganos de contratación o sectores materiales afectados.
A los efectos de elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos, el Departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentará al Departamento competente en materia de contratación pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.
6. Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los órganos de contratación definidos en la disposición adicional segunda de esta ley, la concreción de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Departamento de Presidencia y del Departamento competente en materia de contratación pública.”
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491_07/03/16.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS INCUMPLEN MAYORITARIAMENTE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE CONTRATOS. Después de un primer análisis en el que se evidenció el escaso cumplimiento de la obligación legal de publicación de contratos por parte de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Parlamentos (Acceder aquí a los datos), el segundo análisis realizado por Transparencia Internacional España muestra asimismo un bajo nivel de cumplimiento por parte de Diputaciones Provinciales y Universidades públicas. Seguir leyendo aquí la noticia en la web de Transparencia internacional y acceder a los datos de los distintos organismos (Ayuntamientos, Parlamentos, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Universidades).
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490_02/03/16.- GUIA PARA LA DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Da cuenta el Observatorio de Contratación Pública (ver aquí), la publicación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de la referida guía (ver aquí), en la que, a partir de lo previsto en el artículo 44 y 62 de la nueva Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE (y el 62 y 81 de la D. 2014/23/UE), afirma por una parte, que sólo habrán de considerarse “organismos acreditados” [radicados en España habrá de entenderse], u “organismo de evaluación y control acreditados”, aquéllos sobre los que ENAC ha declarado su competencia técnica, proponiendo por otra, diversos modelos de cláusulas a incorporar a los pliegos de condiciones como modo de acreditar la solvencia técnica en función de los certificados de tales organismos acreditados, y otras para el caso de que sea el propio OEC quién licite un contrato de servicios de actividades de ensayo o inspección.
Aunque el concepto de “organismo acreditado” como tal, no se encuentra en el TRLCSP, no es menos cierto que efectivamente se considera a ENAC como exclusivo organismo nacional de acreditación en base al Real Decreto 1715/2010 y el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento y el Consejo (véase la resolución TA_CENTRAL_0238/2011), y que de modo aun sea indirecto, el TRLCSP hace referencia a ello. Así el artículo 77.1.f. (“Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida…”), los artículos 80 y 81 (“…basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.”), o el artículo 117.7 (“…se entenderá por «organismos técnicos oficialmente reconocidos» aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.”).
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489_01/03/16. MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. El resumen de la doctrina del TACPN será publicada este próximo jueves 3 de marzo (junto con la contenida en la Memoria 2015 del T.A. Central), reflejando ahora aquí lo datos más destacados de su actividad.
Reclamaciones presentadas: 75; Acuerdos adoptados: 73, de los cuales en 57 ocasiones ha habido un pronunciamiento sobre el fondo (resto: medida cautelar, acumulación, etc).
De los 57 pronunciamientos: 11 frente a pliegos; 10 frente a exclusión; 1 frente a valoración; 35 frente a adjudicación. 6 inadmitidos, 27 desestimados, 19 estimados totalmente; 2 estimados parcialmente; 3 archivados. Entidad frente a la que se ha formulado la reclamación: 17 Gobierno de Navarra; 14 Administraciones locales; 13 organismos autónomos Gobierno Navarra; 9 Sociedad Pública; 4 Otros.
Otros: Valor estimado de las licitaciones impugnadas: 291,3 Mill. De euros; Plazo medio de resolución expedientes: 20 días hábiles; 4 acuerdos impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa (pendiente de fallo). Acceder aquí a la Memoria 2015 TACPNA.
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2.- FEBRERO 2016
488_26/02/16.- PUBLICADA LA MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. Acceder aquí al documento de la memoria. Próximamente, en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, haremos un resumen de la doctrina más destaca del TACRC incluida en la memoria, centrándonos aquí en los datos estadísticos que contiene la misma.
• 1.321 recursos presentados (18,3% más que en 2014); 22% frente a pliegos, 20% frente a exclusión, 51% frente adjudicación, 7% otros.
• 64,5% frente a contratos de servicios; 20,59 frente a c. de suministros; 5,53 frente a acuerdos marco; 2,27% frente a c. de obras; 7,12% otros.
• 29,21% inadmitidos; 41,90% desestimados; 9,24% estimados parcialmente; 17,15% estimados; 2,51% desistidos.
• Plazo medio de resolución del recurso desde su presentación: 40 días (30 días desde que el tribunal dispone del expediente).
• En el año 2015 se recurrieron 77 resoluciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa (hasta 31 de diciembre, de las resoluciones de ese año o años anteriores recurridas ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias estimaron 34 recursos y desestimaron 66).
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487_26/02/16.- EVOLUCIÓN DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN ESPAÑA. SITUACIÓN A 31/12/15. (Acceder aquí al documento –pdf-) Se ha publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, informe sobre el sector público local en España, analizando su evolución durante el periodo 1996-2015, en relación al número y tipo de entidades que la integran. (Nota: Relacionado con este asunto, el documento Nota explicativa de la reforma local –Acceder aquí al documento pdf-).
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486_19/02/16.- INFORME ANUAL DE PROGRESO DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (INFORME CORA). (Ver aquí informe; Ver aquí informe ejecutivo). Informe sobre las medidas adoptadas hasta la fecha en diversos ámbitos del sector público –entre ellos el de la contratación- con el fin de eliminar duplicidades dentro de la Administración General del Estado (AGE) y entre la AGE y las CC.AA.; mejorar en la gestión de servicios y medios comunes; simplificación de procedimientos y eliminación de cargas administrativas para ciudadanos y empresas; y racionalización orgánica, o “adelgazamiento” de las AA. PP.
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485_16/02/16.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA (1.127), EXTREMADURA (1.128), LA RIOJA (1.129), CANTABRIA (1.139), MURCIA (1.140). (Acceder a partir de esta página). Un resumen de las deficiencias que de modo reiterativo se destacan en cada informe, y de las recomendaciones efectuadas se pueden ver en esta página de ICCP.
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484_12/02/16.- PUESTA EN MARCHA DE LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. El TACPCAC, creado a través del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ver aquí), órgano unipersonal (Titular: Pedro Gómez Jíménez), de carácter administrativo, especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación, ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las entidades, de los organismos y entes que forman parte del sector público autonómico y que tengan la consideración de poderes adjudicadores, si bien debe tenerse en cuenta que en el ámbito de las Administraciones Locales y de las Universidades Públicas de Canarias, del Parlamento de Canarias y las instituciones y entidades que dependen del mismo, así como el Consejo Consultivo de Canarias la competencia de este Tribunal requiere la firma previa por tales entidades de un convenio con la Consejería de Hacienda.
La página web de este Tribunal administrativo (Acceder aquí), publica información sobre su competencia (“El Tribunal”), normativa aplicable (“Normativa”), organización (“Organización”), convenios firmados de atribución de competencias (“Convenios”), etc., y, por supuesto, de las RESOLUCIONES APROBADAS desde su creación hasta la actualidad, pudiendo realizar la búsqueda de las mismas siguiendo un orden temporal (año 2016, año 2015), o por materias (aquí).
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483_10/12/16.- NAVARRA: DECRETO FORAL 3/2016, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS UMBRALES COMUNITARIOS DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS. (Ver aquí). Con el fin de adaptar la Ley Foral a los nuevos umbrales introducidos en la Directiva 2014/18/UE, por el Reglamento (UE) 2015/2342 de 15 de diciembre de 2015. (Nota: Modificación ya introducida en su día –BOE 31/12/15- en el TRLCSP, por la Orden HAP/2846/2015. Ver referencia 468).
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482_09/02/16.- Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países. (Acceder aquí). “Muchos terceros países son reacios a abrir sus mercados de contratación pública a la competencia internacional, o a abrirlos en mayor medida que hasta ahora (…) Dado que parece haber un amplio acuerdo sobre que existe actualmente un desequilibrio entre la apertura del mercado de contratación pública de la UE y los mercados de contratación de terceros países y sobre que las empresas europeas deben gozar de un mejor acceso a las oportunidades de contratación pública en el extranjero, la Comisión ha decidido revisar su propuesta inicial con el fin de responder a algunas de las inquietudes que han expresado ambos órganos legislativos de la UE [Parlamento y Consejo], garantizando al mismo tiempo que la propuesta revisada aún ofrezca a la UE una mayor influencia en sus negociaciones para abrir los mercados extranjeros de contratación.”
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481_09/02/16.- COMUNIDAD VALENCIANA. PUBLICADO EN EL BOE LA LEY 10/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT. (Ver aquí). Incluye normas relativas a la contratación pública. Así la disposición adicional primera que por la conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información se arbitrarán los medios necesarios para llevar a cabo la tramitación por medios electrónicos y, la disposición adicional segunda, eleva a veinte días hábiles “cuando razones de índole técnica o económica lo hagan conveniente,” el plazo que podrá fijar el órgano de contratación para que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, presente la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 151 del TRLCSP (hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y haber constituido la garantía definitiva que sea procedente).
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480_02/02/16.- BALEARES: PUBLICADO EL TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO POR EL QUE SE CREAN LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EL REGISTRO DE CONTRATOS Y EL REGISTRO DE CONTRATISTAS. (Acceder aquí). Tal y como indica el Decreto 3/2016 que lleva a cabo tal consolidación, se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo del Decreto 20/1997 que resulta de su redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo que implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.
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479_01/02/16.-DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/120 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2016 relativa a la identificación del eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1, a efectos de referenciación en la contratación pública. En fecha 29 de enero de 2016 se ha publicado (ver aquí) en el DOUE esta decisión de la Comisión mediante la cual, considerando que la normalización contribuye de manera significativa a la Estrategia Europea 2020, y que esta puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización -dado que la posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en la adquisición de hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad entre dispositivos, servicios y aplicaciones, ayudará a las administraciones públicas a evitar los bloqueos que se producen cuando el comprador público no puede cambiar de proveedor, y fomentará la competencia en el suministro de soluciones de TIC interoperables- dispone que el eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1 (XBRL 2.1), es admisible a efectos de referenciación en la contratación pública (artículo 1)… Continuar leyendo en la fuente de la noticia: Gencat.cat.
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478_01/02/2016.- PUBLICADA POR EL TACP DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA MEMORIA 2015; ASUNCIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS. (Descargar a partir de esta página). El próximo viernes 5 de febrero publicaremos en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos un resumen de las que el propio tribunal (Página 37 y siguiente de la memoria) considera como resoluciones más destacables. Damos cuenta a continuación de los datos estadísticos y otra información relevante contenida en la misma:
Datos estadísticos año 2015:
Recursos interpuestos: 227. (34% frente a actos de entidades locales; 29% de hospitales; 17% de Consejerías; 17% Otros poderes adjudicadores, y 3% universidades). Por tipo de contrato: 55% contrato de servicios; 32% c. de suministro; 10% c. de gestión de servicios; 3% resto.
Resoluciones dictadas: 224. De las cuales 16 reclamaciones en el ámbito de la Ley 31/2007. 3 de ellas recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De las resoluciones dictadas: 37% Desestimatorias; 32% Estimatorias; 21% Inadmitidas; 6% Estimatoria Parcial; 4% otras –desistimiento, archivo, etc.-. De las inadmitidas: 31% por extemporáneas; 31% por no alcanzar los umbrales exigidos; 15% por falta de legitimación; 27%. Por otros motivos.
También da cuenta la memoria del resultado de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las Resoluciones del TCPCM: 17 sentencias/autos dictadas/os en total durante el año 2015, de las cuales 13 confirman las resoluciones del TACPCM, 3 dejan sin efecto la resolución al estimar el recurso, y 1 inadmite el recurso.
Asunción nuevas competencias:
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACPCM) ha ampliado su ámbito competencial a partir del 31 de diciembre, como consecuencia de la supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Son dos las nuevas competencias que asume el Tribunal a partir esa fecha. Por un lado (según lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo) la resolución de las reclamaciones contra la denegación, expresa o presunta, de acceso a la información pública. Por otro (según lo establecido en el artículo 6 del indicado texto legal), la iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. (Ver aquí detalle de la noticia). .
1.- ENERO 2016
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477_28/01/16.- Orden HAP/48/2016, de 25 de enero, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el segundo trimestre del año 2015, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. (Ver BOE).
En fecha 27 de enero de 2016 se ha publicado en el BOE esta Orden mediante la cual se da publicidad a los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de abril, mayo y junio de 2015, aplicables a la revisión de precios de los contratos celebrados por las administraciones públicas; así como a los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo, elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 16 de diciembre de 2015.
(Nota: Próximamente actualizaremos el documento Índices de revisión de precios de mano de obra y materiales aplicables a los contratos de las Administraciones Públicas, desde el año 2000 hasta la actualidad.)
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476_25/01/16.- OPOSICIÓN DE CIERTOS ORGANISMOS PÚBLICOS A FACILITAR INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Recogen diversos diarios digitales (vozpopuli; vlnoticias), la decisión de TRAGSA de interponer recurso Contencioso-administrativo contra la resolución 0219/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Gobierno de España (CTBG) (Descargar a partir de esta página) (Twitter: @ConsejoTBG) , por la que se insta al Grupo TRAGSA, tras reclamación presentada por ASEJA (Asociación de empresas forestales y paisajísticas de Andalucía –ver web-), a publicar en su Portal de Transparencia las encomiendas de gestión objeto de solicitud por todas las Comunidades Autónomas, e incorporar todas aquellas otras de las que TRAGSA haya formado parte en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia.
No es esta la primera ocasión en la que un organismo público rechaza facilitar la información pública exigida por el CTBG en base a la reciente Ley de Transparencia. Así, Radio Televisión Española (RTVE) recurrió sendas resoluciones del CTBG para suministrar información del coste de los canales de televisión y del Festival de Eurovisión 2015, y la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) recurrió la resolución para suministrar información sobre el coste de una nueva moneda emitida. (ver aquí estos y otros casos en los que se recurren las resoluciones del CTBG).
En el caso de TRAGSA, entiende ésta que la obligación de información corresponde al órgano encomendante. De modo similar, la FNMT entiende que el Banco de España es el que rinde cuentas de los costes de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, órgano competente de la acuñación de la moneda, siendo la FNMT únicamente los fabricantes de las monedas. En el caso de RTVE, el ente considera que la Ley de Transparencia (Art.14.1.h) permite limitar el acceso a la información cuando acceder a la misma suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, siendo un hecho que RTVE concurre en el mercado audiovisual y sus competidores no proporcionan datos como los que a ella le han sido solicitados.
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475_22/01/16.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2013. (Acceder a partir de esta página). Cuantitativamente señala el informe que el 94% de los contratos (7.642), celebrados por la TGSS durante el año 2013 lo fueron por contrato menor, lo que supuso un 12% (11.892.000.€) del importe de la contratación efectuada. Entre las deficiencias apreciadas destaca el informe la existencia de contratos que superan en su cuantía los límites máximos establecidos el artículo 138.3 (3), supuestos en los que existe posible fraccionamiento del objeto del contrato por tratarse de contratos menores con idéntico o similar objeto -la totalidad de ellos adjudicados a la misma empresa-, cuyo importe conjunto superó, en todos los casos, el límite máximo cuantitativo previsto en el artículo 138.3 del TRLCSP; Contratos que por razón de su objeto debieron ser tramitados por el procedimiento de adquisición centralizada, etc.
Entre las recomendaciones, señala el Tribunal de Cuentas que la TGSS debe adoptar medidas para incrementar los controles informáticos internos; promover la concurrencia solicitando ofertas a varias empresas, puesto que, al existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas;e incrementar el control de los expedientes para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento establecido para la ejecución del gasto público, en aras de la mayor transparencia del procedimiento.
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474_12/01/16.- INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Pliegos de contratación que rigen la celebración del Acuerdo Marco (AM) para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, haciendo diversas sugerencias y recomendaciones respecto al objeto del contrato, los criterios de solvencia, las obligaciones esenciales del AM, los criterios de adjudicación del AM. , los contratos basados en el AM, las garantías, etc. Acceder aquí al informe. Acceder aquí a la nota de prensa.
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473_08/01/16.- PUBLICADO EN EL DOUE DE 6 DE ENERO, EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN, DE 5 DE ENERO DE 2016, POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Dicho documento (Descargar aquí), cuya existencia se encuentra prevista en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, consiste en una declaración responsable del licitador o candidato que sustituye a los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, por el que aquél confirma no encontrarse incurso en causa de prohibición de contratar, que posee la habilitación y solvencia exigible (propia o a través de otros), cuenta, en caso de exigirse, con los sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental, y declara (cuando el procedimiento no lo prohíba) su intención o no de subcontratar parte de las prestaciones. En los procedimientos restringidos en los que la entidad convocante haya especificado los criterios o normas objetivas que se aplicaran para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar, la declaración hará referencia al cumplimiento por parte de la empresa de tales criterios o normas y de los documentos y certificados que en su caso sean exigidos.
El DEUC, cuya finalidad declarada es reducir las cargas administrativas de los organismos públicos y operadores que participan en el proceso de contratación, simplificando éste, será exigible a partir del 18 de abril de 2016, se haya o no transpuesto las nuevas Directivas de Contratación a los Ordenamientos nacionales (Art. 1), y aplicable –al menos-, a los procedimientos de contratación sujetos a las normas procedimentales de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, siendo optativa su exigencia para los contratos sujetos a la Directiva de concesiones.
Téngase en cuenta que las prohibiciones de contratar, solvencia, habilitación, subcontratación, y normas de aseguramiento de la calidad a las que el DEUC hace referencia, son (además de las nacionales que en su caso se incorporen) las previstas en los artículos 57, 58, 63 Y 65 de la Directiva 2014/24/UE, no siempre plenamente coincidente con la normativa española de contratación. (Ver artículo).
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472_05/01/15.- NUEVA INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. Esta resolución, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del T.C., y publicada en el BOE de 30 de diciembre –ver aquí-, tiene como principales novedades la extensión de la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual, en soporte informático, también a los expedientes de contratación a los que se refiere el artículo 29 del TRLCSP (comunicación de información de la formalización, modificación, prorroga, variación de plazo, de precio, de importe final, nulidad y extinción normal o anormal de contratos cuya cuantía exceda un determinado importe), lo que a su vez hace igualmente conveniente el establecimiento de mecanismos de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómico (OCEX), aproximando procedimientos y compartiendo herramientas. Por otra parte, motivos de eficiencia y racionalidad hacen aconsejable simplificar el contenido del extracto del expediente regulado en el referido artículo, limitándolo a aquella documentación que aporte la información básica que permita efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que pueda solicitarse por los órganos fiscalizadores cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus competencias. Por último, la necesidad de aproximar temporalmente la fiscalización a la gestión que se verifica, hace preciso que se anticipe el plazo de remisión de las relaciones anuales de contratos por las entidades locales respecto del que en la actualidad prevé la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2012, haciendo así más oportunos y de la mayor utilidad los controles efectuados.
Indicar por último que también en el BOE de 30 de diciembre, se publica –ver aquí– la resolución por la que se modifica la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, concretamente el punto v.b) del apartado «V. Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias»
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471_05/01/16.- Publicado en el BOE de 30 de diciembre la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2016–Acceder aquí al BOE-, que será del 8,05 por 100. Ver aquí la evolución del tipo de interés de demora desde el año 2011.
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470_05/01/15.- PROFUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EHA/1049/2008, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. Publicado por el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (ver aquí). Se trata de la séptima, y posiblemente más importante modificación de dicha orden, desde que la misma fuera publicada en el año 2008. Se modifican cinco de los seis artículos de la Orden, añadiendo siete artículos más
Respecto a la declaración de contratación centralizada de los contratos de suministros (artículo 1) se producen modificaciones en relación a lo siguientes suministros:
a) Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
b) Ordenadores personales, servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios.
c) Software de sistema, de desarrollo y de aplicación.
Sistemas de alimentación ininterrumpida.
n) Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares.
Respecto a los contratos de servicio se añaden los dos siguientes como de contratación centralizada: i) Los servicios de ciberseguridad., y j) Los servicios de actualización y de soporte del software mencionado en la letra c) del artículo anterior.
Eliminándose por otra parte el apartado 2 del artículo 2: “2. En el ámbito establecido en el artículo 109.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios bancarios de cuentas corrientes, abiertas en territorio nacional, fuera del Banco de España.”
Los nuevos artículos 7 y 8 establecen el objeto y procedimiento de los acuerdos de adhesión de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el artículo 206.1.del TRLCSP.
Los nuevos artículos 9 a 13 regulan la composición y funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada (Pleno, Comisión Permanente y Secretaria).
La disposición adicional única, después de indicar que en el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizados en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN, indica que a partir del 1 de junio de 2016 esta obligación se extenderá a los entes que no forman parte del sector público estatal
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