LEY 19/2013, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

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(Última actualización: 16/06/15)

I. INTRODUCCIÓN

El 10 de diciembre de 2014, entro en vigor el contenido nuclear de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en lo sucesivo Ley de Transparencia o L.T.), esto es, su Titulo I: Transparencia de la actividad pública, y su Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Recordemos (D.F. 9ª, L.T.) que las disposiciones relativas al Título II: Buen gobierno,  entraron en vigor el día 11 de diciembre de 2013 (día siguiente a la publicación de la Ley en el BOE), y que tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años desde la publicación de la Ley (por lo tanto hasta el 10/12/15) para adaptar el funcionamiento de su órganos y, en su caso, su propia normativa al contenido de la LEy 19/2013.

Los contenidos de la Ley de Transparencia, que obligan no sólo a las Administraciones públicas sino también (véase artículo 2 L.T.) a otros organismos como las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% de su capital, fundaciones del sector público, etc, no se refieren exclusivamente, ni siquiera de modo principal, a la contratación pública, pero la Ley si contiene mandatos específicos en relación a la contratación pública y otros de carácter más genérico  que igualmente afecta a aquélla.

Todo ello aconseja agrupar en una misma página, las que se consideran, herramientas imprescindibles para el mejor conocimiento de esta ley, y de su incidencia en la contratación pública, lo que llevamos a cabo según la siguiente estructura:

II. NORMATIVA

A.- Estatal

B.- En especial, preceptos de la L.T. directamente relacionados con la contratación pública.

C.- Normativa Autonómica.

III.- VÍDEOS

A.-  Las leyes de transparencia. Normativa estatal y autonómica. Emilio Guichot Reina.

B.- La transparencia en la unión europea. el Reglamento 1049/2001 y su interpretación. Alina Nedea.

C. La ley 19/2013 y el marco autonómico. Berta Pérez Hernández.

D.- OTROS VIDEOS

D1.- ¿Para que sirve la transparencia? Desmontando el mito.  Andrés Betancor Rodríguez.

D2.- Quien debe controlar la transparencia. José Julio Fernández Rodríguez.

D3.- La buena administración como institución jurídica. José L. Meilán Gil.

D4.- Parlamento y transparencia. Xosé Antón Sarmiento Méndez. (en gallego).

D6.- Mesa redonda: Acceso de los ciudadanos y medios de comunicación.

IV. BIBLIOGRAFÍA
V. ESQUEMAS
VI. OTROS

Nota Final: En el apartado III, haremos referencia a diversos vídeos que abordan los contenidos de la nueva ley de transparencia, pero singularmente recomendamos este vídeo, por su amenidad y amplitud de las cuestiones tratadas.

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II. NORMATIVA

A. ESTATAL

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (BOE 10/12/13).

• Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE 05/11/14).

Proyecto del Reglamento de la Ley 19/2013: Texto del Proyecto del Reglamento; Memoria de impacto normativo; Informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

• Otros: Nota del Ministerio de la Presidencia sobre la Ley de Transparencia y Publicidad de los Contratos Menores.

Otros Enlaces

• Portal de transparencia. Acceder aquí.

• Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Expediente 707/2012). Acceder aquí.

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B.- EN ESPECIAL, PRECEPTOS DE LA L.T. DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

No regula la Ley 19/2013 de modo específico (en un único  título o capitulo por ejemplo), las normas sobre transparencia que inciden directamente en la contratación pública, sino que los mismos se encuentran dispersos a lo largo de la norma, y así:

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

“Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.”

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

“1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

(…)

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 [Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, y determinadas entidades privadas que perciban ayudas y subvenciones] deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.”

Artículo 39. Régimen jurídico.

“1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo dispuesto en esta Ley, por: (…) b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

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C.- NORMATIVA AUTONÓMICA

(Nota Previa I: El contenido de este apartado se ha obtenido fundamentalmente a partir de este vídeo, al que haremos referencia en el apartado III ).

(Nota Previa II: El estado actual -16/06/15- de la normativa autonómica sobre transparencia puede verse en este análisis comparativo de la web Nosoloaytos).

La Ley de Transparencia se dicta (titulo competencial) en base a la competencia exclusiva que la constitución reconoce al Estado en ciertas materias. Con todo, la L.T. permite que las Comunidades Autónomas puedan:

• Ámbito subjetivo: incluir a entidades jurídico-privadas que ejerzan funciones públicas por mandato legal o delegación de la Administración pública.

• Publicidad activa; la ordenación de Ley estatal constituye un mandato de mínimos, que puede ser complementado por la Ley autonómica, eso sí con el límite de no afectar a os datos personales especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. En este sentido se pueden ampliar las materias sujetas a obligación de publicidad activa y a información que en cada una de ellas debe hacerse pública. Asimismo pueden crear su propio portal de transparencia

• Limites: los límites materiales presentan un marcado carácter cerrado e imperativo. Pero las llamadas excepciones formales y causas de inadmisión son susceptibles de modulación

• Aspectos organizativos referentes a las unidades de información, conexión con el sistema autonómico de archivos.

• Aspectos de implementación de una política de transparencia: divulgación de la ley, promoción de derecho de acceso, formación de autoridades y empleados públicos, apoyo técnico y asistencia económica a entidades locales y otros organismos públicos.

• Procedimiento de acceso: cabe plantear la posibilidad de reducir los plazos de resolución y notificación previstos en la ley, pues se trata de plazos fijados en atención a la eficacia de la Administración, de modo que nada impide que una Ley autonómica considere que las Administraciones de su territorio esta condición de actuar con mayor eficacia, mejorando la Ley Básica.

• Formas y formatos de acceso: Mediante el impulso de los formatos telemáticos sin restricciones tecnológicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica.

• Tasas y contraprestaciones: ordenación del régimen de tasas por expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original.

• Régimen de impugnaciones: articulando el órgano que habrá de atender la reclamación previa y potestativa ordenada en la ley.

• Régimen de sanciones y disciplinario.

• Vinculación de la transparencia con la participación ciudadana.

Conforme a lo expuesto la práctica totalidad de las Comunidades autónomas han aprobado o se encuentran en trámite de aprobación de sus respectiva normativa, a veces referida únicamente a la transparencia, y otras englobando al igual que la ley estatal también materias propia del buen gobierno. Es de señalar que diversas comunidades han aprobado con anterioridad a la publicación de la ley estatal su normativa sobre transparencia, que evidentemente habrá de ser ahora revisada para adaptarla a aquélla. Se relaciona a continuación tal normativa a fecha de actualización (20/04/15) del presente trabajo.

Mapa sobre normativa  de transparencia en España

• Galicia: Ley 4/2006, de 30 de junio de transparencia y de buenas practicas en la administración pública gallega.

• Illes Balears: Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y de buen gobierno de las illes Balears.

• Navarra: Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto.

• Extremadura: Ley 4/2013, de 21 de mayo, de gobierno abierto de Extremadura.

• Andalucía: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• La Rioja: Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de la Rioja.

• Región de MurciaLey 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• CanariasLey 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

• Cataluña: Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Castilla y LeónLey 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

• AragónLey 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

• Comunidad ValencianaLey 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

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III VÍDEOS

Recientemente la Escola Galega de Administración Pública (EGAP), ha celebrado un curso monográfico sobre transparencia, gobierno abierto y Administración Pública. Resultado del mismo son los 8 vídeos a continuación relacionados. El primero de ellos (A) se considera imprescindible, pues toca todos los aspectos contenidos en la nueva ley. Igualmente se considera muy interesante el segundo (B), pues aunque referido a la normativa europea, su contenido es perfectamente aplicable a la Ley española. El tercero de ellos (C), permite comparar las leyes autonómicas sobre la materia. Otros vídeos abordan aspectos interesantes sobre esta materia.

(cliquear en el título para acceder al vídeo).

A.- LAS LEYES DE TRANSPARENCIA. NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA. EMILIO GUICHOT REINA. 1h.02m.

Minuto 5:00.- Las leyes de transparencia en el mundo. Evolución histórica.

11:15. La L. T. en España. Antecedentes, tramitación parlamentaria.

18:00. Estructura de la L. T. El buen gobierno. La transparencia como publicidad activa con información relativa a Administraciones y la transparencia como publicidad pasiva, esto es el derecho de acceso a la información por los ciudadanos. Límites: Seguridad, defensa e intimidad.

23:30. Las autoridades independientes de control, sustitutivas de los recursos administrativos pertinentes, allá donde existieran, con fuerza ejecutiva.  El Portal de transparencia.

26:30. Competencias de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales en materia de transparencia. Normativa.

 31:45. Autoridades de control autonómicas. Modalidades.

54:15. Ruegos y preguntas: ¿Por qué no se incidió más en el aspecto sancionador en la Ley Estatal? Diferencia entre el concepto de gobierno abierto, participación ciudadana, y transparencia y reutilización de la información.

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B.- LA TRANSPARENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA. EL REGLAMENTO 1049/2001 Y SU INTERPRETACIÓN. ALINA NEDEA. 45 m.

8:35. ¿Quién está sometido a la transparencia?

9:35. ¿Por qué están sometidas a la transparencia? / ¿Por que los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos?

10:35. ¿Qué documentos se deben proporcionar? ¿Cuáles no?

30:10. ¿Cuándo se debe dar acceso a los documentos?

32:05. ¿Cómo se debe dar acceso?

34:20. La ética en la actuación de las Administraciones Públicas. Conflictos de intereses. Puertas giratorias. Responsabilidad

40:30 Ruegos y preguntas. El silencio negativo.

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C. LA LEY 19/2013 Y EL MARCO AUTONÓMICO: En particular la experiencia canaria. BERTA PÉREZ HERNÁNDEZ. 1h.18 m.

5:30. El carácter básico de la ley 19/2013.

11:00. Derecho de acceso.

12:30. Publicidad activa. Ampliación  de supuestos por las CC.AA.

16:45. Competencias de las CC.AA. en materia de transparencia.

19:30. Legislación Autonómica.

26:45. Desarrollo de la publicidad activa por las CC.AA.

27:00. El órgano de control de la transparencia.

30:35. El Régimen sancionador.

32: 15.- Proyecto de Ley de Canarias.

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D.- OTROS VIDEOS

D1.- ¿PARA QUE SIRVE LA TRANSPARENCIA? DESMONTANDO EL MITO.  ANDRÉS BETANCOR RODRÍGUEZ 1h. 10m.

4:15. Corrupción; El poder y su control.

23:35. Que es la transparencia.

30:15. Para qué sirve la transparencia.

36:40. El régimen jurídico de la transparencia. La Ley 19/2013. (Ámbito subjetivo, ámbito objetivo, -minuto 47:00. La manera de garantizar la falta de transparencia es aplicar la máxima transparencia-. Obligaciones y límites.

51:20. Mecanismos de garantía.

58:00 Ruegos y preguntas. Como se conjuga la D. F. 9ª Y D.F. 1ª. Entrada en vigor y derecho de acceso a la información. ¿Será la L.T. una nueva ley florero? El exceso de información. Controles internos de la Administración.

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D2.- QUIÉN DEBE CONTROLAR LA TRANSPARENCIA. JOSÉ JULIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. 55 m.

22:20. El acceso a la información es demasiado limitado en la ley estatal.

23:40. ¿Cuál debe ser la autoridad independiente que controle la aplicación de la Ley?

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D3.- LA BUENA ADMINISTRACIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA. JOSÉ L. MEILÁN GIL. 1h. 03 m.

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D4.- PARLAMENTO E TRANSPARENCIA. XOSÉ ANTÓN SARMIENTO MÉNDEZ.  1 h.30 m. (En gallego).

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D5.- MESA REDONDA: ACCESO DE LOS CIUDADANOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 47 m. (En gallego).

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IV.- BIBLIOGRAFÍA

• La Ley de transparencia. Dudas sobre su entrada en vigor en el ámbito autonómico y local. Carlos Cabrera Padrón, y Carolina García Santos. Iustel. Dic. 2014.

• Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública.

• La transparencia de los contratos administrativos en la nueva Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Jaime Pintos Santiago..

• Análisis de la actividad contractual de las administraciones públicas en España: Aspectos relativos a la publicidad y la transparencia. Jordi Romeu Granados y Gregorio Juárez Rodríguez.

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V.- ESQUEMAS

El despacho de abogados Melian abogados –ver aquí– ha publicado diversos esquemas relativos al contenido de la Ley de Transparencia:

• Ámbito Subjetivo de la Ley.

• Publicidad activa –imagen-.

• Publicidad activa –pdf-.

• El ejercicio del derecho a la información Pública –imagen-.

• El ejercicio del derecho a la información Pública –pdf-.

• Régimen de impugnaciones.

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VI. OTROS

Leyes Autonómicas sobre Transparencia. Victor Almonacid. Nosoloaytos.

Estadística de funcionamiento del Portal de Transparencia del Gobierno de España desde su puesta en funcionamiento hasta el 13 de marzo de 2015.

El portal de Transparencia del Gobierno cae en el olvido tres meses después de su creación. Diario El Economista. 31/03/15.

• Noticias sobre la Ley de Transparencia. Diario el País

• Nota del Ministerio de la Presidencia sobre la Ley de Transparencia y Publicidad de los Contratos Menores.