JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

>> JC_AND_0025/2025.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ASEGURAR LA CONFORMIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CON EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS.

>> JC_AND_0024/2025.- SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71.1.G) LCSP SOBRE INCOMPATIBILIDADES PARA CARGOS ELECTOS, EN CASO DE RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE UNA FUNDACIÓN Y UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL QUE PASA A FORMAR PARTE DE SU PATRONATO.

>> JC_AND_0023/2025.- SOBRE LA POSIBILIDAD DE FIJAR EN LOS PLIEGOS DE CONTRATOS DE SERVICIOS INTENSIVOS EN MANO DE OBRA PRECIOS DISTINTOS PARA LAS DIFERENTES ANUALIDADES, INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS, COMO CONSECUENCIA DE LOS POSIBLES INCREMENTOS DE LOS COSTES SALARIALES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

>> JC_AND_0019/2025.- SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES IRREGULARES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. CONTRADICCIÓN DATOS ENTRE REGISTROS DE LICITADORES. CONCLUSIÓN.

>> JC_AND_0018/2025.- SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 242.4 ii) DE LA LCSP RESPECTO A LA INCLUSIÓN DE PRECIOS NUEVOS.

>> JC_AND_0014/2025.- SOBRE DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON EL EXCESO DE MEDICIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242.4.i) DE LA LCSP.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1382): Herramienta digital para acceder y comprender la doctrina en contratación pública.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1382.- 03/11/25.- DOCREMC.ES HERRAMIENTA DIGITAL PARA ACCEDER Y COMPRENDER LA DOCTRINA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Impulsada por María Eugenia López Mora, Doctora y Profesora asociada de Derecho Administrativo, Letrada de la Generalidad de Cataluña y ex vocal del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP), DOCREMC es una plataforma digital que ofrece acceso unificado a resoluciones originales y resúmenes de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública. Permite búsquedas avanzadas mediante texto libre, filtros inteligentes y palabras clave generadas con inteligencia artificial. Incluye resúmenes explicativos automáticos, las “voces” del tribunal y enlaces al documento original en PDF. Su objetivo es facilitar el análisis y la aplicación práctica de la doctrina y jurisprudencia en contratación pública. Los resultados pueden filtrarse por 18 campos, como: tribunal, fecha, tipo de contrato, procedimiento, normativa, número de expediente, CPV, informes de juntas consultivas de contratación, sentencias de Tribunales y Juzgados nacionales o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Igualmente informa sobre, en su caso, el resultado de la impugnación de la resolución dictada en la jurisdicción contenciosa administrativa. La base se actualiza semanalmente de acuerdos con los ritmos de cada tribunal y planea incorporar en un futuro nuevas funcionalidades para mejorar la experiencia del usuario. Acceder aquí a la plataforma DOCREMC.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 4073/2025 (Sentencia 1200/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4073 (Ref.- S0249)

DATOS: Fecha: 29-09-2025. / Ley vigente: LCSP. / Aplicable a: Todos.

LOS INTERESES DE DEMORA SE DEVENGAN AUNQUE EL CONTRATO HAYA EXPIRADO SI EL CONTRATISTA SIGUE PRESTANDO EL SERVICIO A PETICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

PLANTEAMIENTO: El litigio se centra en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en casos en que la Administración solicite la continuidad del servicio tras la expiración del contrato. En el presente asunto finalizado el contrato, el contratista continuó prestando el servicio (de limpieza) a petición de la Administración. Las facturas presentadas fueron abonadas, pero los intereses reclamados por demora en el pago no.

El TSJ de Asturias estimó íntegramente la demanda del contratista, aplicando la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad y el art. 198.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), fijando el inicio del devengo en la fecha del reconocimiento administrativo de la deuda.

El Principado de Asturias recurrió finalmente en casación alegando que no cabía aplicar la LCSP ni la Ley 3/2004, al tratarse de prestaciones extracontractuales, y que los intereses solo podrían devengarse tras la convalidación del gasto, conforme a la doctrina de la sentencia ECLI:ES:TS:2020:1638.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: El Tribunal Supremo recuerda su doctrina (STS 541/2023, entre otras) según la cual,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1381): Memoria 2024 del Consejo de Estado.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1381.- 29/10/25.- MEMORIA DEL AÑO 2024 DEL CONSEJO DE ESTADO. –  El Consejo de Estado ha publicado su Memoria del año 2024, aprobada el día 29 de julio de 2025, en la que, por una parte, se da cuenta de la organización y actividad del Consejo y, por otra parte, se analizan diversos temas de actualidad abordados en el ejercicio de la función consultiva durante el año 2024, en los que se formulan observaciones. Por lo que se refiere a la contratación pública, cabe destacar, entre otros aspectos, que se contiene un apartado relativo a cuestiones de contratación administrativa en las que el Consejo ha fijado criterio: unas veces, ha perfilado o ampliado la doctrina sentada con anterioridad y, en otras, ha sentado una nueva a la vista de los asuntos sometidos a su consideración. En particular, lo ha hecho sobre… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (JCCP Cataluña) y acceder al contenido de la Memoria.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1380): Publicados nuevos umbrales de contratación.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1380.- 27/10/25.- PUBLICADOS EN EL DOUE LOS NUEVOS UMBRALES DE APLICACIÓN EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. El 23 de octubre de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la modificación de los límites cuantitativos en los procedimientos de contratación pública con vigencia desde el 1 de enero de 2026. Se han publicado así, el Reglamento Delegado (RD) 2025/2152, que modifica la Directiva 2014/24, el RD 2025/2150, que modifica la Directiva 2014/25/UE, y RD 2025/2151, que modifica la Directiva 2014/23/UE, todas estas modificaciones en lo referente a los límites cuantitativos aplicables a los procedimientos de contratación pública, entrando en vigor a partir de la fecha establecida en cada Estado miembro.

De este modo, desde el 1 de enero quedarán sometidos a normativa armonizada según su cuantía:… Continuar leyendo y acceder al cuadro resumen

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-282/24

CABE MODIFICAR EL MODELO DE RETRIBUCIÓN DE ACUERDOS MARCO SIN NUEVA LICITACIÓN SI EL CAMBIO ES MARGINAL Y NO ALTERA FUNDAMENTALMENTE EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

Se resuelve aquí una cuestión prejudicial planteada (en Suecia) sobre la modificación de dos acuerdos marco de servicios (de remolque). La policía sueca modificó el sistema de retribución previsto en los acuerdos —ampliando el radio de kilómetros incluidos en el precio fijo y alterando el coste por kilómetro— sin convocar una nueva licitación. La autoridad de competencia entendió que el cambio era sustancial y que debía haberse licitado de nuevo, al amparo del artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE.

El TJUE analiza dicho precepto y recuerda que la regla general es que los contratos no pueden modificarse sustancialmente sin nueva licitación. No obstante, distingue entre “modificación sustancial” y “alteración de la naturaleza global”: esta última exige una transformación del contrato que afecte a su identidad, objeto o estructura. El Tribunal declara que la mera modificación del sistema de retribución, sin aumento relevante del valor del contrato ni cambio esencial de su equilibrio económico o funcional, no implica automáticamente… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 10 Entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2080) LA UTILIZACIÓN DE LAS “CLÁUSULAS DE PROXIMIDAD” O EL “VOLDEMORT” DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. CLARIFICACIÓN CONCEPTUAL, POSIBILIDADES Y LIMITES JURÍDICOS Y TENDENCIAS ENTRE LA RESILIENCIA Y LA PREFERENCIA EUROPEA. José Pernas García. @JosePernasG. Mayo 2025.

2079) LA FACTURA ELECTRÓNICA. ES UNA APUESTA NECESARIA, PERO LOS OJOS HAN DE ESTAR ABIERTOS. Juan A Gallo Salient. @jagallosa. Septiembre 2025.

2078) EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO Y SU INDETERMINACIÓN CONCEPTUAL. José Miguel Muñoz Rivera. Julio 2025.

2077) INTRODUCCIÓN DE CRITERIOS E INDICADORES ESG EN CONTRATACIÓN PÚBLICA Y NOVEDADES LEGISLATIVAS. Berta Redondo González. Julio 2025.

2076) EL CONCEPTO DE “OPCIÓN EVENTUAL” EN EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: UNA CATEGORÍA JURÍDICA PENDIENTE DE DELIMITACIÓN. Jorge Pérez Bravo. ¿? 2025.

2075) EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. Francisco José Sospedra Navas. Marzo 2025.

2074) LA CALIDAD COMO PILAR ESENCIAL EN LOS CONTRATOS INTELECTUALES: REFLEXIÓN TRAS LA STS 390/2025. José Miguel Muñoz Rivera. Julio 2025.

2073) CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Agosto 2025.

2072) SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA EN TRANSPORTE ENTRE CENTROS SANITARIOS. REDUCCIÓN DE LOTES SIN SUFICIENTE MOTIVACIÓN. Francisco Blanco López. Julio 2025.

2071) EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD. José Miguel Muñoz Rivera. Julio 2025.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1379): Informe de la Comisión Europea.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1379.- 16/10/25.-INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA: LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014 CUMPLEN SOLO PARCIALMENTE SUS OBJETIVOS DE SIMPLIFICACIÓN. La Comisión Europea ha publicado el documento de trabajo SWD(2025)332, en el que evalúa las Directivas europeas de contratación pública de 2014 —2014/23/UE sobre concesiones, 2014/24/UE sobre contratación pública y 2014/25/UE sobre sectores especiales— tras casi una década de aplicación.

El informe concluye que, aunque las normas han mejorado la armonización y la transparencia en el mercado interior, no han logrado plenamente sus objetivos de simplificación, flexibilidad y aumento de la competencia. Persisten diferencias entre Estados miembros, exceso de complejidad normativa y baja participación de pymes. La Comisión reconoce además que la fragmentación legislativa … Continuar leyendo y acceder al informe

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Parada programada de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1378.- 13/10/25.- MÁS DE 22.000 ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y 338.000 OPERADORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LA PARADA PROGRAMADA POR LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN.   El próximo jueves 16 de octubre está planificada una parada programada de ocho horas en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) en horario de 07:00 a 15:00 horas. En este intervalo de tiempo no se ofrecerá servicio, por lo que desde la Dirección General de Del Patrimonio del Estado, organismo del Ministerio de Hacienda responsable de la PLACSP recomienda a los órganos de asistencia, órganos de contratación, operadores económicos y usuarios en general que tengan en cuenta esta intervención en sus planificaciones. El objeto de esta parada es… Continuar leyendo y acceder a la nota de prensa

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Límites de la libertad de pactos en los plazos de pago contractual.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 4057/2025 (Sentencia 1132/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4057 (Ref.- S0248)

DATOS: Fecha: 12-09-2025. / Ley vigente: TRLCSP-LCSP. / Aplicable a: Todos.

LAS PARTES PUEDEN PACTAR UN RÉGIMEN DE PAGO DISTINTO, PERO NO PUEDEN SUPRIMIR LA POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE COMPROBAR LOS SERVICIOS ANTES DEL ABONO, AL SER UNA FUNCIÓN IRRENUNCIABLE Y ESENCIAL PARA GARANTIZAR LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS.

El artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la redacción dada por la reforma del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, permite a las partes de un contrato administrativo fijar en las cláusulas contractuales un régimen de pago al contratista diferente al previsto en el citado precepto siempre que no sea abusivo para el contratista ni tampoco contrario al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, de transparencia y de eficiencia entendidos como principios esenciales de la contratación en el ámbito del sector público que actúan como límites en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.

En ningún caso, la libertad de pactos permite a las partes de un contrato administrativo acordar cláusulas que supongan privar a la Administración de la potestad que tiene para realizar los ajustes y las comprobaciones necesarias en relación con los servicios prestados por el contratista antes de proceder a su pago…Continuar leyendo el resumen, ver el comentario a la sentencia y acceder a la sentencia