JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ASUNTO C-692/23
EL TJUE ENDURECE EL “IN HOUSE” CONJUNTO: EL 80 % SE MIDE SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIO DEL GRUPO.
La petición prejudicial se centra en la interpretación del art. 12.3.b) [«Artículo 12 Contratos públicos entre entidades del sector público (…) 3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público o privado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes: (…) b) que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;»] y 12.5 [«5. Para determinar el porcentaje de actividades al que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letra b), en el apartado 3, párrafo primero, letra b), y en el apartado 4, letra c), se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados por la persona jurídica o el poder adjudicador considerado en relación con servicios, suministros y obras en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. (…)»] de la Directiva 2014/24/UE, en particular del requisito de que la entidad controlada dedique más del 80 % de sus actividades a los cometidos encomendados por los poderes adjudicadores que la controlan. El litigio surge porque AVR (empresa privada) impugna la adjudicación directa de contratos de recogida y tratamiento de residuos domésticos no reciclables a entidades controladas conjuntamente por otros entes públicos (BAR, municipios BAR, Irado y AF). El artículo 12.3 de la Directiva 2014/24, permite la adjudicación directa bajo control conjunto si concurren control análogo, el umbral de actividad del 80 % y la ausencia de capital privado directo, y el art. 12.5 fija que dicho umbral se calcule, entre otros criterios, por el promedio del volumen de negocios. En los hechos, consta que la entidad pública AF cuya finalidad es el tratamiento de residuos, es la sociedad matriz de un grupo cuyas filiales desarrollan también actividades en el mercado; AF elabora cuentas consolidadas e integra el volumen de negocios del grupo y, además, explota un vertedero por encargo municipal en el que se depositan residuos no domésticos. La cuestión decisiva es determinar cuál es el volumen de negocios que debe tomarse en consideración para el umbral del 80 % cuando la entidad controlada es matriz de un grupo: … Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.





El Tribunal Supremo establece que en los contratos administrativos de servicios, el plazo de prescripción para reclamar el pago no comienza con la mera finalización material de la prestación, sino desde la completa extinción de la relación contractual mediante actos concluyentes de la Administración.
2090)
1387.- 02/01/26.– PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2026. El BOE del pasado 28 de junio de 2025, ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre del año 2026 (
1386.-31/12/25.- PUBLICADOS LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026. La Orden publicada sustituye las cuantías vigentes en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto-ley 3/2020 y en la Ley 24/2011, por las establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2150, 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2487, que modifican las Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE en materia de umbrales de adjudicación. Las nuevas cuantías son las siguientes:…
JC_VAL_0005_2025.- TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN DEL ART. 90.4 DE LA LCSP. ACREDITACIÓN.