JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-480/22 (23/11/23). Ref. UE147
ENTIDAD ADJUDICADORA DOMICILIADA EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO DE AQUEL EN EL QUE ESTÁ DOMICILIADA UNA CENTRAL DE COMPRAS QUE ACTÚA EN NOMBRE Y POR CUENTA DE AQUELLA — ACCESO A LOS PROCEDIMIENTOS DE RECURSO — NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE RECURSO.
PLANTEAMIENTO. Parte este supuesto de unas premisas ciertamente singulares: una entidad búlgara -con domicilio social en este país- es la entidad adjudicadora en un procedimiento de licitación de un contrato público, en tanto una sociedad austriaca -con domicilio social en Austria- actuó en este procedimiento de adjudicación como central de compras, en cuanto representante de la sociedad búlgara. Ambas entidades (búlgara y austriaca) pertenecen al 100 % a una entidad austriaca participada al 51% por un estado federal austriaco. En la licitación se señalaba a un Tribunal de lo contencioso-administrativo austriaco como La instancia responsable de los procedimientos de recurso. Ante un recurso presentado por dos licitadores (búlgaros) ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo austriaco designado, se declaró este incompetente para conocer del asunto, en base a que considero que se le había planteado la cuestión de si una empresa búlgara podía celebrar con una entidad adjudicadora domiciliada en Bulgaria un contrato que debía ejecutarse en Bulgaria y que estaba sujeto al Derecho de ese mismo Estado. Bajo tales circunstancias, razonaba el Tribunal, declararse competente menoscabaría gravemente la soberanía de la República de Bulgaria.
Se invoca, además -ver seguidamente cuestiones prejudiciales planteadas- el artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE, (…) que señala: «Artículo 57.- Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros (…) Continuar leyendo el resumen de la sentencia y acceder a la misma.





1299.- 24/11/2023.- LA CEOE REPROCHA AL GOBIERNO QUE MARQUE UNA SENDA EN EL SMI Y NO ADOPTE MEDIDAS PARA QUE SE ACTUALICEN LOS COSTES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. El presidente de la patronal ha afirmado que el Gobierno exige a las empresas subidas del salario mínimo interprofesional (SMI) cuando luego él mismo “no la cumple” en los contratos públicos. Antonio Garamendi ha señalado que hay contratos de servicios de empresas con Administraciones públicas en los que el salario mínimo ha subido un 35 por ciento “y el Estado dice que no puede indexar esa parte de los salarios” al precio del servicio, mencionando el caso de los sectores de la limpieza, la seguridad o la comida en colegios y hospitales: “Te obligan a subir los salarios pero los contratos siguen estando donde están y no puedes salirte de ese contrato mientras no haya un nuevo concurso público” Ver noticia en
1640)
STS 4480/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4480 (Ref.- S0204).

SEIS (6) NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
1297.- 06/11/23.- CORRECIÓN DE ERRORES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE. Ha sido publicado en el DOUE de 3 de noviembre de 2023, esta corrección de errores de la Directiva de contratación con el siguiente alcance:…