NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1293.- 24/10/23.-PUBLICADA LA DIRECTIVA (UE) 2023/1791 RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA CON DIVERSAS NORMAS CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Por lo que se refiere a la contratación pública, se hace referencia en distintos considerandos (36, 49 al 55 y 119), en el anexo IV –que establece los requisitos de eficiencia energética para la contratación pública – y específicamente en el artículo 7. Este último precepto previene, entre otros aspectos, que:
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en … [las directivas de contratación], los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, de conformidad con los requisitos mencionados en el anexo IV de la presente Directiva, a menos que no sea técnicamente viable.
Los Estados miembros velarán asimismo por que, al celebrar contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el párrafo primero, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética» (…)
2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se aplicarán si van en detrimento de la seguridad pública o impiden responder a emergencias de salud pública. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán aplicables a los contratos de las fuerzas armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y los objetivos básicos de las actividades de las fuerzas armadas. (…)
(4)… (5)… (6)…
7. (…) los Estados miembros, cuando celebren contratos de servicios con un componente energético importante, velarán por que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras estudien la viabilidad de celebrar contratos de rendimiento energético a largo plazo que ofrezcan un ahorro de energía a largo plazo. Continuar leyendo y acceder al texto de la Directiva y a otro resumen de la misma.





STS 3972/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3972 (Ref.- S0203).
RESEÑA:
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1292.- 17/10/23.- LA CNMC INICIA UNA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS RETOS QUE AFRONTAN LAS PYMES PARA ACCEDER A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CRECER. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lanza esta consulta pública con una doble finalidad: primero, identificar los obstáculos a los que se enfrentan las PYMEs en el acceso a la contratación pública y, segundo, identificar otros obstáculos que dificulten su desarrollo y crecimiento. El objeto de la presente consulta es recabar las opiniones de los diferentes agentes de la sociedad (empresas, asociaciones, administraciones públicas, academia o particulares, etc.) respecto de las trabas que encuentran las empresas a la hora de participar en el mercado de compras públicas, así como para constituirse y crecer…
1291.- 11/10/23.- OIRESCON INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN. DOS NUEVOS MÓDULOS. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado dos nuevos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2023. (cabe recordar que en el mes de agosto de 2023 se publicaron los primeros cuatro Módulos). Se trata del Módulo V, relativo a La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública, y el Módulo VI referido a la publicidad de los pedidos a medios propios. En la web de noticias de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña, podréis ver resumen de cada uno de los módulos y acceder a los mismos.
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