JURISPRUDENCIA TJUE: Asunto C-14/17, Momento en el que se debe acreditar la equivalencia del producto ofertado.

13/07/18

ASUNTO C-14/17. Ref.-UE069

CUANDO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HACEN REFERENCIA A UNA MARCA, A UN ORIGEN O A UNA PRODUCCIÓN DETERMINADA, EL PODER ADJUDICADOR DEBE EXIGIR QUE EL LICITADOR APORTE, YA EN SU OFERTA, LA PRUEBA DE LA EQUIVALENCIA DE LOS PRODUCTOS QUE PROPONE EN RELACIÓN CON LOS DEFINIDOS EN LAS CITADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Nota previa: Aunque la sentencia analizada se pronuncia sobre la base de la Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en lo que aquí interesa consideramos que no difiere de la Directiva 2014/24/UE y de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que en su artículo 126.6 señala que: “Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente».”

En relación con la adjudicación de un contrato de suministro de piezas de recambio originales o equivalentes para autobús y trolebús, se plantea la cuestión del momento en el que el licitador deberá en su caso, acreditar la equivalencia de los productos que oferta con los definidos en las especificaciones técnicas.Pues bien, la Directiva 2004/17/UE no indica expresamente ni el momento ni los medios de prueba del carácter «equivalente» de un producto propuesto por un licitador. Considera el TJUE… Continuar Leyendo.

NOTICIAS (837): Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información relativa a contratos públicos.

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837_11/07/18.PUBLICADO EN EL BOE LA APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL AL AMPARO DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La obligación de remisión de documentación contractual por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector Público Local se configura del siguiente modo: / 1) Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores, excepto aquellos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III.1 de esta Instrucción. En caso de no haberse celebrado contratos, deberá aportarse una certificación negativa. / 2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o acuerdo marco, habrá de enviarse copiaContinuar leyendo y acceder a la instrucción.

NOTICIAS (836): Desde el 1 de julio, es obligatorio que los subcontratistas facturen electrónicamente a los contratistas de las Administraciones Públicas y los Poderes Adjudicadores.

10/07/18

NOTICIAS

(836) DESDE EL 1 DE JULIO, ES OBLIGATORIO QUE LOS SUBCONTRATISTAS FACTUREN ELECTRÓNICAMENTE A LOS CONTRATISTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LOS PODERES ADJUDICADORES. El artículo 216 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico regula el régimen de los pagos a subcontratistas y suministradores. En su apartado 5º, señala que los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, [Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada; Uniones temporales de empresas; Agrupaciones de interés económico etc. (Autónomos NO)] deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. La D.A. trigésimo segunda de a LCSP señala que antes del 30 de junio de 2018, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

Con esta finalidad La Secretaría de la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano – Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha puesto a disposición de las empresas la plataforma de distribución de factura electrónica entre empresas FACeB2B. Este sistema, permite a los subcontratistas… Continuar Leyendo

NOTICIAS (835): María José Santiago, nombrada presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

07/12/18

NOTICIAS

(835) MARÍA JOSÉ SANTIAGO, NOMBRADA PRESIDENTA DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El Consejo de Ministros (Ver aquí), ha nombrado presidenta de la OIRSC., a quién hasta  hoy era –desde su creación en diciembre de 2011-, presidenta del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. La OIRSC, creada y regulada por la Ley de Contratos del Sector Público (Artículo 332), es un órgano colegiado (Presidenta + 4 vocales), de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creado con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. La Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional.  Entre las funciones más destacadas asignada a la OIRSC se encuentran las de  Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público; / Velar por… Seguir leyendo.

NOTICIAS (834): Tercera modificación de (y referencias a) La LCSP por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, año 2018.

NOTICIAS / MODIFICACIONES DE LA LCSP

834_05/07/18.- TERCERA MODIFICACIÓN DE (Y REFERENCIAS A) LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018. [Nota Previa: Sobre el alcance de estas modificaciones pueden verse sendos artículo de José Mª Gimeno (Primeras modificaciones parciales a la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017) en OBCP, y el de Julio González @jvglezgarcia (Modificaciones de la Ley de Contratos del Sector Público) en Global Politics and Law.]. La Disposición final cuadragésima cuarta de la L.P.G.E., modifica el artículo 32.7 (Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados), e introduce una nueva disposición adicional quincuagésima cuarta relativa al régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El alcance exacto de ambas modificaciones pueden verse aquí, en nuestro apartado Modificaciones de la LCSP, RGLCAP (Y TRLCP).

Además, diversos preceptos de la propia L.P.G.E., se refieren igualmente a la LCSP, alguno de ellos (D.A. 36ª; D.F. 34ª) de especial importancia, en concreto los siguientes:… Continuar leyendo.

NOTICIAS (833): Publicado el tipo de interés de demora para el segundo semestre de 2018.

04/07/18

NOTICIAS

833_04/07/18.-  PUBLICADO EL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. Resolución de 27 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2018. El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2018 es el 8,00 por 100. Acceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: Ocho (8) Nuevas entradas. / TRÁFICO DEL SITIO www.contratodeobras.com

02/07/18

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

301) LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR Y TRIBUNALES LOCALES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN. Ariño y Villar abogados. Mayo 2018.

300) LOS MODIFICADOS EN EL CONTRATO DE OBRAS. Ariño y Villar abogados. Mayo 2018.

299) INDEMNIZACIÓN EN CASOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO EN LA NUEVA LCSP: UNA REGULACIÓN NECESITADA DE ACLARACIONES. Ariño y Villar abogados. Mayo 2018.

298) LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LA NUEVA LCSP. Ariño y Villar abogados. Mayo 2018.

297) APUNTES CRITICOS SOBRE EL EQULIBRIO ECONÓMICO EN LA NUEVA LCSP. Ariño y Villar abogados. Mayo 2018.

296) ES EL MOMENTO DE LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN. Mª Pilar Batet. Junio 2018.

295) OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Julio González. Mayo 2018.

294) ¿QUIÉN RESPONDE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO TRAS LA LCSP? Concepción Campos. Junio 2018.

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TRÁFICO DEL SITIO

AÑO 2018, PRIMER SEMESTRE

⇒ Google Analytics: 208.887 visitas (sesiones).359.317 páginas vistas.

⇒ Otros datos a 30/06/2018 (y diferencia con el 31/12/2017):

• Subscriptores por correo-e (Feedburner):1.589 (+172).

• Seguidores en Twitter@contratodeobras: 1.383 (+420).

• Youtube. Nº de vídeos / Nº de suscriptores: 231 (+66) / 335 (+253).

• Posición Alexa Rank: 55.338.(+47.511).

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VIDEOS (V083): Jornada sobre contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público.

01/07/18
VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

V083. JORNADA SOBRE CONTRATOS MENORES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Acceder).

1º) Presentación de la jornada. Manuel Arenilla.

2º) Los contratos menores en la nueva Ley. Miguel Pardo González (Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado)

3º) Principios generales de la contratación pública y contratos menores. José Antonio Moreno Molina.

4º) Expediente de contratación en los contratos menores y los riesgos del fraccionamiento del objeto del contrato. José Manuel Martínez Fernández.

5º) Fiscalización de contratos menores. Javier Tena Ruiz.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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NOTICIAS (823): Publicado Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, pronunciándose sobre tres comunicaciones / Recomendaciones de la Comisión en materia de contratación pública.

29/06/18

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832_29/06/18.- PUBLICADO DICTAMEN (2018/C 227/06) DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL  EUROPEO, PRONUNCIÁNDOSE SOBRE TRES COMUNICACIONES / RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En concreto se pronuncia el CESE sobre la comunicación relativa a como conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa [COM(2017) 572 final]; la comunicación relativa a como Apoyar la inversión mediante una evaluación voluntaria previa de los aspectos de contratación de los grandes proyectos de infraestructura [COM(2017) 573 final], y la recomendación de cómo construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública [C(2017) 6654 final-SWD(2017) 327 final]. Las conclusiones a las que llega el CESE, y las recomendaciones que lleva a cabo se recogen en once breves puntos del apartado primero. Acceder aquí al Dictamen. ¿Qué es  y que funciones desempeña el Comité Económico y Social?

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NOTICIAS (831): Normativa autonómica y local en materia de contratación pública.

28/06/18

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(831) NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1) ASTURIAS: Instrucción 2/2018, de 22 de marzo sobre tramitación de contratos menores en el ámbito de la Consejería un empleo, Industria y turismo de la Administración del Principado de Asturias. 2) CASTILLA – LA MANCHA: Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional. 3) MADRID: Acuerdo de 3 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. 4) NAVARRA: a) Decreto Foral 32/2018, de 9 de mayo, por el que se actualizan los umbrales europeos de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. b) Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. 5) LA RIOJA: Decreto 7/2018, de 20 de abril, de desconcentración de facultades en materia de contratos menores en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 6) VALENCIA: DECRETO 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada. 7) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID: Instrucción 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible en el Ayuntamiento de Valladolid y las entidades de su sector público.

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