JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Roj: STS 885/2025 – ECLI:ES:TS:2025:885 (Ref.- S0231)
DATOS: Fecha: 03-03-2025. / Ley vigente: LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos
>> EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SE PUEDE PRESENTAR -INTERRUMPIENDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN- EN CUALQUIERA DE LOS LUGARES PREVISTOS EN LA LEY 39/2015.
>> EL NO COMUNICAR -O HACERLO TARDIAMENTE- LA INTERPOSICIÓN DEL REMC TAL Y COMO OBLIGA EL ART. 51.3 NO SUPONE LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede declarar extemporáneo el recurso especial en materia de contratación cuando, habiéndose presentado el mismo en un registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no se hubiera realizado la comunicación establecida en el articulo 51.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el mismo día o, en todo caso, dentro del plazo previsto para su presentación.
Se Identifica -además de las ya reseñadas- como norma jurídica que será objeto de interpretación el artículo 18 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015.
El Tribual Supremo da respuesta en los siguientes términos:…Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.






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En el marco de esta extensa conferencia, de una duración total de 1 hora y 51 minutos, organizada por el Consejo de Transparencia AAI (Autoridad Administrativa Independiente), cabe destacar, en lo relativo a la contratación pública, la ponencia impartida por María José Santiago Fernández, presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Su intervención, de especial relevancia en la materia, se desarrolla entre el minuto 01:23:00 y el 01:51:48, coincidiendo con la conclusión del vídeo.
Se ha aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el informe 01/2025 relativo al Procedimiento de emergencia para la reparación de edificios e instalaciones afectados por la DANA. En el mismo se concluye que los municipios afectados por la catástrofe de la DANA podrán utilizar la tramitación de emergencia prevista en el
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