JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 5518/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5518 (Ref.- S0207)
Datos: Fecha: 22-11-2023. / Ley vigente: Indiferente. / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Contratos de larga duración.
LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DECLARA QUE LAS PENALIDADES NO ESTÁN SUJETAS AL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD ES PLENAMENTE APLICABLE A CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN, SIN EXCEPCIÓN A DICHA DOCTRINA GENERAL.
El contratista de un contrato de concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación de un hospital (formalizado en el año 2007, con una duración de 32 años), interpuso en el año 2014, recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo contra la resolución de la Administración por la que se le impusieron determinadas penalidades (2,6 millones de euros) por supuestos defectos en la calidad del servicio prestado. El Juzgado, con base en dos sentencias anteriores similares, declaró caducado el procedimiento de imposición de penalidades por transcurso del plazo de caducidad de tres meses, estimando así íntegramente el recurso contencioso-administrativo y anulando la resolución recurrida.
Formulado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), este, en virtud de la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 652/2019, donde se declaró que las penalidades no están sujetas al instituto de la caducidad, dicta sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado, confirmando la resolución administrativa impugnada.
Se preparó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que por Auto fue admitido a trámite, fijando como cuestiones con intereses casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, las siguientes:
(i) Si para los contratos administrativos de obras de larga duración (sic -ver nota-), no es aplicable la institución de la caducidad en el procedimiento para imponer penalidades… Continuar leyendo el resumen y ver sentencia (y otros cuatro hiperenlaces a la que esta hace referencia).




1305.- 29/12/2023.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2022 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC). Destacamos como en otras ocasiones el documento relativo a la Doctrina del OARC, con un índice de 10 páginas magníficamente estructurado, y un desarrollo de casi 600 páginas que tiene carácter cumulativo, incluyendo no sólo la doctrina basada en resoluciones del año 2022, sino también las de los años anteriores desde la entrada en vigor de la LCSP (año 2018).
Asunto C-66/22 (21/12/23). Ref. UE149
1303.- 20/12/2023.- RESOLUCIÓN (…) POR LA QUE SE ESTABLECE A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS, EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2024. Nos hacemos eco de una noticia que se “nos quedó atrás”: el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2023.
STS 4956/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4956 (Ref.- S0205).
1650)
1302.- 13/12/2023.- MEMORIA 2022 DEL CONSEJO DE ESTADO (50 PÁGINAS CON CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA). El Consejo de Estado ha publicado su Memoria del año 2022, (aprobada 05/10/23), en la que, por una parte, se da cuenta de la organización y actividad del Consejo y, por otra parte, se analizan diversos temas de actualidad abordados en el ejercicio de la función consultiva durante 2022, formulando observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos y sugiriendo medidas para la mejora de la Administración.
Asuntos acumulados C-441/22 y 443/22 (07/12/23). Ref. UE148
1301.- 07/12/2023.-