NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ley 9/2014 de Telecomunicaciones

12/05/14
NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Ley 9/2014, de 9 de mayo de Telecomunicaciones (BOE 10/05/14).

La nueva Ley de Telecomunicaciones deroga la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones y la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones.

Cabe recordar, que la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, derogo la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, y dejo de someter a las leyes de contratación las actividades desarrolladas en el sector de las telecomunicaciones, al constituir un sector liberalizado.

Las referencias que la nueva Ley de Telecomunicaciones hace a la normativa de contratación pública, se concreta en los siguientes artículos:

Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil: “(…) 6. El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa de determinados servicios o de la explotación de ciertas redes de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para garantizar la seguridad pública y la defensa nacional. Asimismo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de esta Ley, el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, e igualmente con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa de los correspondientes servicios o de la explotación de las correspondientes redes. En este último caso, podrá, con las mismas condiciones, intervenir la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Los acuerdos de asunción de la gestión directa del servicio y de intervención de éste o los de intervenir o explotar las redes a los que se refiere el párrafo anterior se adoptarán por el Gobierno por propia iniciativa o a instancia de una Administración pública competente. En este último caso será preciso que la Administración pública tenga competencias en materia de seguridad o para la prestación de los servicios públicos afectados por el anormal funcionamiento del servicio o de la red de comunicaciones electrónicas. En el supuesto de que el procedimiento se inicie a instancia de una Administración distinta de la del Estado, aquélla tendrá la consideración de interesada y podrá evacuar informe con carácter previo a la resolución final.”

Artículo 23. Delimitación de las obligaciones de servicio público: “(…) 2. Los operadores se sujetarán al régimen de obligaciones de servicio público y de carácter público, de acuerdo con lo establecido en este título. Cuando se impongan obligaciones de servicio público, conforme a lo dispuesto en este capítulo, se aplicará con carácter supletorio el régimen establecido para la concesión de servicio público determinado por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”

Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico: “5. En el resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores, el derecho al uso privativo del dominio público radioeléctrico requerirá una concesión administrativa. Para el otorgamiento de dicha concesión, será requisito previo que los solicitantes ostenten la condición de operador de comunicaciones electrónicas y que en ellos no concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación de servicios audiovisuales se otorgará por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aneja al título habilitante audiovisual. La duración de estas concesiones será la del título habilitante audiovisual. En estos supuestos, el operador en cuyo favor se otorgue la concesión no tiene por qué ostentar la condición de operador de comunicaciones electrónicas sino la de prestador de servicios audiovisuales.”

Disposición adicional decimosexta. La entidad pública empresarial Red.es: “4. El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de la entidad se acomodará a las normas establecidas en derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”

Ver otra  Normativa con incidencia en la contratación pública

DOS SENTENCIAS DEL TJUE: Inicio del cómputo del plazo para interponer recurso / Encomienda de gestión y operación interna horizontal

09/05/14
JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-161/13 (08/05/14) : Independientemente de lo que formalmente establezca la norma nacional, el plazo para interponer recurso frente a un acto relativo a la adjudicación del contrato se inicia en el momento en que el interesado ha tenido conocimiento, o posibilidad de conocer la existencia de la irregularidad. (Ver Resumen de Sentencia –Ref.-13-)

Asunto C-15/13 (08/05/14) Encomienda de gestión y operación interna horizontal. (Ver Resumen de Sentencia –Ref.-14-)

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Resumen Sentencia del Tribunal Constitucional: No cabe que una ley autonómica excepcione la prohibición de pago aplazado del precio de los contratos.

08/05/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia STC_056/2014  del Tribunal Constitucional. “Si básica es la regla general, básica debe ser también la excepción”: No cabe que una ley autonómica excepcione la prohibición de pago aplazado del precio en los contratos de las AA.PP.  Ver aquí resumen (Ref.- 0125).

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Actualizado apartado INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: 10 resúmenes y 12 reseñas

07/05/14

Actualizado a fecha 1 de mayo el apartado correspondiente a Informes de Juntas Consultivas. Se incluyen en esta entrega 10 resúmenes y 12 reseñas, correspondientes a los siguientes informes

J.C.C.A. del Estado

J.C.C.A de Aragón

J.C.C.A. de Cataluña

 

Año 2014

7, 9, 26, 30, 31, 36, 38, 44.

Año 2014

5 a 10

Año 2014

1 a 10

 Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.-I0148) Procedimiento negociado: Posibilidad de dar a conocer a las empresas licitadoras las ofertas económicas presentadas por las otras, durante la fase de negociación

• (Ref.-I0147) Para excluir a un licitador por haber introducido documentación relativa a criterios de adjudicación que deben ser objeto de valoración en sobre equivocado, debe quedar acreditado el que se pudo tener conocimiento efectivo de tal contenido no bastando el error formal. en ciertos supuestos la consecuencia podrá ser la no valoración del contenido.

• (Ref.-I0146) No cabe establecer una cláusula contractual que prevea la obligación del contratista de financiar totalmente la obra y que vincule el pago del precio del contrato a la percepción por la administración de las aportaciones procedentes de una subvención.

• (Ref.-I0145) A pesar de lo previsto en el artículo 12 del TRLCSP, y en base al principio de primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, no en todo caso el régimen de adjudicación a aplicar a un contrato mixto será el de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

• (Ref.-I0144) Solvencia y clasificación tras la reforma operada en el TRLCSP por la ley 25/2013 de impulso de la Factura Electrónica.

Clasificación exigible en los contratos relativos a determinadas  prestaciones sanitarias.

• (Ref.-I0143) Diversas cuestiones en relación al régimen de las UTES.

• (Ref.-I0142) Posibilidad de establecer fórmulas en la ponderación del criterio precio que no asignen necesariamente la totalidad de la puntuación prevista a la oferta de menor precio.

• (Ref.-I0141) Además de a través de las figuras de los acuerdos marco y las centrales de contratación caben otras posibilidades de licitación conjunta entre poderes adjudicadores.

• (Ref.-I0140) Importe y prórroga del contrato; extensión de estos conceptos en relación a la disposición adicional segunda del TRLCSP (“Normas específicas de contratación de las entidades locales”).

• (Ref.-I0139) Requisitos que han de darse para que sea posible la subrogación, total o parcial, de un ente, organismo o entidad del sector público en la posición jurídica de otro similar  en contratos vigentes y formalizados por éste.

• (Ref.-I0138)no cabe la utilización por parte de las entidades locales del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio, en tanto el R.D. 704/1997, no sea objeto de desarrollo reglamentario.

• (Ref.-I0137)  Las modificaciones “a la baja”, aún cuando estén previstas, no deben ser tenidas en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.

• (Ref.-I0136) Cabe extender a las empresas vinculadas la posible prohibición de licitación que puede afectar en su caso a las empresas que hubieran participado en la elaboración de la documentación técnica o preparatoria del contrato.

• (Ref.-I0135) No cabe fraccionar un contrato con la finalidad de beneficiar a las PYMES participantes.

• (Ref.-I0134) Que diversos contratos tengan una misma finalidad no supone que tengan un mismo objeto, y en consecuencia pueden ser licitados de modo independiente.

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Finalidad, exigencia y ámbito de aplicación de la nueva Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

07/05/14

 

Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública:
Finalidad, Norma Europea, ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación.

FINALIDAD

Existe diversidad de normativa y soluciones técnicas que imponen o promueven el uso de la facturación electrónica. Sin embargo esta multiplicidad de normas carecen de interoperabilidad, a la vez que generan una excesiva complejidad, inseguridad jurídica y costes de funcionamiento adicionales para los agentes económicos.

La plena interoperabilidad incluye la capacidad de interoperar en tres niveles distintos:

• En el del contenido de la factura (datos semánticos). Lo que implica que la factura electrónica contenga cierta cantidad de información exigida y que el significado preciso de la información intercambiada se mantenga y se comprenda correctamente de forma inequívoca, con independencia de la forma en que se represente o transmita físicamente.

• En el del formato o lenguaje utilizado (sintaxis). Implica que los elementos de una factura electrónica relativos a datos se presenten en un formato que pueda intercambiarse directamente entre el emisor y el destinatario y tratarse automáticamente. La interoperabilidad sintáctica puede garantizarse de dos formas, a saber, mediante la utilización de una sintaxis común o mediante la asignación de correspondencias entre diferentes sintaxis.

• En el del método de transmisión.

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NORMA EUROPEA

Con el fin de eliminar o reducir los obstáculos, garantizar la interoperabilidad, y obtener así los correspondientes beneficios en cuanto ahorro, impacto ambiental y reducción de cargas administrativas, debe desarrollarse una norma europea común sobre facturación electrónica. Esta norma, que aun debe ser elaborada por el organismo europeo de normalización pertinente, debe cumplir los siguientes criterios:

• Ser tecnológicamente neutra,

• Ser compatible con las normas internacionales pertinentes de facturación electrónica,

• Tener en cuenta la necesidad de protección de los datos personales.

• Ser coherente con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

• Permitir el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables,

• Tener en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas así como de los poderes adjudicadores subcentrales y de las entidades adjudicadoras,

• Poder utilizarse en las transacciones comerciales entre empresas.

• Prever un mecanismo ágil de actualización periódica.

 .

ÁMBITO OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL DE APLICACIÓN

A pesar de que la directiva salvaguarda el derecho el remitente de la factura a elegir entre presentar la factura según la norma europea de facturación electrónica, de conformidad con las normas nacionales o técnicas de otra índole, o en soporte de papel, sin embargo, también señala que ello no debe impedir que los Estados miembros dispongan que en el marco de la contratación pública únicamente se presenten facturas electrónicas.

La nueva Directiva será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación las tres nueva directivas de contratación recientemente aprobadas (2014/23/UE; 2014/24/UE; 2014/25/UE). Igualmente a los procedimientos a los que hace referencia la Directiva 2009/81/CE (obras, servicios y suministros en los ámbitos de la defensa y seguridad), si bien no se aplicarán sus disposiciones a las facturas electrónicas emitidas, cuando la contratación y la ejecución de contrato se declaren secretos o deban ir acompañados de medidas especiales.

En cuanto al plazo de transposición, dado que por una parte la aplicación plena de la Directiva depende de la aprobación de un norma europea sobre facturación electrónica aun no aprobada y, por otra, se reconoce la dificultad que la implantación de la misma puede suponer para administraciones no estatales u otros entes del Sector Público, se establece los siguientes plazos:

La normativa nacional adaptada a la nueva Directiva, deberá estarse aplicando (por lo tanto ya aprobada y publicada), con anterioridad al 27 de noviembre de 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobada la norma europea sobre facturación electrónica, la Administración del Estado dispondrá de 18 meses para aplicar el sistema de recepción y tratamiento de facturas electrónicas previsto en la Directiva (artículo 7). Tratándose de otras Administraciones u otras entidades del Sector Público, la ley nacional podrá aplazar la aplicación del sistema, hasta que transcurran 30 meses de aquélla aprobación.

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Ver Directiva de facturación electrónica. Ir al apartado Nuevas Directivas

NOTICIAS. Informe Seopan. Licitación Obras primer trimestre 2014

05/05/14
NOTICIAS

(253) Publicado por Seopan (Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional de España) los datos de licitación pública de obras estatal, autonómica y local correspondientes al primer trimestre del año 2014. Cabe apreciar una indudable mejora en la inversión respecto a iguales periodos de los años 2013 y 2012, en todo caso, con cifras aun muy alejadas de las correspondientes al máximo histórico alcanzado en el primer trimestre de 2009.

Acceder aquí al informe de SEOPAN (pdf)  Ir al apartado Noticias sobre Contratación Pública

VÍDEO: La contratación público privada aplicada al ámbito de las Smarts Cities.

06/05/14

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Ver Vídeo. Fecha: 14-03-14. Duración Cincuenta y dos minutos aprox. (51:47), LA CONTRATACIÓN PÚBLICO PRIVADA APLICADA AL ÁMBITO DE LAS SMART CITIES. Ciudades Digitales. Arona. Tenerife.

• Beatriz Juliá Álvarez (BA). Directora Gerente del Foro de Contratación Público Privado para el sector TIC.

• Francisco Javier Vázquez Matilla (JV). Letrado del Ayuntamiento de Pamplona.

• José Javier Medina Muñoz (JM). Decano del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación

• Moderador: Tomás Castro Alonso. Director General de Proconsi y Presidente de AETICAL.

Sinopsis

4:30 (BA). La colaboración público–privada.

7:40. Posibilidad de empleo de la colaboración público-privado en el sector de las TIC. I+D+I: Investigación (a cargo de las grandes empresas y universidades), desarrollo (ciudad digital y smart city diferencias: búsqueda de la eficiencia y participación de los ciudadanos) e innovación.

11:40 (JM). Concepto de Smart City. Desarrollo en tres ámbitos: a) RECI. B) Normativa AEN/CTN 178. C) Impulso por AMETIC.

13:55 (JV). Novedades en las nuevas directivas: Apoyo a las PYMES; eliminación de burocracia; Apuesta por la negociación; valoración del personal interviniente en la ejecución del contrato, nuevo procedimiento: Asociación para la innovación. Necesidad de formación de los intervinientes.

18:40 (BA). Los contratos de concesión en la nueva directiva de concesiones y la innovación.

21:35. (BA-TC). Desarrollo normativo sobre empleo y cesión de datos del sector privado al sector privado para construir inteligencia colectiva.

27:20 (JV). Desconocimiento de los nuevos procedimientos y contratos por los profesionales de la Administración. Necesidad de labor formativa a PYMES y funcionarios. 32:00 (JM). Ausencia de modelos. La labor de los colegios profesionales y universidades.

35:55: (BA). Posibilidad de acceso de las PYMES a las fórmulas de colaboración público-privada. Solvencia exigible. 37:33 (JM): Ayudas europeas, posibilidad de intervención de PYMES avanzadas tecnológicamente.

39:40 (JV). El procedimiento de asociación para la innovación en la nueva directiva. Presupuestos de aplicación y requisitos exigibles. Otras novedades: Modificación fraccionamiento del contrato, control de la subcontratación, fijación de indicadores.

44:00 (JM – JV). Las nuevas directivas y la no posibilidad del favorecimiento de los emprendedores.

48:15 (JV). Medios para favorecer a las PYMES.

Acceder al apartado Vídeos

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SENTENCIAS T.J.U.E: Sobres y confidencialidad de la oferta

02/05/14
Asunto T‑637/11, (30/04/14) (Ref.012)

EL SOBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA EN LA QUE SE INTRODUCE LA OFERTA, SI EL MISMO OPERA COMO SOBRE EXTERIOR DE LA OFERTA, DEBE CUMPLIMENTARSE EN EL MODO EXIGIDO –FIRMA O SELLO DE RPTTE EN ESTE CASO- EN LOS PLIEGOS

(Nota Previa: Aunque para referirse al máximo órgano jurisdiccional de la Unión Europea, se utiliza habitualmente la expresión TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE), lo cierto es que la designación exacta debe ser TRIBUNAL DE JUSTICIA (T.J.) “a secas”, pues el TJUE es una institución en la que conviven dos órganos necesarios: el T.J., y el TRIBUNAL GENERAL (T.G.), y otros tribunales que tienen carácter potestativo, los denominados TRIBUNALES ESPECIALES (T.E.) (dentro de los cuales y hasta la fecha, sólo ha sido creado el Tribunal de la Función Pública). En resumen, la institución denominada TJUE, está compuesta por el T.J., el T.G., y los Ts. Es.  (…Leer más…)

Ir al Apartado Sentencias T.J.U.E.

NOTICIAS: Tipo de interés legal de demora. Corrección de errores

30/04/14
NOTICIAS

Tal y como ya advertíamos en su día (ver noticias, Ref.- 210), el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (8,25 %) publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2013 (Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014) debería entenderse referido al primer semestre natural del año 2014 tal y como indicaba el título de la resolución, y no como erróneamente se señalaba en su contenido al primer trimestre natural. Pues bien, en tal sentido, publica el BOE de 28 de abril la corrección de errores correspondiente (ver aquí).

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NUEVA VERSION DEL TEMA 6: Capacidad, Solvencia y Habilitación

29/04/14 

Actualizado el Tema 6: Capacidad, Habilitación, Solvencia, Condiciones Especiales de Ejecución. Contiene como principales novedades:

• Incorporación nuevas modificaciones del TRLCSP por la Ley 14/2013 y Ley 25/2013.

• Referencia a nuevas directivas europeas de contratación.

• Actualización de doctrina de tribunales y juntas consultivas.

• Extensión del estudio a todo tipo de contratos.

 

En esta nueva versión se duplica el número de páginas y se incorporan nuevas referencias doctrinales, dando respuesta, entre otras, a las siguientes cuestiones:

  • · ¿Es obligatorio el requerimiento de subsanación de los defectos u omisiones que afectan a los medios de acreditación de la solvencia? ¿Puede ser sustituido este trámite por el de solicitud de aclaraciones contemplado en el artículo 22 del RGLCAP y 82 del RGLCAP?
  • · ¿Cabe comunicar los defectos a subsanar sólo mediante comunicación verbal e inserción en el tablón de anuncios /perfil de contratante?
  • · ¿Cabe la subsanación de defectos mediante la presentación de documentos no aportados, a pesar de que los mismos existían ya en el momento de presentar la oferta o candidatura?
  • · ¿El plazo para la subsanación de defectos u omisiones es de tres (Art. 81.2 RGLCAP), ó de siete (Art. 27.1 RD 817/2009) días?
  • · ¿Se puede ampliar por la Mesa o el Órgano de Contratación el plazo otorgado para la subsanación de defectos u omisiones? ¿Cabe conceder un segundo plazo de subsanación?
  • · ¿De requerirse aclaraciones sobre los documentos presentados –Art. 22 RGLCAP- cabe ampliar el plazo otorgado para ello?
  • ¿Es discrecional la solicitud de aclaraciones por parte de la Mesa u Órgano de Contratación?
  • · ¿Es discrecional u obligatoria la sustitución de la documentación administrativa por la declaración responsable?
  • · ¿Es obligatorio o facultativo el requerir en su caso la subsanación de errores en la declaración responsable sustitutiva?
  • · ¿A quién y en qué plazo es requerible, y de qué modo debe presentarse la documentación sustitutiva?
  • · ¿Pueden contratar con el Sector Público las Comunidades de Bienes? ¿Y las sociedades civiles? ¿Y las sociedades no inscritas?
  • · Virtualidad del empleo en la descripción del objeto social de las empresas, de expresiones genéricas, cara a facultar a las mismas para contratar con el S. P.
  • · ¿El objeto social de la empresa debe abarcar igualmente las actividades auxiliares a ejecutar previstas en el contrato?
  • · ¿Es exigible la correspondencia objeto social / objeto del contrato, a todas las empresas que participan en la licitación con el compromiso de constituir una UTE?
  • · ¿La entidad licitadora ha de acreditar un fin lucrativo para poder participar en la contratación?
  • · ¿El objeto social considerado a efectos de licitación será el último inscrito en el registro correspondiente, o el último que reflejen los Estatutos y que se haya formalizado en escritura aunque esta no se encuentre inscrita?
  • · ¿Puede acreditarse la capacidad de obrar a través del alta en el Impuesto de Actividades Económicas?
  • · ¿Puede acreditarse la capacidad de obrar a través de la clasificación?
  • · ¿Para las empresas de construcción, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas es el título habilitante al que se refiere el artículo 54.2 TRLCSP?
  • · ¿Es título habilitante el documento de calificación empresarial?
  • · ¿Cabe acreditar la habilitación en base al documento de clasificación?
  • · ¿Cabe integrar –sin subcontratación- la habilitación requerida para la licitación de un contrato con la de otra empresa que pertenece al mismo grupo empresarial?
  • · ¿Cabe sustituir la habilitación exigida por la del subcontratista?
  • · ¿Los títulos habilitantes a presentar por el participe en el proceso de contratación deben encontrarse descritos en el pliego?
  • · ¿Cabe la posibilidad de que con el fin de asegurar una mejor ejecución del trabajo, los pliegos de cláusulas exijan requisitos de habilitación que vayan más allá de lo legalmente establecido?
  • · ¿Es la falta de habilitación en el momento de presentar la oferta un defecto subsanable?
  • · En un procedimiento para la contratación del servicio de dirección de obras ¿Puede presentarse a la licitación el empresario redactor del proyecto?
  • · ¿Se encuentran actualmente vigentes las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 25/2013?
  • · ¿Para qué la clasificación sustituya a la solvencia, es suficiente ostentar la categoría mínima “A” en el grupo o subgrupo exigible?
  • · ¿La exigencia en los pliegos de otros requisitos de solvencia distintos a los enumerados en la Ley es causa de nulidad absoluta o de anulabilidad?
  • · ¿Si  el PCAP no establece umbrales mínimos a partir de los cuales se considera acreditada suficientemente la solvencia, la presentación de cualquier documento requerido es suficiente para probarla?
  • · Requisitos que han de cumplir los medios exigidos como acreditación de la solvencia.
  • · ¿El informe bancario y el seguro de indemnización por riesgos profesionales son medios alternativos de acreditación de la SEF?
  • · ¿La exigencia de volumen global de negocios y volumen de negocios en la actividad correspondiente al objeto del contrato, tiene carácter cumulativo o alternativo?
  • · ¿Cabe acreditar la solvencia a través de premios y distinciones obtenidos por el licitador?
  • · ¿Cómo se computa el periodo al que han de ir referidos los certificados de buena ejecución?
  • · ¿Cabe que los certificados se refieran a trabajos en ejecución al momento de presentarse?
  • · ¿Motivadamente puede ser ampliada la exigencia de certificados más allá del periodo de tres o cinco años al que se refiere la Ley? ¿Y reducido?
  • ·  ¿Si los pliegos no señalasen respecto a que tipos de trabajos han de presentarse los certificados de buena ejecución, es suficiente que se presenten los que genéricamente son del mismo tipo –obras, servicios, etc.- a los del contrato licitado?
  • ·   ¿Cabe exigir que los certificados acrediten la realización de trabajos en un lugar o zona determinado? ¿Y en lugares o zonas de características similares en cuanto a orografía, población, etc.?
  • · ¿Cabe exigir que los certificados se refieran a trabajos ejecutados sólo para el sector público, o sólo para el sector privado?
  • · ¿Puede exigirse una titulación académica o profesional concreta del responsable de las obras?
  • · ¿Cabe exigir la colegiación de los técnicos intervinientes?
  • · ¿Los medios materiales e instalaciones a aportar han de ser propiedad del candidato o licitador?
  • · ¿Puede exigirse como criterio de solvencia técnica que los licitadores tengan abierta una delegación en el lugar de ejecución del contrato o sus alrededores?
  • · ¿Las muestras, descripciones y fotografías han de exigirse de modo cumulativo?
  • · ¿Cabe que las muestras sean consideradas como criterios de solvencia y valoradas como criterio de adjudicación?
  • · ¿De requerirse como criterio de solvencia medidas de gestión medioambiental, cabe que en lugar de éstas se presente certificado reconocido que acredite un sistema de gestión medioambiental?
  • · ¿Puede ser sustituida la concreción de la solvencia a la que hace referencia el artículo 64, por la clasificación?
  • · ¿En qué momento habrá de tener el licitador disponibilidad de los medios de concreción de la solvencia a los que se refiere el artículo 64 TRLCSP?
  • · ¿Cabe exigir como criterio de solvencia en contratos no SARA certificados de gestión medioambiental?
  • ¿Cabe acreditar a través de medios externos el cumplimiento de los requisitos a los que hacen referencia los artículos 80 y 81 del TRLCSP –acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental?
  • · ¿En qué supuestos no es exigible la acreditación de la solvencia?
  • · ¿Es necesario en la contratación menor el cumplimiento de los requisitos de aptitud, capacidad de obrar, habilitación, solvencia y el no estar incursos en la prohibición de contratar?
  • · ¿Cabe la integración de cualquiera de los medios de acreditación de la solvencia, incluyendo aquéllos inherentes a la propia empresa?
  • · ¿Cabe la sustitución de la solvencia cuando el licitador o candidato carezca absolutamente de ella, o por el contrario le es exigible un mínimo de solvencia?
  • · ¿Se aplican  iguales reglas cuando se trata de una UTE, esto es, es exigible a todos los miembros de la misma un mínimo de solvencia? 
  • · ¿De exigirse certificados de calidad o medioambientales, todos los componentes de la UTE han de acreditar poseerlos?
  • · ¿En qué modo ha de acreditarse la posesión de medios externos?
  • ·  En los supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, ¿Puede la entidad fusionada, escindida o beneficiada de la aportación, justificar su solvencia con la que tuviere la/s anterior/es sociedad/es?

 

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