NOTICIAS (Ref.- 289) Informe T. de Cuentas / SENTENCIA T. ESPAÑOLES / TRÁFICO DEL SITIO

09/10/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

Ubicamos en la sección Jurisprudencia Tribunales Españoles el estudio (Acceder aquí al pdf) que el Grupo de Contratos del despacho de abogados Gómez-Acebo y Pombo (Web. Twitter), lleva a cabo sobre la reciente sentencia 939/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  (Acceder aquí a Sentencia –Roj: STSJ CL 2748/2014-), y que en el propio estudio se resume en los siguientes términos: La omisión de las formalidades necesarias para la contratación administrativa no permite a la Administración oponer una pretendida inexistencia de contrato cuando ha recibido la prestación. Por el contrario, los defectos formales en la contratación deben ceder ante las exigencias del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa y por ello la Administración beneficiada con el bien o servicio, debe abonar el precio de lo recibido.

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NOTICIAS

289_09/10/14.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA FISCALIZACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, PARA EL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES LOCALES DE SUS OBLIGACIONES COMERCIALES (Acceder a través de este enlace a la descarga). 205 páginas; 14 conclusiones –pág. 145 y sig.-; 6 Recomendaciones –pág. 148 y sig. Transcripción de alguna de las conclusiones:

“1ª.-  La gestión de la carga financiera de las obligacines comprometidas no atendidas antes de la renovación de la Corporación que dieron lugar al endeudamiento (…) se traslado a la Corporación surgida tras las elecciones municipales de mayo de 2011.

3ª.- El endeudamiento que pudo contraerse en aplicación de esta medida extraordinaria no resulto suficiente para generar la liquidez necesario en los proveedores que mantenían créditos ante las entidades locales, especialmente, en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas (…)

5ª Las condiciones de financiación del endeudamiento, en particular, el tipo de interés del 6,5% TAE fijo sin posibilidad de negociación, no promovía, en la práctica, el acogimiento de las entidades locales a esta medida (…) … (Leer más)

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TRÁFICO DEL SITIO

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VIDEOS (V.010). Nuevas Directivas de Contratación Pública y su Transposición. 5 vídeos.

04/10/14
ÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JORNADAS SOBRE LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU TRANSPOSICIÓN. Organizada por la Escola Galega de Administración Pública (WebTwitter), y celebradas en Santiago de Compostela los días 18 y 19 de septiembre, se impartieron cinco conferencias cuyo detalle se muestra más abajo. Junto a conferenciantes cuyo dominio de la materia y amenidad en la exposición nos son ya conocidos de ocasiones anteriores, destacaría particularmente la ponencia de Juan J. Lavilla Rubira, por la profundidad con la que analiza el porqué de las nuevas directivas y su futura transposición. Si bien la presentación de los oradores se hace en gallego, todas las conferencias se desarrollan en castellano.

 • V010 (1) (18/09/14). Juan José Lavilla Rubira: La adaptación al derecho español de contratación pública de las directivas europeas: balance y perspectivas. -1h. 9m-. (Ver aquí).

 • V010 (2) (19/09/14). José María Gimeno Feliú: Las nuevas directivas europeas de contratación pública y la Estrategia Europa 2020. -1h. 39m.- (Ver aquí).

 • V010 (3). (19/09/14). Juan José Pardo García-Valdecasas. El proceso de mejora permanente en la contratación pública (Nuevas directivas y doctrina de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales). -1h. 14m.- (Ver aquí).

 • V010 (4). (18/09/14). Isabel Torralba Mena: Desafios de las CC.AA. ante el nuevo marco europeo de contratación pública. -1h. 16m- (Ver aquí).

 • V010 (5). (19/09/14) Martín María Razquin Lizarraga: Transposición de las nuevas directivas de contratación pública. -54 m.- (Ver aquí).

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NOTICIAS (288): Orden HAP/1747/2014. Índices para la revisión de precios de materiales y mano de obra.

30/09/14
NOTICIAS

288_30/09/14.- Publicado en el BOE de 29 de septiembre de 2014 la Orden HAP/1747/2014, de 16 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Los índices ahora publicados se siguen calculando de acuerdo con las reglas contenidas en el Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971y tomando como base (índice 100) para la mano de obra el mes de julio de 1980, y para los  materiales el mes de enero de 1964. (Véase aquí series completas desde el año 2000 hasta la actualidad).

Recuérdese que el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas estableció un nuevo sistema de cálculo de, entre otros aspectos, los índices a aplicar a la revisión de precios, posteriormente desarrollado en la Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos. Este nuevo sistema es aplicable a los contratos que hubieran publicado la convocatoria del procedimiento para su adjudicación con posterioridad al 26 de diciembre de 2011 (o no tratándose de contratos sujetos a publicidad, hubieran aprobado su expediente con posterioridad a la referida fecha)… Leer más.

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BIBLIOGRAFÍA: Documentación del V Seminario de Contratos Públicos. Formigal 2014

29/09/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

DOCUMENTACIÓN DEL V SEMINARIO DE CONTRATOS PUBLICOS. FORMIGAL 2014. Organizado por el Observatorio de Contratación Pública (OBCP), ha tenido lugar en Formigal (Huesca), el V Seminario de Contratos Públicos. A través de este enlace, puede accederse al resumen del encuentro y a los documentos del mismo, la mayor parte de ellos en formato esquema –tipo power point-, pero lo suficientemente desarrollados para adquirir una comprensión adecuada de los temas tratados. En particular, las ponencias trataron los siguientes asuntos:

→ Los criterios de Adjudicación: Aspectos Prácticos para la Valoración del Precio. Manuel Fueyo Bros. Esquemas.

→ Reglas para la Prevención de la Corrupción en la Contratación Pública. José Mª Gimeno Feliu. Texto Conferencia.

→ Compra Pública Innovadora en España: Marco Jurídico y Análisis de las Primeras Experiencias. Miguel Ángel Bernal Blay. Esquemas.

→ Compra Pública innovadora, Empleo, Impacto, Tendencias. Juan M. Garrido Moreno. Esquemas.

→ Transposición de las Nuevas Directivas de Contratación Pública. José Antonio Moreno Molina. Esquemas.

→ La Prevención de los Conflictos de Intereses en la C. P. Agustí Cerrillo i Martinez. Esquemas.

→ Integridad en la C.P. y lucha contra la corrupción. Teresa Medina Arnáiz. Esquemas.

→ El Contrato como Instrumento de Ejecución del Presupuesto. Teresa Moreo Marroig. Esquemas.

→ El Régimen Económico Financiero de la C.P. La “Revisión” a Revisión. Isabel Gallego Corcoles. Esquemas.

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NOTICIAS (287). Sector TIC Estatal: Centralizar lo Centralizado. R.D. 816/2014

27/09/14
NOTICIAS

287_27/09/14. SECTOR TIC ESTATAL: CENTRALIZAR LO CENTRALIZADO. Publicado en el BOE de 26 de septiembre, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Se pretende a través del  mismo centralizar las competencias y los medios para desempeñarlas en un único órgano administrativo en el que se integren todas las unidades TIC (Tecnologías de la información y las Comunicaciones) de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En concreto y en lo que a contratación pública se refiere, “considera necesario favorecer el diseño de sistemas de compras que sean capaces de conseguir ahorros importantes, adoleciendo el proceso de contratación actual de falta de flexibilidad para aprovechar el estado de madurez del sector TIC español. Esta dispersión de las contrataciones TIC en diferentes unidades ha derivado en una gran diversidad de suministradores en la contratación de productos y servicios idénticos, lo que impacta en mayores costes de mantenimiento y evolución, por lo que es necesario racionalizar el proceso de contratación y dotarlo de mecanismos ágiles que favorezcan el aprovechamiento de economías de escala como consecuencia de la agregación de la demanda. En este sentido, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC que deban ser declarados de contratación centralizada por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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NOTICIAS: Respuesta MEHAP a observaciones CNMC a pliegos de contratación centralizada

25/09/14
NOTICIAS

(286)NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE LAS OBSERVACIONES COMENTADAS POR LA CNMC A DETERMINADOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE OBRAS Y SERVICIOS. En su momento, (ver apartado Noticias, referencias 280, 281 y, 282), hemos dado cuenta de los informes elaborados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sobre los pliegos  que han de regir la contratación centralizada de diversos contratos, a saber: Limpieza integral de edificios, locales y dependencias de la AGE ubicados en Madrid; suministros de mobiliario general y especializado; telecomunicaciones y servicios postales.

Pues bien, en respuesta a tales informes, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC), del  MHAP, ha publicado en su web diversas notas explicativas sobre las observaciones efectuadas por la CNMC (Ver aquí). No analizaremos aquí las cuestiones tratadas en tales notas explicativas (6 notas con una extensión aproximada de 60 hojas en total), pero si anotaremos que en alguna de las cuestiones, la DGRCC  opta por, -a pesar de las observaciones de la CNMC-,  mantener los criterios reflejados en los pliegos sometidos a consulta, o variarlos mínimamente. En todo caso es interesante este dialogo doctrinal CNMC-DGRCC, (a los que previsiblemente acabe uniéndose el del TACRC), para pliegos reguladores de contratación centralizada, a elaborar en un  futuro por otras Administraciones Públicas.

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JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES. Actualizado a 31 de agosto. 4 resúmenes y 14 rreseñas.

23/09/14

JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

Actualizado a fecha 31 de agosto, el apartado correspondiente a Jurisprudencia Tribunales Españoles. Esta nueva entrega contiene 4 resúmenes y 14 reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• Ref.- S0137. Falta de legitimación de una asociación para exigir se imponga a una empresa la prohibición de contratar.

• Ref.- S0136. No cabe exigir que el cálculo de los intereses de demora se efectúe sobre la cantidad con IVA, cuando no se acredita el ingreso del mismo. Ello además conlleva el no reconocimiento de los intereses sobre los intereses (anatocismo).

• Ref.- S0135. Regla Rebus Sic Stantibus. Caracterización de la figura y régimen jurídico. Doctrina jurisprudencial aplicable.

• Ref.- S0134. La aceptación del modificado de obras, aun cuando se acepte voluntariamente no implica necesariamente la renuncia a la indemnización de los daños ocasionados por la paralización. Habrá que estar a las circunstancias concurrentes.

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NOTICIAS (285). Informe del primer año de ejecución de las medidas CORA.

NOTICIAS

(285). Publicado el informe del primer año de ejecución de las medidas CORA (.- Ver aquí informe completo2º.– Ver aquí resumen del Informe Ver aquí informe de auditoría, año 2013 sobre medidas a adoptar). En lo que a contratación pública se refiere, en las páginas 20 y 21 del informe se detallan las medidas adoptadas con el fin de facilitar la contratación por parte de las empresas, y en las páginas 44 y 45, las iniciativas de racionalización de la Contratación Pública. De su lectura, cabe apreciar el contraste entre, por una parte, el impulso de una política favorecedora de la participación de las PYMES en la contratación pública y, por otra, el que se destaque igualmente la adopción de medidas tendentes a extender el ámbito de la contratación centralizada, por el ahorro que ello supone para la Administración.

(Comentario: Parece claro que facilitar aspectos formales de la contratación –presentación de declaración responsable en lugar de documentación acreditativa de requisitos previos; elevación de umbrales a partir de los cuales es exigible clasificación, etc.-, poca utilidad práctica tendrá para las PYMES, si por otra parte, asistimos a una tendencia imparable a la contratación centralizada de suministros, servicios y, en menor medida, obras, tendencia que alcanzará un nuevo hito con la anunciada e inminente norma que centralizará la contratación de suministros, obras y servicios en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde aquí ya la norma no se limita a posibilitar la contratación centralizada de cada Ministerio, sino de todos los Ministerios, esto es, de toda la Administración General del Estado. Tal vez, ya que no lo hacen las comisiones de mercados y competencia, las asociaciones empresariales que agrupan a estas PYMES deban plantearse y plantear –por ejemplo ante los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales-, hasta que punto tal política no supone una infracción de los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación recogidos en directivas y leyes de contratación).

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1.- Sentencia del T.J.U.E.: Aplicación normativa nacional a empresas con trabajadores extranjeros. / 2.- NOTICIAS: Informe Comisión Europea implantación contratación.

19/09/14

JURISPRUDENCIA DEL TRLCSP

Asunto C-549/13 (18/07/14) (Ref.- UE018)  ¿PUEDE IMPONERSE A LAS EMPRESAS QUE PRETENDAN EJECUTAR UN CONTRATO CON TRABAJADORES DE OTRO PAÍS, QUE A ÉSTOS LE SEA ABONADO EL SALARIO POR CONVENIO O MÍNIMO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA DEL PAIS EN EL QUE SE LICITA EL CONTRATO, Y NO EL DE AQUÉL DE LOS CUALES LOS TRABAJADORES SON NACIONALES?

(Extracto de los apartados 29 a 35 de la sentencia)

Cuestión prejudicial planteada: Si un licitador tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece la entidad adjudicadora, el artículo 56 TFUE se opone a la aplicación de una normativa del Estado miembro de la entidad adjudicadora que obliga a ese subcontratista a pagar a los citados trabajadores un salario mínimo fijado por dicha normativa, y no la del país de procedencia de los trabajadores en el que los salarios mínimos son inferiores?

Respuesta: De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que tal imposición –aplicada sólo a los contratos públicos-, constituye una carga económica adicional que puede impedir, obstaculizar o hacer menos interesante la ejecución de sus prestaciones en el Estado miembro de acogida. Por lo tanto, una medida como la controvertida en el asunto principal puede constituir una restricción en el sentido del artículo 56 TFUE (véase, en este sentido, la sentencia Rüffert, EU:C:2008:189, apartado 37).(…)  Leer más. Ir al apartado Sentencias del T.J.U.E.

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NOTICIAS

284.- 19/09/14.- DOCUMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA. INFORME 2013 SOBRE AVANCES EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA.  El Documento de Trabajo de la Comisión Europea sobre la Revisión Anual de la ejecución de la contratación pública 2013, basada en información de 2011, tiene la finalidad de presentar los desarrollos en la aplicación de las normas sobre contratación pública por toda la Unión Europea e incluye tres capítulos que tienen por objeto la medición de la contratación pública en la UE; una visión general de las estructuras para la contratación, los acuerdos nacionales de revisión, las centrales de compra y la contratación; y la aplicación del acervo comunitario sobre contratación pública a nivel europeo y nacional. (Acceder al documento a través de la Fuente: Noticias Gencat).

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NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: Ley de Racionalización del Sector Público.

18/09/14
NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. (BOE 17/09/14)

Dejando a un lado normas dirigidas a regular el funcionamiento –en particular en materia de contratación- de específicos entes y Organismos Autónomos (RTVE, etc.), y las modificaciones que pueden afectar a cualquier tipo de procedimiento administrativo y, en consecuencia, también a los de contratación, y entre los que destaca la modificación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), relativo a la práctica de la notificación (modificación que en cualquier caso no será de aplicación hasta el 1 de junio de 2015), la incidencia en la contratación pública de esta Ley, se centra en las dos siguientes cuestiones:

1) La disposición adicional decimotercera bajo el título Eficiencia energética en las adquisiciones de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal, prevé que la Administración Pública Estatal (Art. 3.2 TRLCSP), solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios  que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente. Esta obligación será aplicable a los contratos de suministro, de servicios y de obras cuyo resultado sea la construcción de un edificio, siempre que tales contratos sean de un valor estimado igual o superior a los umbrales de los contratos que determinan la  sujeción a una regulación armonizada establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cualquier caso (D.T. sexta), tales normas serán de aplicación a los expedientes de contratación y de adquisiciones y arrendamiento de inmuebles que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. (…) (Leer más -Apartado 14º-).

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