JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 3037/2024 – ECLI:ES:TS:2024:3037 (Ref.- S0215)
CONTRATOS MIXTOS: JUSTIFICACIÓN DE UN TIPO DE PRESTACIÓN EN BASE A OTRA DE DISTINTA NATURALEZA. REQUISITOS.
DATOS: Fecha: 03-06-2024. / Ley vigente: LCSP / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Contratos mixtos.
Se licita contrato mixto. Cada una de las clases de prestaciones se debían ofertar y valorar de forma separada, así: Servicios (19 ptos. -canon de explotación- y + 12 ptos. -valores índices correctores retribución-); Obras (10 ptos.) y Suministro de maquinaria (7 ptos + 1 ptos -dos tipos de máquina-). Ello suponía que cada licitador debía presentar 5 ofertas económicas distintas, por lo que existían 5 posibilidades distintas de incurrir en presunción de anormalidad.
En lo que aquí interesa, la oferta económica presentada por un licitador (FCC) respecto al suministro de maquinaria (7 ptos.) estaba en presunción de anormalidad, siendo requerido para que la justificase. Presentada la justificación, la misma es admitida.
Otro licitador (Urbaser) interpone recurso especial en materia de contratación (REMC) ante el TARCYL al considerar que la justificación no debió ser admitida al sustentarse la baja oferta económica de la prestación relativa al suministro de maquinaria en que parte de los costes de esa maquinaria están repercutidos en la oferta económica correspondiente al canon (servicios). Califica este proceder como fraude de ley. El recurso especial interpuesto es desestimado.
Con similar argumento, se interpone recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (ECLI:ES:TSJCL:2021:181). El recurso es estimado, y en consecuencia la oferta de FCC es inadmitida.
Se recurre en casación ante el Tribunal Supremo… Continuar leyendo y acceder a la sentencias y Resolución del Tribunal Administrativo.







1328.- 19/06/24. DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata de dos dictámenes que abordan respectivamente las ayudas a las pymes que tienen por objetivo mejorar la participación de las pymes en la contratación pública, y abordan la problemática de la escasez de medicamentos en la Unión Europea.
NOTA PREVIA: Rectificamos la interpretación que hemos hecho la pasada semana de esta sentencia. El texto ahora reproducido se corresponde con el comunicado de prensa del TJUE. (
Asunto C-737/22. (13/06/24). Ref. UE152
1740)
LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE UN LICITADOR INDEBIDAMENTE EXCLUIDO PUEDE TENER DERECHO DEBE ABARCAR, ADEMÁS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, EL LUCRO CESANTE.
1327.- 05/06/24. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/530/2024, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.