NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Posibilidad de reequilibrar el contrato por subidas salariales imprevisibles.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1325.- 16/05/24. JUNTA CONSULTIVA DE ANDALUCÍA: ES POSIBLE EL REEQUILIBRIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS POR SUBIDAS SALARIALES IMPREVISIBLES. Destacamos de manera singular este informe 6/2024 (que incorporaremos en su momento al apartado informes Juntas Consultivas), de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, (empleamos en el título de la noticia la expresión Junta Consultiva, por considerarlo un concepto más divulgado) por admitir de forma clara -que no generalizada- esta posibilidad. En efecto, el Informe 6/2024, publicado el 14 de marzo, examina la posibilidad de compensar a las empresas contratistas por el aumento de los costes derivado de la subida salarial pactada en un nuevo convenio colectivo durante la ejecución de un contrato. El informe reconoce que, bajo la doctrina del riesgo imprevisible, es posible indemnizar a la empresa si se cumplen ciertos requisitos…Continuar leyendo y acceder al informe

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: (1324). Publicada la sentencia del Tribunal Constitucional que considera que los servicios jurídicos se encuentran incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público

1324.- 13/05/24.- PUBLICADA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CONSIDERA QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El 11 de abril DE 2024, a través de nota informativa, el Tribunal Constitucional anuncio que se había declarado nulo un precepto de la Ley Foral Navarra 17/2021, que modificaba la Ley Foral de Contratos Públicos (Ver aquí Nota informativa), precisamente aquel que excluía los servicios jurídicos de la regulación contenida en la normativa de contratación. Pues bien, el Tribunal Constitucional en su sentencia considera que la LCSP, no excluye a este tipo de contratos de su regulación, siendo la concreción del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las administraciones públicas, motivo por el cual la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratación pública, no puede excluirla. Ahora se hace pública la sentencia del Tribunal Constitucional… Continuar leyendo y acceder a la sentencia del Tribunal Constitucional y a artículos doctrinales y periodísticos sobre la materia

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Legitimación activa de los Colegios Profesionales…

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 1279/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1279 (Ref.- S0213)

DATOS: Fecha:20-02-2024. / Ley vigente: LCSP / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Servicios.

LEGITIMACIÓN ACTIVA DE COLEGIOS PROFESIONALES PARA LA IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS DE CONTRATACIÓN, CUANDO LAS ACTUACIONES A CONTRATAR CORRESPONDEN A SU SECTOR PROFESIONAL.

En el presente asunto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos no se encuentra legitimado para impugnar los pliegos de una licitación, dado que tales pliegos reservaban ese contrato exclusivamente a arquitectos excluyendo otros titulados, motivo por el cual -consideraba el TSJ- la licitación no comprometía intereses comunes de la profesión de Arquitecto, que debieran ser defendidos por el Colegio Oficial de Arquitectos.

La cuestión en la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si los Colegios Profesionales tienen legitimación para impugnar los pliegos de contratos administrativos, cuando las actuaciones a contratar corresponden a su sector profesional… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Suspensión de obras e indemnización del contratista.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 1914/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1914 (Ref.- S0212)

DATOS: Fecha:21-03-2024. / Ley vigente: LCSP y anteriores / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Obras.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS POR SUSPENSIÓN SUPERIOR A 8 MESES: LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS DEBIDA A LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO HA DE SER NECESARIAMENTE CASUÍSTICA.

La cuestión que en el presente recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la causa de resolución contractual prevista en el actualmente vigente artículo 245 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, (suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración), opera de modo automático o si, por el contrario, para que entre en juego la misma, es requisito necesario la existencia de culpabilidad administrativa como origen de la causa que motivó la suspensión contractual.

En el presente supuesto consta que se acordó la suspensión temporal y parcial de las obras hasta la aprobación de la modificación del proyecto, por periodo superior a 8 meses.

Pues bien, considera el Tribunal Supremo que… Continuar leyendo y acceder a la sentencia

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Incoación de procedimientos de infracción a España en materia de contratación.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1323.- 26/04/24.- LA COMISIÓN INSTA A ESPAÑA A QUE CUMPLA LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE PODERES ADJUDICADORES, MODIFICACIONES DE CONTRATOS Y DURACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN DE AUTOPISTAS. La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de un dictamen motivado a España [INFR(2021)2171] por incumplir la legislación sobre contratación pública. España debían transponer a su Derecho nacional las normas relativas a los contratos públicos y a los contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE, Directiva 2014/24/UE y Directiva 2014/25/UE) a más tardar el 18 de abril de 2016. Al exigir a los Estados miembros que sigan procedimientos imparciales y transparentes, estas Directivas tienen por objeto abrir los mercados públicos a una competencia real entre empresas de toda la UE y garantizar la mejor relación calidad-precio para las compras públicas. Sin embargo, La Comisión Europea considera que la legislación española no respeta, en particular, el ámbito de… Continuar leyendo y acceder al documento de la Comisión Europea y noticias periodísticas sobre la materia

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Informe OIRESCON 2023.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1322.- 25/04/24.- INFORME ANUAL DE ACTUACIONES DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2023. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado este Informe que responde a la exigencia regulada en el artículo 332.4 de la LCSP. Así, este informe constituye el instrumento de rendición de cuentas de la OIReScon ante el Parlamento y el Tribunal de Cuentas de la actividad desarrollada a lo largo del ejercicio 2023 en todos los ámbitos de competencia de la Oficina… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Noticias Junta Consultiva de Contratación de Cataluña), y acceder al informe. También aquí, en la página de OBCP.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Umbrales de saciedad.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 1786/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1786 (Ref.- S0211)

DATOS: Fecha: 05-03-2024. / Ley vigente: LCSP – TRLCSP. / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Todos.

LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NO SE OPONE AL EMPLEO DE UMBRALES DE SACIEDAD.

En el presente asunto la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si los denominados umbrales de saciedad de los criterios de adjudicación son o no conformes con el principio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos y el principio de libre competencia entre las empresas. Se identifican como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 150.2 y 152.3 del derogado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, equivalentes a los actuales artículos 146.2 y 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La parte recurrente entiende que la Sala debe fijar como doctrina jurisprudencial que el establecimiento de umbrales de saciedad es contraria al artículo 146.2 LCSP,… Continuar leyendo y acceder a la Sentencia.

  

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 10 Nuevas entradas (15/04).

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1710) ACERCA DEL REGISTRO DE LOS PLANES DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. José Miguel Muñoz Rivera. Enero 2024.

1709) OFERTAS SIMBÓLICAS O A PRECIO CERO EN CONTRATOS PÚBLICOS: DISPARIDAD DE CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. Nekane Caballero Rodríguez. Ivana Castaños. Febrero 2024.

1708) ¿SUPONE UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO LA SUJECIÓN A UN IMPUESTO NO PREVISTO EN LA LICITACIÓN? Fernando Aradas García. @FerAradas. Febrero 2024.

1707) LA EXPERIENCIA COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. José Miguel Muñoz Rivera. Enero 2024.

1706) SOBRE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. José Miguel Muñoz Rivera. Enero 2024.

1705) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN UN PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. Derecholocal.es. Enero 2024.

1704) LA REALIDAD DIARIA EN LA GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Antonio Arias Rodríguez. @AAriasRodriguez. Febrero 2024.

1703) REQUISITOS Y CLASES DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Jaime Pintos Santiago @pintos_jaime. Febrero 2024.

1702) DECÁLOGO PARA PREVENIR Y LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concepción Campos Acuña. @mccamposacunha. Febrero 2024.

1701) SOBRE LAS CAUSAS DE PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 71 LCSP Y LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO: LAS MEDIDAS “SELF-CLEANING”. José Miguel Muñoz Rivera. Enero 2024. 

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NOTICIAS SOBRE CONTRATAICÓN PÚBLICA (1321). Creada la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1321.- 10/04/24.- CONSEJO DE MINISTROS. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SE REGULA EL PLAN PARA LA INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública. Este órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tiene el objetivo de promover una cultura innovadora en la gestión de la contratación pública. En concreto, esta Comisión pretende que, a la hora de contratar un nuevo servicio en ámbitos como el sector de las infraestructuras o de la sanidad pública, se valore también a los proveedores que presenten soluciones innovadoras. Con ello, se espera capacitar a las empresas con sede en España en nuevos servicios y productos más competitivos a nivel internacional, y que se valore la innovación en los procedimientos de compra pública, además del precio y otras variables. Seguir leyendo en la Referencia del Consejo de Ministros y en la rueda de prensa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Extinción del derecho a los intereses de demora.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 1410/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1410 (Ref.- S0210)

DATOS: Fecha: 12-03-2024. / Ley vigente: Diversa normativa. / Aplicable a que tipo de contratos públicos: Todos.

EXTINCIÓN DEL DERECHO A LOS INTERESES DE DEMORA CUANDO SE ABONAN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CON CARGO AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO O AL FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: RENUNCIA LIBRE Y EXPRESA DEL ACREEDOR CONTRATISTA.

En la cuestión en la que concurre interés casacional objetivo es la de determinar si es necesaria la renuncia libre y expresa del acreedor contratista para entender extinguido el derecho a los intereses, en los supuestos de abono por parte de la Administración pública de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, o al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

La mercantil recurrente aduce que el Fondo de Liquidez Autonómico, a cargo del cual se abonó la certificación de obra nº 5 es esencialmente distinto en su configuración y fines al Fondo de Pago a Proveedores, por lo que dicha certificación sí habría generado intereses de mora, en contra de lo sostenido por la sentencia recurrida. El Abogado del Estado sostiene la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

la Sala de instancia equipara el Fondo de Liquidez Autonómico con el Mecanismo de Pago a Proveedores, lo que conlleva que el pago de la deuda conlleva no sólo la extinción de ésta, sino también la de los intereses, costas judiciales y cualesquiera gastos accesorios, por renuncia ex lege de dichas cantidades

La mercantil recurrente objeta precisamente que tal equiparación de ambos fondos y mecanismos de pago es errónea,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia