NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1387): Tipo legal de interés de demora.

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1387.- 02/01/26.PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2026. El BOE del pasado 28 de junio de 2025, ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre del año 2026 (Ver aquí), fijándolo en el 10,15 por 100, esto es, igual tipo de interés que el señalado para el segundo semestre de 2025, 1 punto por debajo del establecido para el primer semestre del 2025 (11,15%),  2,10 puntos por debajo del señalado para el segundo semestre de 2024 (12,25 %), y 2,35 puntos por debajo del señalado para el primer semestre del año 2024 (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación.

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