JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-692/23

EL TJUE ENDURECE EL “IN HOUSE” CONJUNTO: EL 80 % SE MIDE SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIO DEL GRUPO.

La petición prejudicial se centra en la interpretación del art. 12.3.b) Artículo 12 Contratos públicos entre entidades del sector público (…) 3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público o privado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes: (…) b) que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;»]  y 12.5 [«5. Para determinar el porcentaje de actividades al que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letra b), en el apartado 3, párrafo primero, letra b), y en el apartado 4, letra c), se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados por la persona jurídica o el poder adjudicador considerado en relación con servicios, suministros y obras en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. (…)»] de la Directiva 2014/24/UE, en particular del requisito de que la entidad controlada dedique más del 80 % de sus actividades a los cometidos encomendados por los poderes adjudicadores que la controlan. El litigio surge porque AVR (empresa privada) impugna la adjudicación directa de contratos de recogida y tratamiento de residuos domésticos no reciclables a entidades controladas conjuntamente por otros entes públicos (BAR, municipios BAR, Irado y AF). El artículo 12.3 de la Directiva 2014/24, permite la adjudicación directa bajo control conjunto si concurren control análogo, el umbral de actividad del 80 % y la ausencia de capital privado directo, y el art. 12.5 fija que dicho umbral se calcule, entre otros criterios, por el promedio del volumen de negocios. En los hechos, consta que la entidad pública AF cuya finalidad es el tratamiento de residuos, es la sociedad matriz de un grupo cuyas filiales desarrollan también actividades en el mercado; AF elabora cuentas consolidadas e integra el volumen de negocios del grupo y, además, explota un vertedero por encargo municipal en el que se depositan residuos no domésticos. La cuestión decisiva es determinar cuál es el volumen de negocios que debe tomarse en consideración para el umbral del 80 % cuando la entidad controlada es matriz de un grupo: … Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.