JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 5444/2025 (Sentencia 1542/2025) – ECLI:ES:TS:2025:5444 (Ref.- S0252)
DATOS: Fecha: 27-11-2025. / Ley vigente: LCSP 2007 – LCSP 2017. / Aplicable a: Todos los contratos.
LOS GASTOS GENERALES POR SUSPENSIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS DEBEN SER ACREDITADOS EN SU EXISTENCIA Y ALCANCE, ADMITIÉNDOSE LA CUANTIFICACIÓN PORCENTUAL SOLO DE FORMA SUBSIDIARIA CUANDO LA PRUEBA EXACTA RESULTE INVIABLE
La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco contra la sentencia del TSJ del País Vasco que, en un contrato de obras ferroviarias, reconoció a la UTE contratista una indemnización por la suspensión de las obras imputable a la Administración, incluyendo gastos generales calculados mediante un porcentaje.
El Tribunal Supremo establece como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia el determinar si para indemnizar los gastos generales es necesario que se acredite su importe de forma fehaciente, o cabe su compensación, aunque no se hayan acreditado en los términos literales del actual artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, y en este segundo caso, si el criterio para cuantificarlos es aplicar un porcentaje entre el 1,5% y el 3,5%… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.





