JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ASUNTO C-769/23
CABE PROHIBIR EL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO EN CONTRATOS DE SERVICIOS INTENSIVOS EN MANO DE OBRA, EXIGIENDO CONSIDERAR TAMBIÉN ASPECTOS DE CALIDAD
El Consejo de Estado italiano plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en el marco de un litigio relativo a la adjudicación de un contrato público de servicios logísticos. La duda se centra en la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que permite la adjudicación mediante el criterio del precio más bajo, pese a tratarse de servicios con elevada incidencia de costes laborales. En concreto, la cuestión prejudicial que se plantea es la siguiente:
«¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, contemplados en los artículos 49 [TFUE] y 56 [TFUE], así como el principio de proporcionalidad [del Derecho de la Unión] y el artículo 67, apartado 2, de la Directiva [2014/24], a la aplicación de una normativa nacional en materia de contratación pública, como la italiana recogida en (…) según la cual, en los contratos públicos que tengan por objeto servicios que presenten elementos normalizados y, al mismo tiempo, gran intensidad de mano de obra, se prohíbe al poder adjudicador el establecimiento del criterio de adjudicación del menor precio, incluso en los supuestos en los que las bases de licitación contemplen que la rebaja en el precio se efectúe únicamente sobre la remuneración o los potenciales beneficios de la empresa, al margen de los costes de la mano de obra?»
El Tribunal recuerda que… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.




