JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La nulidad de un contrato administrativo invalida sus cláusulas desde el origen e impide exigir derechos económicos fuera de la fase de liquidación.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 4738/2025 (Sentencia 1286/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4738 (Ref.- S0250)

DATOS: Fecha: 15-10-2025. / Ley vigente: LCSP 2007 a LCSP 2017. / Aplicable a: Todos los contratos

LA NULIDAD DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO INVALIDA SUS CLÁUSULAS DESDE EL ORIGEN E IMPIDE EXIGIR DERECHOS ECONÓMICOS FUERA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN

En esta sentencia se establece doctrina jurisprudencial sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de un contrato administrativo y la interpretación del artículo 35 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (actual art. 42 Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público).

El Tribunal afirma que la nulidad del contrato administrativo determina su invalidez e ineficacia ex tunc, esto es, desde su celebración, de modo que el contratista no puede exigir el cumplimiento de cláusulas contractuales (como la de la revisión de precios) porque éstas se reputan inexistentes e ineficaces. En consecuencia, no cabe invocar el principio de enriquecimiento injusto ni el equilibrio económico-financiero del contrato para reclamar importes basados en un vínculo contractual inexistente.

La Sala distingue entre los efectos del incumplimiento contractual y los de la nulidad del contrato, recordando que… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.