JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ASUNTO C-282/24

CABE MODIFICAR EL MODELO DE RETRIBUCIÓN DE ACUERDOS MARCO SIN NUEVA LICITACIÓN SI EL CAMBIO ES MARGINAL Y NO ALTERA FUNDAMENTALMENTE EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

Se resuelve aquí una cuestión prejudicial planteada (en Suecia) sobre la modificación de dos acuerdos marco de servicios (de remolque). La policía sueca modificó el sistema de retribución previsto en los acuerdos —ampliando el radio de kilómetros incluidos en el precio fijo y alterando el coste por kilómetro— sin convocar una nueva licitación. La autoridad de competencia entendió que el cambio era sustancial y que debía haberse licitado de nuevo, al amparo del artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE.

El TJUE analiza dicho precepto y recuerda que la regla general es que los contratos no pueden modificarse sustancialmente sin nueva licitación. No obstante, distingue entre “modificación sustancial” y “alteración de la naturaleza global”: esta última exige una transformación del contrato que afecte a su identidad, objeto o estructura. El Tribunal declara que la mera modificación del sistema de retribución, sin aumento relevante del valor del contrato ni cambio esencial de su equilibrio económico o funcional, no implica automáticamente… Continuar leyendo y acceder a la sentencia