JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Asunto C-513/23: Sobre la obligatoriedad de la mención “o equivalente”…

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

ASUNTO C-513/23. Ref. UE156

SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MENCIÓN “O EQUIVALENTE” CUANDO LOS REQUISITOS TÉCNICOS SE ESTABLECEN POR REFERENCIA A UNA NORMA ARMONIZADA

PLANTEAMIENTO: En el presente asunto un Ayuntamiento (búlgaro) licita un contrato de obras financiado con fondos de la Unión Europea. Las especificaciones técnicas del contrato hacían referencia a las normas BDS EN 1340:2005 (Bordillos de hormigón para pavimento. Requisitos y métodos de ensayo) y EN 60332‑1-2 (Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra óptica…). Estas especificaciones técnicas no contenían la mención «o equivalente».

Ejecutado el contrato, el organismo encargado del seguimiento y auditoria del contrato impuso una corrección financiera de los gastos subvencionables (-25%), al considerar que el procedimiento de adjudicación del contrato no se había llevado a cabo de conformidad con la ley búlgara de contratación pública que transpone el artículo 42 de la Directiva 2014/24 y establece, en particular, que toda especificación técnica de un contrato público formulada mediante referencia a una norma deberá completarse con la expresión «o equivalente». Se argumentó que, al omitir tal mención, el Ayuntamiento había limitado de manera injustificada la posibilidad de que cualquier operador económico interesado participara en dicho procedimiento.

El Ayuntamiento interpone recurso alegando que la omisión de la mención «o equivalente» no tuvo por efecto disuadir a los posibles participantes en dicho procedimiento. De hecho, los productos de construcción deben cumplir los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento n.º 305/2011. Pues bien, las normas BDS EN 1340:2005 y EN 60332‑1-2 constituyen «normas armonizadas», en el sentido de ese Reglamento. Por lo tanto considera que no existen normas equivalentes a estas y cualquier otra norma sería contraria a la normativa aplicable. En las referidas explicaciones se señala que el concepto de equivalencia carece de sentido en el ámbito de la normalización internacional, europea o nacional, cuyo principio consiste precisamente en establecer una única norma para cada objeto…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia, así como a otros hiperenlaces.