JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Reconocimiento de la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual de todos los servicios de arquitectura e ingeniería.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 4204/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4204 (Ref.- S0221)

DATOS: Fecha:18-07-2024. / Ley vigente: Ley 9/2017 (LCSP). / Aplicable a: Contratos de servicios de arquitectura e ingeniería.

RECONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA DE PRESTACIONES DE CARÁCTER INTELECTUAL DE TODOS LOS SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

La presente controversia se centra en torno a la interpretación de la Disposición Adicional 41ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a los efectos de establecer si implica que todos los contratos de servicios de los arquitectos quedan sometidos a las especialidades de la ley, de modo tal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145.4 de la citada Ley, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas o si, por el contrario, esta última previsión solo se aplica a aquellas prestaciones que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo, pero no a otras tales como la dirección de obra, o la coordinación de seguridad o salud.

A este respecto, la sentencia impugnada interpretó (de acuerdo con la doctrina invocada de otros TSJ) que la dirección facultativa de dicha obra: “no puede considerarse prestación intelectual ya que pese a que exista una labor innovativa e intelectual en la que participen arquitectos, no constituyen el elemento esencial del mismo. En caso contrario, cualquier contrato en el que participe un arquitecto o haya participado con carácter previo a su ejecución, daría lugar a entender que es una prestación intelectual y que deben cumplirse los criterios de adjudicación propios de este tipo de contrato”.

El recurrente (Colegio de Arquitectos de Extremadura) considera por el contrario que de acuerdo con una interpretación autentica, gramatical, sistemática y finalista, se ha de concluir que a las actividades de dirección de obra y coordinación le son aplicables lo dispuesto en la D.A. 41ª de la Ley.

El Tribunal Supremo considera… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.