JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Caducidad del expediente de resolución del contrato.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

STS 3859/2024 – ECLI:ES:TS:2024:3859. (Ref.- S0219)

LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS SE RIGEN POR LA LEY VIGENTE EN SU LICITACIÓN, PERO EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN LA FECHA DE SU INCOACIÓN

PLANTEAMIENTO: Contrato de obra resuelto por la Administración (Comunidad de Madrid), argumentando que el contratista no cumplió con la entrega de la obra en el plazo estipulado, lo que motivó la incautación de la garantía definitiva. El contratista recurre dicha resolución alegando que el procedimiento administrativo para la resolución del contrato había caducado, ya que no se había dictado una decisión dentro del plazo legalmente establecido. La mercantil entendía que, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver el expediente era de tres meses. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) estimó el recurso declarando la caducidad del procedimiento y anulando la resolución contractual de la Comunidad de Madrid.

CUESTIÓN LITIGIOSA: La cuestión que considera el Tribunal Supremo reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en relación a la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual de un contrato sujeto a … Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia