JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
ASUNTOS ACUMULADOS C‑403/23 y C‑404/23. (26/09/24). Ref. UE154
1º) SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE, VENCIDO EL PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS, ALGUNOS -NO TODOS- DE LOS MIEMBROS DE UNA UTE SE RETIREN DE UNA LICITACIÓN.
2º) SOBRE LA INCAUTACIÓN “AUTOMÁTICA” DE LA GARANTÍA PROVISIONAL POR RETIRAR LA OFERTA A QUIEN NO ES ADJUDICATARIO DEL CONTRATO.
PLANTEAMIENTO: El procedimiento de adjudicación del contrato controvertido fue objeto de diversas (8) prórrogas por parte del Órgano de contratación con la finalidad de obtener el tiempo necesario para finalizar el procedimiento. Cada una de estas prórrogas implicó la necesidad, por una parte, de confirmar las ofertas que, entretanto, habían expirado y, por otra parte, de prorrogar las garantías provisionales que acompañaban a dichas ofertas.
Tras la formulación de la 7ª prórroga/solicitud de confirmación de las ofertas, de los cuatro (4) miembros que componían una UTE participante en la licitación, dos (2) de ellos confirmaron la oferta, pero otros dos (2) no la confirmaron señalando que, habida cuenta de la duración de las operaciones preparatorias para la adjudicación del contrato controvertido en el litigio principal, las ofertas formuladas cuatro (4) años antes ya no serían viables desde el punto de vista comercial ni desde el punto de vista de una buena y prudente gestión de las empresas.
El Órgano de contratación -con base en el derecho italiano vigente- consideró que las dos empresas de la UTE que retiraron su oferta lo habían hecho ilegalmente pues el derecho correspondía a todos los miembros en su conjunto, no únicamente a dos. En base a ello tomo la decisión de excluir a la UTE, incautando la garantía provisional constituida.
Tras la tramitación de los recursos correspondientes, finalmente el Consejo de Estado Italiano planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes dos cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN PREJUDICIAL: «¿Se opone […la normativa europea en materia de contratación pública…] a una normativa nacional (…), que, en caso de vencimiento del plazo de validez de la oferta inicialmente presentada por una unión temporal de empresas que debe constituirse, excluye la posibilidad de reducir, en el momento de la ampliación de la validez temporal de esa oferta, la composición inicial de la unión (…)?» ,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.