JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C‑787/21 (04/07/22) Ref.-UE129
EL LICITADOR CUYA EXCLUSIÓN HAYA ADQUIRIDO FIRMEZA NO PUEDE IMPUGNAR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO ALEGUE QUE, DE ANULARSE EL PROCEDIMIENTO PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO.
Ante una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (Administrativo) de Portugal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelve en los siguientes términos:
FALLO: El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público en virtud de una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza pueda posteriormente impugnar la decisión de adjudicación de dicho contrato. A este respecto, es indiferente que el licitador excluido alegue…Continuar leyendo y acceder al Auto del Tribunal.