JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-927/19 (07/09/21) Ref.- UE122
NO CABE UNA NORMATIVA NACIONAL QUE, PARA EL SUPUESTO DE QUE EXISTA UNA DECLARACIÓN FALSA POR PARTE DE UN LICITADOR QUE FORMA PARTE DE UNA UTE, O DE UNA EMPRESA INTEGRADORA DE LA SOLVENCIA DE LA QUE CARECE EL LICITADOR, EXTIENDA LAS CONSECUENCIAS DE ESA FALSA DECLARACIÓN AL RESTO DE MIEMBROS DE LA UTE, O AL LICITADOR QUE INTEGRA SU SOLVENCIA, SI QUEDA ACREDITADO EL DESCONOCIMIENTO DE LA IRREGULARIDAD POR PARTE DE ESTOS.
PREVIO. Entramos en la última entrega de lo que hemos dado en llamar sentencia ómnibus del TJUE, por la cantidad de cuestiones prejudiciales que aborda: once principales, y otras dos colaterales. De todas ellas, al igual que de esta, se puede ver el resumen en nuestro apartado Jurisprudencia del TJUE, referencias UE116, UE117, UE119, UE120, UE121, y UE122.
CUESTION PREJUDICIAL. Esta última cuestión prejudicial se aborda en los apartados 149 a 158 de la sentencia en los siguientes términos: “el artículo 63.1, 2º pfo, de la Directiva 2014/24, en relación con el artículo 57.4 y .6, de esa Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando un operador económico, miembro de una agrupación de operadores económicos, haya sido declarado culpable de falsedad al proporcionar la información exigida para verificar que la agrupación no incurre en ningún motivo de exclusión o que esta cumple los criterios de selección, sin que sus socios tuvieran conocimiento de esa falsedad, puede dictarse una medida de exclusión de cualquier procedimiento de adjudicación de contrato público contra la totalidad de los miembros de esa agrupación.”
DESARROLLO. Lo primero que debe señalarse es que, a pesar del modo en que se formula la cuestión prejudicial que -trasladado al caso español- parece referirse exclusivamente a… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.