03/02/21
JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asuntos C-155/19 y C-156/19.. Ref.- UE108
LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESTÁN SUJETAS A LAS NORMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS CUANDO EJERZAN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL QUE NO TENGAN CARÁCTER INDUSTRIAL O MERCANTIL
PLANTEAMIENTO. – La Federación Italiana de Futbol (FIB), organizo un procedimiento de contratación con el fin de adjudicar los servicios de transporte de material necesarios para seguir los desplazamientos de los equipos nacionales de fútbol y para el almacén de la Federación. Al término de dicho procedimiento, uno de los licitadores interpuso recurso dirigido a impugnar el modo en que se había desarrollado la licitación, afirmando que la FIB debe considerarse un organismo de Derecho público y, en consecuencia, se tendrían que haber observado las normas de publicidad establecidas por la normativa en materia de contratos públicos.
Previo los tramites/avatares oportunos, finalmente se plantea ante el TJUE una cuestión prejudicial con el fin de que se aclaré si una federación deportiva cumple determinados requisitos, enunciados en la Directiva de contratación, para poder ser calificada de «organismo de Derecho público» y, en consecuencia, está obligada a aplicar las normas sobre adjudicación de contratos públicos.
RESPUESTA DEL TJUE. Señala el Tribunal de Justicia señala que, (en Italia), la actividad de interés general constituida por el deporte es ejercida por cada una de las federaciones deportivas nacionales en el marco de funciones de carácter público expresamente atribuidas a estas federaciones por la normativa nacional, precisando que… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.