JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Día inicial para el cómputo del plazo de prescripción.

11/08/20

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES

Sentencia: ECLI:ES:TS:2020:1684 (REf.-S0155)

Datos: Fecha: 10-06-2020 / Ley vigente: TRLCSP. / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: EL “DIES A QUO” DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN EL ÁMBITO DEL PAGO DE INTERESES POR CERTIFICACIONES DE OBRA, VIENE DETERMINADO POR LA FECHA EN LA QUE SE PRODUCE LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, VINCULADA CON EL PLAZO DE GARANTÍA Y LA DEVOLUCIÓN DE LAS FIANZAS PRESTADAS

Señala la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 25 (Prescripción de las obligaciones): “ 1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.”

La cuestión que se plantea (nuevamente) y que ya ha sido objeto de diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, es la de determinar si la fecha en la cual se inician el cómputo del plazo de prescripción se inicia con la recepción de las obras, con la devolución de la garantía, con… etc., etc.

Menciona y transcribe esta sentencia diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, para finalizar reiterando lo contenido en ellos: “Acorde con la doctrina expuesta en el fundamento anterior, que responde a la cuestión de interés casacional suscitada, debemos señalar que el “dies a quo” no es cuando se liquida la última certificación de obra, como sostiene el Ayuntamiento recurrente, sino cuando se produce la liquidación definitiva del contrato de obras, vinculada con el plazo de garantía y la devolución de las fianzas prestadas.”

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