JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Prohibiciones de contratar y medidas correctoras

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-472/19. Ref.-UE101

ES CONTRARIA A LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN UNA NORMATIVA ESTATAL -COMO LA ESPAÑOLA- QUE NO CONSIDERA POSIBLE/EFICAZ PARA EL LEVANTAMIENTO DE UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, LA ADOPCIÓN POR LOS OPERADORES ECONÓMICOS DE MEDIDAS CORRECTORAS (FRENTE A DETERMINADOS DELITOS), QUE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN SI PERMITEN APLICAR Y A LAS QUE RECONOCEN EFICACIA.

PARTE I: EL SUPUESTO ANALIZADO EN LA SENTENCIA. En la normativa francesa no se prevé el supuesto de que los operadores económicos condenados mediante sentencia firme por determinados delitos que suponen una prohibición de contratar tengan la posibilidad de presentar pruebas de que han adoptado medidas correctoras que permiten demostrar que han recuperado la fiabilidad a pesar de la existencia de dicha condena. Esa posibilidad sin embargo -para la mayor parte de los delitos respecto a los que se hace la consulta- si se recoge en la Directiva 2014/23/UE (Ídem Directiva 2014/24/UE), por lo que el sentido último de la consulta que se le hace al Tribunal es la de conocer sí, dentro de los supuestos previstos en las directivas de contratación, los Estados miembros, pueden o no seleccionar para su aplicación en el territorio del Estado, aquellos supuestos en que se permita la adopción de medidas correctoras que posibiliten el levantamiento de la prohibición, o si se han de permitir en todos los supuestos previstos en las Directivas. La cuestión se fórmula en los siguientes términos:…Continuar leyendo, acceder a la sentencia, y al análisis sobre la regulación contraria a su contenido de la normativa española.