JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-219/19: Limitación de participación en función de la naturaleza jurídica del operador / Asunto C-3/19. Pequeñas entidades locales y centrales de compra.

18/06/20

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-219/19. Ref.-UE103

EL DERECHO NACIONAL NO PUEDE PROHIBIR/LIMITAR LA PARTICIPACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA DE UN OPERADOR ECONÓMICO HABILITADO PARA OFERTAR DETERMINADOS SERVICIOS, EN BASE A LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESE OPERADOR

NOTA PREVIA: Si bien el pronunciamiento del TJUE -en concordancia/respuesta con/a la cuestión prejudicial que se le plantea- limita su análisis a un tipo/modalidad de contrato (servicios de ingeniería y arquitectura) el razonamiento que lleva a cabo el Tribunal cabe extenderlo/aplicarlo a todo tipo de contratos.

PLANTEAMIENTO: Una entidad italiana sin ánimo de lucro, pretende participar en una licitación para la que se encuentra profesionalmente habilitada. Ahora bien, dada la naturaleza de tal actividad (servicios de ingeniería y arquitectura), no se le permite tal participación dado que incumple las exigencias más estrictas que para este tipo de actividades establece el Código de Contratos Italiano (el cual condiciona la participación a que el licitador se encuentre inscrito en un registro determinado, en el que, sin embargo, no se permite la inscripción de entidades privadas sin ánimo de lucro). Bajo este presupuesto, el Tribunal italiano eleva al TJUE la siguiente cuestión prejudicial: «¿Se opone el considerando 14 de la Directiva 2014/24/UE, en relación con los artículos 19, apartado 1, y 80, apartado 2, de la misma Directiva, a una disposición…[de la normativa italiana (supuestamente) ya adaptada a la señalada Directiva]….. que únicamente permite que participen en las licitaciones para la adjudicación de “servicios de arquitectura y de ingeniería” los operadores económicos constituidos según las formas jurídicas indicadas en ella, lo cual tiene como efecto excluir de la participación en dichas licitaciones a los operadores económicos que presten dichos servicios bajo una forma jurídica distinta?»

Adelantémoslo ya, la/el respuesta/fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la siguiente:… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

***

RESEÑA: Asunto C-3/19. PEQUEÑAS ENTIDADES LOCALES Y CENTRALES DE COMPRA. “En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara:

1) Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18/CE (…) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita la autonomía de las pequeñas entidades locales, en el marco de la utilización de una central de compras, a solo dos modelos organizativos exclusivamente públicos, sin la participación de personas o empresas privadas….Continuar leyendo y acceder a la sentencia