NOTICIAS (938) / ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO: Circular conjunta, de la AGE y de la IGAE sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido por la LCSP en aquellas entidades que sean consideradas medios propios.

26/03/19

NOTICIAS / ABOGACÍA DEL ESTADO

(938) CIRCULAR CONJUNTA, DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO POR LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN AQUELLAS ENTIDADES QUE SEAN CONSIDERADAS MEDIOS PROPIOS. Para que una entidad tenga la consideración de medio propio personificado, exige la LCSP, entre otros requisitos (Art.32.2.b) “Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo [a cuyo fin] se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo…” Pues bien, teniendo en cuenta las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad,…Continuar leyendo y acceder a la circular.