25/03/19
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(937) LAS ASOCIACIONES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL, Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN, INSTAN AL DESARROLLO DE LAS CUOTAS DE RESERVA Y OTRAS MEDIDAS A FAVOR DE TALES CENTROS/EMPRESAS PREVISTAS EN LA LCSP.- Señala la disposición adicional cuarta (relativa a contratos reservados) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Contratos que en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley (por lo tanto, antes del 09/03/19), el Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción (también la reserva de ciertos contratos a los anteriormente señalados + los que se lleven a cabo en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social sea al menos del 30% -o porcentaje mayor establecido en normativa-). De igual modo se señala en la referida disposición adicional que, si transcurrido este plazo el Acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera adoptado, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva de 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de esta Ley, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado.
Pues bien, a pesar de esa aplicación automática y obligatoria del porcentaje mínimo de reserva (7%) a partir del 9 de marzo de 2019,… Continuar leyendo.