27/03/19
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
CONCEPTO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. SOBRE SI LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PACIENTES EN AMBULANCIA DEBEN O NO SER CONSIDERADOS COMO CONTRATOS SARA
Esta sentencia define el concepto de entidades sin ánimo de lucro en los siguientes términos: “(59) constituyen «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro», en el sentido del artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24, [ídem redacción al artículo 19.2.f LCSP] las organizaciones o asociaciones que tienen como objetivo desempeñar funciones sociales, carecen de finalidad comercial y reinvierten los eventuales beneficios con el fin de alcanzar el objetivo de la organización o asociación.” Señala por otra parte en su apartado 60, que las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, tampoco han de considerarse equivalentes a aquellos operadores a los que se reservan determinados contratos (ver artículo 77.2 de la Directiva y D.A. cuarta de la LCSP], esto es, en el ámbito español, los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, así como tampoco cooperativas u organizaciones que… Continuar leyendo.