18/05/18
SOBRE LAS OFERTAS DE EMPRESAS VINCULADAS Y SU CONTROL POR EL PODER ADJUDICADOR
Previo: Se plantea la cuestión de si en aquellos casos en que ni la normativa nacional ni los pliegos prevean la obligación de los licitadores de presentar declaración sobre su vinculación a otras empresas, tales empresas vinculadas tienen en cualquier caso la obligación de manifestarlo. Se plantea igualmente si en el supuesto planteado, el poder adjudicador que tenga sospechas sobre esa vinculación, tiene obligación de verificar esa posible vinculación y el alcance de la misma.
Nota: Artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE: “Principios de adjudicación de contratos. Los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.“
Responde el TJUE:
“(26)…el artículo 2 de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que, ante la inexistencia de una disposición normativa expresa o un requisito específico en la licitación o en el pliego de condiciones que rigen las condiciones de adjudicación de un contrato público, los licitadores vinculados entre sí, que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento,… Continuar leyendo el resumen.