RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: Doctrina OARC País Vasco 2015.

10/08/16

Recogemos en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, la doctrina -año 2015- del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco que nos ha parecido más  novedosa y que éste publica en su  Doctrina del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales 2011-2015” . Además de hacer referencia a -aproximadamente-, otras 50 resoluciones, destacamos las siguientes 19 resoluciones:

• Ref.- 443. Legitimación del recurrente que renuncio a justificar la viabilidad de su oferta, pudiendo ahora resultar adjudicatario.

• Ref.- 442. Características de un escrito para su consideración como recurso.

• Ref.- 441. Los candidatos no pueden recurrir la invitación a otros candidatos a presentar oferta.

• Ref.- 440. Presupuesto para admitir el “recurso indirecto” contra los pliegos.

• Ref.- 439. Contrato de suministro. Sobre la posibilidad de pago parcial del producto por el usuario final. Principio de libertad de pactos.

• Ref.- 438. Solvencia. No discriminación. No cabe exigir que los servicios previos se hayan prestado precisamente en el ámbito local.

• Ref.- 437. Diferencia entre solvencia y obligaciones legales sectoriales que afectan a la prestación.

• Ref.- 436. Habilitación profesional. Momento de la exigencia de su acreditación.

• Ref.- 435. Habilitación profesional en el caso de las uniones temporales de empresas.

• Ref.- 434. Consecuencias de la omisión de la apertura de la oferta económica en acto público.

• Ref.- 433. Consecuencias de la omisión de intervención preceptiva del comité de expertos.

• Ref.- 432.  Sobre la no aplicación de la ley 30/1992 a fundaciones de derecho privado.

• Ref.- 431. Presupuestos de las modificaciones previstas.

• Ref.- 430. Fórmulas que desvirtúan la ponderación el criterio precio.

• Ref.- 429. La aceptación de la justificación de la oferta que se encuentre en presunción de anormalidad no requiere una motivación tan rigurosa como el rechazo.

• Ref.- 428. Precios unitarios anormales o desproporcionados.

• Ref.- 427. Motivación por referencia a un informe «in aliunde».

• Ref.- 426. Cómputo de plazo para interponer recurso. El correo electrónico “ordinario” sirve de comunicación electrónica, pero no de notificación.

• Ref.- 425. No se da el supuesto de  ofertas simultáneas cuando una empresa licita un contrato y, a la vez, es la subcontratista de otro licitador –con la que este último integra su solvencia-.

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