10/08/16
Recogemos en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, la doctrina -año 2015- del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco que nos ha parecido más novedosa y que éste publica en su “Doctrina del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales 2011-2015” . Además de hacer referencia a -aproximadamente-, otras 50 resoluciones, destacamos las siguientes 19 resoluciones:
• Ref.- 443. Legitimación del recurrente que renuncio a justificar la viabilidad de su oferta, pudiendo ahora resultar adjudicatario.
• Ref.- 442. Características de un escrito para su consideración como recurso.
• Ref.- 441. Los candidatos no pueden recurrir la invitación a otros candidatos a presentar oferta.
• Ref.- 440. Presupuesto para admitir el “recurso indirecto” contra los pliegos.
• Ref.- 439. Contrato de suministro. Sobre la posibilidad de pago parcial del producto por el usuario final. Principio de libertad de pactos.
• Ref.- 438. Solvencia. No discriminación. No cabe exigir que los servicios previos se hayan prestado precisamente en el ámbito local.
• Ref.- 437. Diferencia entre solvencia y obligaciones legales sectoriales que afectan a la prestación.
• Ref.- 436. Habilitación profesional. Momento de la exigencia de su acreditación.
• Ref.- 435. Habilitación profesional en el caso de las uniones temporales de empresas.
• Ref.- 434. Consecuencias de la omisión de la apertura de la oferta económica en acto público.
• Ref.- 433. Consecuencias de la omisión de intervención preceptiva del comité de expertos.
• Ref.- 432. Sobre la no aplicación de la ley 30/1992 a fundaciones de derecho privado.
• Ref.- 431. Presupuestos de las modificaciones previstas.
• Ref.- 430. Fórmulas que desvirtúan la ponderación el criterio precio.
• Ref.- 429. La aceptación de la justificación de la oferta que se encuentre en presunción de anormalidad no requiere una motivación tan rigurosa como el rechazo.
• Ref.- 428. Precios unitarios anormales o desproporcionados.
• Ref.- 427. Motivación por referencia a un informe «in aliunde».
• Ref.- 426. Cómputo de plazo para interponer recurso. El correo electrónico “ordinario” sirve de comunicación electrónica, pero no de notificación.
• Ref.- 425. No se da el supuesto de ofertas simultáneas cuando una empresa licita un contrato y, a la vez, es la subcontratista de otro licitador –con la que este último integra su solvencia-.