JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-234/14: Solvencia basada en las capacidades de otras entidades….

15/01/16
JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

TJUE

Asunto C-234/14 (14/01/16). Ref. UE035

SOLVENCIA BASADA EN LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES: NO CABE LIMITAR NI IMPONER CONCRETOS MODOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN LA DISPOSICIÓN DE AQUÉLLAS CAPACIDADES

En la cuestión prejudicial, se parte de un procedimiento de contratación, en el que los pliegos imponen a los licitadores que pretendan acreditar su solvencia, basándola en las capacidades de otras entidades, bien a suscribir con éstas un convenio de colaboración o bien constituir con ellas una sociedad colectiva. La cuestión prejudicial que se plantea (por el Tribunal Supremo de Letonia) es la siguiente: (Pto. 16) “¿Han de interpretarse las disposiciones de la Directiva 2004/18 en el sentido de que no se oponen a que, para reducir el riesgo de que se incumpla el contrato, se establezca en el pliego de condiciones el requisito de que, en el supuesto de que se adjudique el contrato a un licitador que se base en las capacidades de otros empresarios, dicho licitador debe concluir con los referidos empresarios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, un contrato de colaboración (incluyendo en dicho contrato los puntos concretos estipulados en el pliego de condiciones) o crear con ellos una sociedad colectiva?”

La conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que no cabe tal imposición:… Seguir Leyendo.