07/10/15
SENTENCIAS TJUE
ASUNTO C-203/14 (06/10/15). Ref. UE029
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PUEDEN PARTICIPAR EN LICITACIONES, Y PUEDEN Y DEBEN SER ADMITIDAS A LAS LISTAS OFICIALES DE EMPRESARIOS, PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS OFICIALES (POR EJEMPLO, EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CLASIFICADAS).
(Nota previa 1: El objeto de la decisión prejudicial analizada ha sido planteada por el Tribunal Catalán de Contratos Públicos).
(Nota previa 2, -apartados 16 a 27-: Analiza el TJUE, si el mismo es competente para dar respuesta a una cuestión planteada por el Tribunal Catalán de Contratos Públicos o, en otras palabras, si los tribunales/órganos administrativos de recursos contractuales, se encuentran legitimado para presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE. La respuesta es afirmativa.]
(Nota previa 3, – apartados 28 a 31-: Dado que el sistema de clasificación de empresas no es exigible a las empresas de la Unión Europea, plantea el Gobierno español que se trata de una cuestión interna, sobre la que no debe conocer el TJUE. El Tribunal rechaza tal argumento: “…estas Directivas [89/665 y 2004/18] no disponen que la sujeción de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las disposiciones que ellas establecen esté supeditada a requisito alguno relacionado con la nacionalidad o con el lugar de establecimiento de los licitadores.”).
PLANTEAMIENTO: “Dicha petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre el Consorci Sanitari del Maresme y la Corporació de Salut del Maresme i la Selva relativo a una resolución por la que se denegó al Consorci la autorización para participar en un procedimiento de licitación para la adjudicación de servicios de resonancia magnética destinados a los centros de atención médica gestionados por la Corporació.”
CUESTIONES PREJUDICIALES:… Leer más.
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(Nota:… y reseña de otra sentencia del TJUE, relativas al pago de tasas por interposición de recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa).