NOTICIAS: (316) Nota Informativa sobre división en lotes. (315) Tramitación Ley de Desindexación. (314)..ver… (313)..ver…

24/12/14
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(316)  NOTA INFORMATIVA DE LA JCCA CATALUÑA: APLICACIÓN  ACTUAL  DE LA REGULACIÓN DE LA DIVISIÓN DE CONTRATOS EN LOTES PREVISTA EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE.  La Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, ha dado a conocer a través de su cuenta de Twitter  (@jccacat) la publicación de la Nota Informativa 02/2014 –Ver aquí– (7 páginas), en la que analiza la regulación de la división de contratos en lotes, en la Directiva 2014/24/UE.

Ahora bien, efectuado tal análisis, se afirma lo que consideramos principal novedad en el contenido de esta nota, cual es la declaración de aplicabilidad actual del contenido de la Directiva respecto a esta materia, lo que lleva a cabo en los siguientes términos: “Si bien, como se ha indicado, la Directiva 2014/24/CE se encuentra en periodo de transposición por parte de los Estados miembros, las posibilidades que recoge, relativas a la división en lotes del objeto de los contratos, así como la opción de limitar el número de lotes a que las empresas pueden presentar ofertas y el número de lotes de los que pueden resultar adjudicatarias, ya son operativas en la actualidad, en tanto que no contravienen el régimen jurídico vigente en materia de contratación pública, tanto comunitario como interno –más teniendo en cuenta que su aplicabilidad no se deja a elección de los Estados miembros, tal como se desprende de la dicción literal de la Directiva (“los poderes adjudicadores podrán”, “precisarán”, “estarán facultados”)… Leer más. 

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(315) APROBADO POR EL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA. El proyecto que ha sido modificado con 44 enmiendas pasa ahora al Senado. Leer aquí y aquí más información sobre el proyecto aprobado.

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(314) PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE MADRID SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Dábamos cuenta el pasado 3 de noviembre (Noticias, Ref.- 296), de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de Convenios de colaboración con las CC.AA. de Aragón, Cantabria, Extremadura y Madrid. Pues bien, el BOE de 23/12/14, publica el primero de ellos –Ver aquí– formalizado con la C.A. de Madrid. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos Los costes de la integración son asumidos en su mayor parte por el Estado. La duración del convenio es de 5 años.

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(313) TRIBUNAL DE CUENTAS. INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2012. El informe –Ver aquí-,en lo que a contratación administrativa se refiere (página 86 y siguientes), concluye con las siguientes recomendaciones: “Los órganos de contratación deberían justificar la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados de una manera precisa y concreta; En los PCAP, deberían establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.; Los PCAP debieran recoger y precisar los sistemas y procedimientos de control de la gestión de los contratos, especialmente de los contratos de servicios que incorporen prestaciones de tracto sucesivo.; En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos.”

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