JURISPRUDENCIA COMUNITARIA: Dos sentencias.

15/12/14

Asunto C‑113/13 (11/12/14) (Ref.-UE023)
SOBRE LA NO APLICACIÓN, -EN DETERMINADOS SUPUESTOS-, DE LA NORMATIVA EUROPEA DE CONTRATACIÓN, A ORGANIZACIONES CON FINES SOCIALES

Se parte aquí de una normativa nacional (la italiana), que recoge el principio de la participación de los ciudadanos a través del voluntariado. Tal principio se concreta a través de diversas leyes y, en lo que aquí interesa, en que para el servicio de transporte de urgencias sanitarias se prevea la celebración de acuerdo marco con organizaciones que representan a las organizaciones de voluntariado y, a partir de aquí, se adjudiquen contratos con estas organizaciones de voluntarios, Cruz Roja u otras instituciones o entidades públicas autorizadas, lo que evidentemente constituye una discriminación frente a empresas que operen en el sector y que no ejerzan una actividad de voluntariado. Se plantea pues si esta normativa es contraria al derecho de la Unión. (Leer más).

Asunto C‑440/13 (11/12/14) (Ref.-UE022)
RENUNCIA AL CONTRATO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EXCLUSIÓN DEL LICITADOR. ALCANCE DE LA COMPETENCIA DE EXAMEN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Licitado (en Italia) un contrato de servicio de transportes, el mismo se adjudica provisionalmente al único licitador que no ha sido rechazado o excluido. Sin embargo, en los trámites posteriores se pone de manifiesto que el representante legal de la empresa adjudicataria se haya encausado por diversos delitos qué, de resultar probados en sentencia firme, llevaría a la empresa a incurrir en causa de prohibición de contratar. Ante este hecho el órgano de contratación considera que no procede la adjudicación definitiva del contrato, revoca su decisión anterior, anula el procedimiento y, dado el carácter indispensable del servicio, prorroga el contrato existente (del que el ahora licitado sería continuación) a favor del contratista que venía ejecutándolo. La empresa licitadora, adjudicataria provisional, privada ahora de su condición, interpone recurso ante el Tribunal italiano, quién finalmente plantea diversas cuestiones prejudiciales –punto 24- ante el TJUE, que cabe resumir del siguiente modo: (Leer más).