12/12/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB
LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA CONTRACTUAL: EL SISTEMA DE RECURSOS Y LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Jesús Colás Tena. C.I.J.A. de la Universidad Autónoma de Madrid. Diciembre 2014. Se plantean en este artículo diversos interrogantes sobre el modo en que las nuevas directivas de contratación pueden afectar al sistema de recursos, -y en especial al recurso especial en materia de contratación-, actualmente previstos en el TRLCSP, así como el alcance que para la contratación pública puede resultar del nuevo recurso de reclamación previsto en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado.(Ver artículo).
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ILICITUD DE LA PREVISION LEGAL DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS. Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. Diciembre 2014. La promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la legislación de contratación pública y en la Ley de morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas y ello, por requerir una determinada capacidad económica de las empresas, limita la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo además contrario al artículo 5 de la Ley General de Unidad de Mercado. (Ver artículo).
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NOTICIAS
(309) EL 22 DE DICIEMBRE SE INICIA, CON LA VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS, EL PROCESO DE APROBACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN. Tras ampliarse una treintena de veces el periodo de presentación de enmiendas a este proyecto de ley, aprobado hace un año por el Consejo de Ministros, el plazo finalmente se cerró el pasado martes, con el registro de casi un centenar de propuestas de modificación por parte de todos los grupos parlamentarios. Estas propuestas de modificación serán debatidas y votadas el próximo 22 de diciembre por la Comisión de Economía, que podrá remitir la norma directamente al Senado sin volver pasar por el Pleno al contar con competencia legislativa plena. Ampliar noticia aquí (Fuente: Europa Press).
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(308) LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 217 DEL TRLCSP –ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR- A RECLAMACIONES CUYO OBJETO SE CIÑE EXCLUSIVAMENTE A LA DEUDA EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA. Hasta la fecha los órganos judiciales venían entendiendo que el mecanismo previsto en el artículo 217 del TRLCSP -Medida cautelar para hacer efectiva de forma inmediata las deudas de las Administraciones Púbicas-, sólo era aplicable a supuestos de reclamación de deuda en concepto de principal. Sin embargo, una reciente Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo amplía el ámbito de aplicación del artículo 217 a reclamaciones de cantidad cuyo objeto se circunscribe, únicamente, a intereses de demora devengados por el pago fuera del plazo legalmente establecido de facturas emitidas a la Administración. Ampliar noticia aquí. Fuente: Tornos abogados.